viernes, 17 de abril de 2020

DISCRIMINACIÓN

LA NO DISCRIMINACIÓN

DISCRIMINACIÓN: Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación (OIT junio de 1958).

INTOLERANCIA: Incapacidad para aceptar, respetar y guardar consideración hacia las opiniones y prácticas de los demás, que se manifiesta de diversas formas: política, económica, sexual, de salud, étnica, religiosa. En algunas ocasiones, mediante la agresión verbal o física.
Cada cultura posee unas características particulares y distintivas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.

En su Preámbulo Considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA Y NO DISCRIMINACIÓN


Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

A los indígenas les concedió la mayoría de edad (antes eran tratados como menores) y la posibilidad de acceder a la participación política. Hoy cuentan con dos asientos en el Senado y uno en la Cámara de Representantes. También recuperaron su lengua, su territorio y sus formas organizativas. 
Además, el artículo 55 transitorio estableció un tratamiento de discriminación positiva para los afrocolombianos de la costa del Pacífico. Posteriormente, surgieron normas que protegieron su derecho a la tierra, entre otras disposiciones que salvaguardan sus costumbres.

¿Qué es la discriminación? conducta social llevada a cabo por Individuos, institucionesorganizaciones o cualquier actor social, que produce y reproduce por acción u omisión ciertas desigualdades de tipo económico, social, laboral, afectivo o político, en contra de un cierto tipo de individuos, grupos humanos o instituciones.

Es decir, que la discriminación consiste en negarle a un individuo o grupo humano el acceso a ciertos derechos, bienes o servicios, sin tener una razón justa para ello. Es un fenómeno social que causa mucho malestar en quien lo padece y que empobrece el trato entre los seres humanos, haciéndolo menos igualitario, menos democrático y por ende menos justo.

La discriminación suele ir de la mano de la ignorancia, el prejuicio y otras razones subjetivas para preferir injustamente a un sujeto o grupo humano antes que a otros. Desde luego, no ocurre así cuando se tienen motivos concretos, individuales, para rechazar a un individuo, sin por ello generalizar hacia todos lo que tengan su misma condición social.

En el mundo existen numerosas tradiciones, leyes, ideas, políticas y prácticas discriminatorias, pero también muchas instituciones que luchan en su contra en diversos países. La discriminación va en contra de la riqueza propia de una humanidad plural y diversa, que acepte sus diferencias en paz.

Tipos de discriminación una primera clasificación de la discriminación tiene que ver con la discriminación directa, o sea, aquella que activamente agrede o segrega al otro; y la discriminación indirecta, que es subterránea, discreta, invisible, pero opera igualmente, aunque sea más difícil de percibir. Ambas son igualmente nocivas.

Otra clasificación atiende a los motivos en los que la discriminación se sustenta, y que pueden ser:

La discriminación estructural Hace referencia a la discriminación que surge de las políticas institucionales que favorecen directa o indirectamente a algunos individuos y perjudican a otros. Aunque las políticas de las instituciones deben ser justas para todos, esto no siempre es así.

Discriminación negativa La persona que es víctima de la discriminación es tratada de manera discriminada y perjudicial. Por ejemplo, al no dejar a los minusválidos acceder a ver un partido de fútbol.

Discriminación positiva La discriminación positiva es aquella en la que se ayuda a un colectivo desfavorecido para conseguir la equidad. Por ejemplo, con una nota diferente en un examen físico de una oposición. Este tipo de discriminación es instrumental, es decir, persigue el objetivo de subsanar un agravio histórico hacia un colectivo determinado. Sin embargo, también es motivo de controversia y debate social.

Discriminación por maternidad. surge en el entorno laboral, pues hace referencia a tratar a una mujer de manera diferente (ya sea empleada o demandante de trabajo) por la posibilidad de tener hijos. Existe una ley que prohíbe este tipo de conducta discriminativa.

Discriminación sexual o de género. Ocurre cuando se rechaza a una persona debido a su sexo, su elección sexual u otros comportamientos íntimos. Es muy usual que ocurra contra las mujeres, los homosexuales o los transexuales.

