viernes, 8 de noviembre de 2024

POESIA PROLE Y DEMOCRACIA

PROLE Y DEMOCRACIA
Los hombres y mujeres de la nación engendran,
y paren su prole, reclamándola como suya 
con sentimiento filial exigen derechos,
ignorando al estado, 
dueño dueño absoluto.

¡Oh democracia!,  
satisfacción sempiterna de élites nepotistas y corruptas 
que declaradas ateas y confesas apostatas 
fusionan religión y nación
para calmar su insatisfecha misantropía 
y la nación en su férrea fe de carbonero
de la democracia utopía, solo utopía.

Nuevo lenguaje, nuevas formas, las mismas élites,
la democracia, los corruptos y la opresión los mismos son
la nación, tu y tu prole lo que ordene el corazón
no hay derechos, ni reivindicación y sin dignidad.

Dura realidad, tu prole no es tu prole 
son victimas de los verdugos del estado,
aunque lo niegues, no son tuyos 
son serviles guerreros de la utópica democracia
de depredadoras élites que sin vergüenza y cristianismo
violentan la dignidad humana.

Nuevos sinónimos: 
democracia y tiranía son alimento para la población, 
constitución y garantías letra muerta para la nación,
corrupción e impunidad honor del crimen organizado
desplazamiento y masacres derechos humanos son, 
demagogia y esperanza "lo último que se pierde",
tratos crueles y la dignidad matrimonio de verdad, 
derecho a la vida y pena capital extrajudicial muerte digna, 
la desaparición forzada y refugiados derecho de asilo, 
la riqueza nacional y enriquecimiento ilícito pena a paraíso fiscal;
nuevas prácticas de valores ética y derechos humanos 
de las élites nepotistas, corruptas y criminales.
Ramón Velaides Jaimes.  

martes, 22 de octubre de 2024

DOCENTES Y SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN GRACIA

LA PENSIÓN GRACIA
La Pensión Gracia fue creada por la Ley 114 de 19133 para los educadores que cumplan 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden territorial o nacionalizado, y 50 años de edad, siempre y cuando demuestren haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración.

La Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que la sustitución de la pensión gracia es compatible con la sustitución de la pensión ordinaria de jubilación. 

La pensión gracia y la pensión de jubilación se pueden percibir de manera concurrente y simultánea y si una y otra son sustituibles individualmente no existe razón para que ante el fallecimiento de su titular se prohíba la sustitución de ambas en un mismo beneficiario, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales.

¿CÓMO SE LIQUIDA LA PENSIÓN GRACIA? con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados por el docente en el año anterior a la adquisición del status de pensionado.
 
¿QUÉ DOCENTES TIENEN DERECHO A LA PENSI'ON GRACIA? Los docentes nacionalizados y territoriales que se vincularon hasta el 31 de diciembre de 1980. Excepto los docentes nacionales nombrados dentro de dicho término.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SUSTITUIR LA PENSI'ON GRACIA? 
Este derecho se genera a favor de las personas que dependían económicamente del docente que fallece.
1. cónyuge, compañero o compañera permanente.
2. Hijos menores de edad o si se encuentran estudiando hasta los 25 años de edad.
3. Hijos inválidos.
4. Padres si dependían económicamente del afiliado o pensionado.
5. Hermanos inválidos si dependían económicamente del causante.

viernes, 11 de octubre de 2024

DOCENTES - JORNADA ÚNICA NO ALTERA JORNADA LABORAL

Implementación de la Jornada Única Escolar no altera asignación académica, ni jornada laboral de los docentes 29-feb-2016

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director.
Bogotá D.C., 29 de febrero de 2016. Mineducación. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, precisó que la implementación de la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales, no representará mayor carga laboral para los docentes.
El mayor incremento de horas en la Jornada académica requerirá del nombramiento de docentes. Estos se realizarán en el mes de marzo y se estima que sea un número superior a dos mil.
El Ministerio de Educación es consciente que en el marco de la implementación de la Jornada Única, que busca impactar positivamente en la calidad educativa de los estudiantes y al tiempo alejar a las niñas, niños y adolescentes de las calles, los docentes juegan un papel definitivo.
Por ello "El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, los horarios de inicio y finalización de la jornada serán definidas por el rector o director" afirmó Saavedra.
El desarrollo de la Jornada Única escolar no les impone a los maestros prolongar el tiempo de permanencia en el colegio, ni afecta su asignación académica. Únicamente podrá ampliarse el tiempo de permanencia, cuando se establezcan horas extras, es decir salvo que los docentes acuerden permanecer en el establecimiento educativo por el tiempo restante de su jornada laboral.
Por ello el Ministerio de Educación le sugiere a las entidades territoriales, que adelanten procesos encaminados a distribuir la planta docente asignada, redefinir los perfiles de los cargos, y consolidar las nuevas necesidades de cargos docentes, para que se pueda evaluar y viabilizar la planta requerida a la que haya lugar.

En el mes de abril más de 833 establecimientos educativos en el país estarán implementando la Jornada Única Escolar beneficiando a más de 500 mil estudiantes. La meta es que para el año 2025 la implementación de la Jornada Única se desarrolle en todos los establecimientos educativos oficiales de las zonas urbanas y en 2030 para los correspondientes de la zona rural.

miércoles, 2 de octubre de 2024

SALUD Y PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO-Reiteración de jurisprudencia

SERIA BUENO QUE LA DIRIGENCIA ANALIZARA: y actuara como es su deber, en derecho ante las instancias correspondientes  

El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud 

Actualmente, algunas EPS que prestaban servicios de salud a los maestros, de forma inexplicable, abrupta e unilateralmente, decidieron suspenderle sus servicios, al parecer por por razones administrativas, jurídicas o financieras, ejemplo: la CMQ, que se dio el lujo de suspender procedimientos programados como cirugías, poniendo en riesgo la integridad, vida de los pacientes.  

Este principio garantiza el inicio, desarrollo y terminación de los tratamientos médicos de forma completa. Para que en procura de que tales servicios no sean interrumpidos por razones administrativas, jurídicas o financieras. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional desaprueban las limitaciones injustas, arbitrarias y desproporcionadas de las EPS que afectan la conservación o restablecimiento de la salud de los usuarios.   

DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-

Es deber de las EPS garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Este principio señala que las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua, es decir, una vez iniciada la prestación de un servicio determinado, no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.

Según la Corte los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las EPS para garantizar la continuidad en la prestación del servicio que ofrecen a sus usuarios, específicamente sobre tratamientos médicos ya iniciados, bajo el entendido de que: (i) las prestaciones en salud, como servicio público esencial, deben ofrecerse de manera eficaz, regular, continua y de calidad, (ii) las entidades que tienen a su cargo la prestación de este servicio deben abstenerse de realizar actuaciones y de omitir las obligaciones que supongan la interrupción injustificada de los tratamientos, (iii) los conflictos contractuales o administrativos que se susciten con otras entidades o al interior de la empresa, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y finalización óptima de los procedimientos ya iniciados”.

sábado, 28 de septiembre de 2024

DOCENTES Y SEGURO POR MUERTE

DOCENTES Y SEGURO POR MUERTE 
DERECHO que tienen los beneficiarios del docente afiliado al fondo que fallece estando en servicio activo.

CUANTÍA: Será de doce (12) mensualidades del último salario. 
Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario.

BENEFICIARIOS: Cónyuge y/o compañero/a permanente e hijos, o padres o hermano/as menores si dependen económicamente, o hermanas si dependían económicamente del causante.

SEGURO POR MUERTE:
Este seguro se causa por fallecimiento docente que se encuentra activo o en servicio.

BENEFICIARIOS:
Cónyuge e hijos, padres, o hermanos/as menores que acrediten la dependencia económica del  causante.

CUANTIA:
Equivalente a 12 salarios mensuales del último salario devengado a la fecha fallecimiento.
Por causa de accidente trabajo o enfermedad profesional 24 mensualidades del último salario.

Ampara al docente hasta por tres meses después de terminado el vínculo laboral si fallece por enfermedad no profesional, y por seis meses después, si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES: (Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969)
Todos los derechos prescriben en tres años contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible, el simple reclamo escrito formulado por el docente ante el fondo, el magisterio interrumpe la prescripción por una sola vez durante un lapso igual.