Discriminación religiosa. De manera similar, alude a motivos de práctica religiosa o credo para discriminar a alguien. Puede tratarse de rechazo a quienes practican una religión determinada, o por el contrario, rechazo a quienes no practiquen una religión determinada.

Racismo La discriminación basada en motivos de etnia, raza o color de la piel, generalmente ejercida en Occidente a favor de la raza blanca (caucásica), pero también puede ocurrir en cualquier otro sentido.
Es toda teoría que impone una superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales o étnicos que da a algunos el derecho de dominar o eliminar a los demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial (Declaración de la UNESCO).
El concepto de raza se hizo popular en el siglo XVIII a través de las obras del francés Buffón y del sueco Linneo, este realizó la primera clasificación y descripción racial y posteriormente Gobineau basado en las afirmaciones de los dos anteriores, expresó que existían razas puras y fuertes de origen ario, encarnadas en los germanos que habitaban Gran Bretaña, Francia y Bélgica, y razas impuras y débiles producto de la mezcla de las razas negras y amarilla. Las primeras destinadas a mandar y las segundas condenadas a obedecer. También considero a los semitas y judíos como una raza degradada física, moral y culturalmente.

Discriminación transgénero Es la discriminación que sufren aquellos individuos que viven un rol de género que no concuerda con su sexo biológico. Por ejemplo, los transexuales. Esta forma de discriminación es conocida también como 'transfobia'

Discriminación por ideología política Ocurre cuando un individuo o grupo de individuos reciben un trato desfavorable por no compartir las ideas políticas con la sociedad en la que vive. Esto puede generar desde marginación social hasta represión, como ocurrió durante el Franquismo con miles de comunistas y anarquistas españoles

Xenofobia. La aversión por las personas de otra nacionalidad, o provenientes de otras culturas o regiones. Puede darse incluso entre personas de una misma nacionalidad, según regiones culturales o provincias.

Discriminación por discapacidad. Está dirigida hacia las personas que padecen algún tipo de discapacidad, ya sea física o de otro tipo, percibiéndolas como personas incompletas o incapaces.

Causas de la discriminación
Muchas pueden ser heredadas de generaciones previas, inscritas en la cultura local como algún tipo de enemistad ancestral o de rechazo histórico. En otros casos radican en experiencias personales negativas, que en lugar de resolverse permanecen y se transmiten bajo la forma del prejuicio.

Segregación. Conjunto de hechos simbólicos y concretos, expuestos en políticas oficiales de gobierno con el propósito de mantener a distancia a cierto grupo social, es decir, es el aislamiento espacial y físico de un grupo.

Entre los casos más notables sobre segregación tenemos: el apartheid de Sudáfrica, los guetos de la Alemania Nazi, la discriminación de la población negra en Estados Unidos, segregación en contra de los gitanos, los homosexuales, los enfermos de SIDA, los drogadictos    

Consecuencias de la discriminación

El dolor, la molestia, la rabia, de parte de la persona que padece la injusticia. Eso puede no parecer mucho, pero a la larga, las actitudes discriminatorias engendran su contrapartida, devolviéndose como un búmeran contra quien la ejerce.

En algunos casos, las personas discriminadas tienden a resentirse y recordar quiénes las discriminaron, pudiendo a su vez pasar luego al rol de discriminador en venganza, perpetuando así el ciclo nocivo de la discriminación.

Ejemplos de discriminación Si las mujeres ganan menos que los hombres por el mismo trabajo.

Lo mismo un extranjero al que le niegan un cargo para el que está preparado, para dárselo a un local que no tiene las mismas competencias.

También está siendo discriminada una persona de una etnia determinada a la que se le niega el ingreso a un bar a un establecimiento comercial por ser diferente, o una pareja homosexual a la que se le pide que se retiren de un establecimiento simplemente por su preferencia sexual, como si fueran clientes de segunda mano.

Todo ello son formas de agresión injusta, que sirven de ejemplo de discriminación, y que ocurren a diario en muchos países.