REQUISITOS:
Por accidente de trabajo
Acta del accidente que describa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo y suscrita por el superior inmediato (decreto 1045 de 1978).

Por enfermedad profesional 
Cuando fallece por enfermedad profesional se debe anexar certificado médico expedido por la entidad médico asistencial que presta el servicio médico, donde conste la calificación de la enfermedad profesional.

NORMAS APLICABLES
Decreto 1045 de 1978
Artículos 52, 53, 54 y 55 del decreto 1848 de 1969
Ley 29 de 1982 

Docentes vinculados en vigencia Ley 812/2003
Los beneficiarios del docente vinculado en vigencia de esta ley no tienen derecho a acceder al seguro por muerte, no quedo contemplada en las prestaciones y auxilios a reconocer (Ley 100/93).

Los derechos no son bondades, ni dádivas de los gobernantes
son una conquista de los gobernados
fruto de su exigencia mediante la protesta y la movilización
es un derecho de los ciudadanos exigirlos
y un deber de las autoridades reconocerlos

domingo, 8 de septiembre de 2024

DOCENTES E INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

DOCENTES E Incapacidad Laboral Temporal

La incapacidad laboral temporal de los educadores activos, deberá determinarse con base en sus funciones y no podrá superar el término máximo de ciento ochenta (180) días. 

Dado el nivel de afectación en el desempeño de las funciones asignadas, la incapacidad laboral temporal no podrá ser reemplazada por una disminución de funciones y deberá estar siempre acompañada de un plan de tratamiento y rehabilitación diario que facilite la incorporación del educador al ejercicio de la labor docente y mida el impacto del plan. 

El término de duración de la incapacidad laboral temporal deberá considerar las funciones que desempeña el educador activo y su relación con la contingencia que presenta. 

En ningún caso podrá efectuarse cambio de funciones docentes a un educador activo por funciones de índole administrativo. 

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá los mecanismos e instrumentos que garanticen la adecuada ejecución y seguimiento a los planes de rehabilitación de los educadores activos que implementen los prestadores de servicios de salud. 

Reconocimiento económico por incapacidad temporal de origen laboral y accidente de trabajo. 

Cuando un educador activo sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad de origen laboral, tendrá derecho a un reconocimiento económico por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio hasta por ciento ochenta (180) días.

El reconocimiento económico durante toda la incapacidad será del 100% del salario que esté devengando el educador en el momento de generarse la incapacidad.

domingo, 14 de julio de 2024

DOCENTES LICENCIA DE MATERNIDAD

LICENCIA DE MATERNIDAD

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

En casos especiales como nacimientos prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento, más las dieciocho semanas que se establecen en la ley.

¿Cuándo se toma la licencia de maternidad?

La trabajadora que haga uso de la licencia de maternidad en Colombia, podrá tomar las dieciocho semanas a las que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto. Una semana antes de la fecha probable del parto debidamente acreditada.

Si por alguna razón médica se requiere una semana adicional previa al parto, se podrá gozar de las dos semanas, y dejar dieciséis semanas posparto. 

En caso de que, por razón médica, no pueda tomarse la semana previa al parto, se podrá disfrutar de las dieciocho semanas en el posparto inmediato.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete semanas contadas desde la fecha del parto, o de 16 o 18 semanas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. 

El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO.

1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.

2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente: La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar.

DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.

El {empleador} esta en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.

El {empleador} está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los {empleadores} deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

PROHIBICION DE DESPEDIR.

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y además, al pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado de que trata este Capítulo, si no lo ha tomado.

El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas secretarías de educación certificadas a las cuales pertenecen los educadores, de acuerdo al artículo 9 del decreto 2831 de 2005 al disponer lo siguiente: "<b>La secretaría de educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral.

La sociedad fiduciaria encargada de los manejos de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a las secretarías de educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad".

NOTA: no hay justificación para la interrupción del pago correspondiente del auxilio. Si esto sucede se estaría presentando por parte del funcionario una acción por omisión.