Ejercicio
1. Escriba 5 aspectos que lo hagan diferente frente a otra persona 
2. Seleccione dos culturas y  mencione cinco características que las diferencian.
3. ¿Consideras que existen las razas humanas o el racismo, por qué?
4.  Represente gráficamente los tipos de personas existentes. 
5.  Mencione algunas formas actuales de esclavitud.
6.  Represente gráficamente la división política de cada uno de los continentes

DERECHOS BÁSICOS DE APRENDIZAJE - SOCIALES - DÉCIMO


DERECHOS BÁSICOS DE APRENDIZAJE
CIENCIAS SOCIALES
 DÉCIMO GRADO

1. Analiza conflictos que se presentan en el territorio colombiano originados por la degradación ambiental, el escaso desarrollo económico y la inestabilidad política.

Evidencias de aprendizaje
1. Explica la disponibilidad y el uso del recurso hídrico en las diferentes regiones colombianas y los conflictos que se presentan en torno a este.
2. Diferencia los diversos tipos de contaminación que se presentan en el mundo y sugiere acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental y la conciencia ecológica en la ciudadanía.
3. Describe el impacto ambiental, económico, social y político que ha tenido la minería legal e ilegal, a partir del estudio de casos provenientes de distintas fuentes de información.
4. Argumenta la pérdida de biodiversidad en el país a partir de la revisión de los informes del Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones autónomas regionales y/o las ONG dedicadas al tema

2. Evalúa las causas y consecuencias de la violencia en la segunda mitad del siglo XX en Colombia y su incidencia en los ámbitos social, política, económica y cultural.

Evidencias de Aprendizaje
1. Establece semejanzas y diferencias entre los conflictos asociados a la convivencia social, a escala regional y nacional.
2. Compara los diferentes tipos de violencia (directa, estructural y cultural) que generan los actores armados  y sus repercusiones en la vida nacional.
3. Explica las características de la violencia ejercida en el contexto del conflicto armado en Colombia y cómo afecta la vida social y cultural.
4. Propone estrategias para utilizar el diálogo como recurso mediador en la solución de conflictos.

3. Comprende que existen multitud de culturas y una sola humanidad en el mundo y entre ellas se presenta la discriminación y exclusión de algunos grupos, lo cual dificulta el bienestar de todos. 

Evidencias de aprendizaje
1. Identifica formas de discriminación social, su origen y las consecuencias que generan en las sociedades actuales.
2. Explica la diversidad cultural y étnica como una característica de las sociedades actuales lo cual se constituye en una riqueza para la vida en comunidad.
3. Compara los mecanismos de protección de los DDHH (conciliación, acción de tutela, acciones populares, acciones de cumplimiento).
4. Argumenta por qué es necesario rechazar las formas de discriminación, exclusión social o violencia que se observan en el mundo hoy.
   
4. Interpreta el papel que cumplen los organismos internacionales  como formas de alianza y organización entre los estados y que responden a los intereses entre los países. 

Evidencias de Aprendizaje
1. Describe las características demográficas, económicas, sociales, políticas y culturales de las sociedades actuales, en el marco de una sociedad de la información  y bajo el paradigma de la globalización.
2. Reconoce el papel de los organismos multilaterales en la formulación de políticas económicas, jurídicas, ambientales y educativas para los países que hacen parte de estas organizaciones.
3. Explica cómo los organismos multilaterales de los que hace parte Colombia, inciden en sus políticas internas, desde el reconocimiento de las ventajas y desventajas que tiene el pertenecer a estos.
4. Argumenta el papel desempeñado por los organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el mantenimiento del bienestar, la paz de los Estados y los Derechos humanos.
  
5. Analiza los conflictos bélicos presentes en las sociedades contemporáneas, sus causas y consecuencias así como su incidencia en la vida cotidiana de los pueblos.

Evidencias de aprendizaje
1. Reconoce los avances militares, tecnológicos y científicos que las potencias utilizaron durante las dos guerras mundiales y otros conflictos acaecidos en el siglo XX y asume una posición crítica frente a estos.
2. Describe el desarrollo histórico de las guerras mundiales y las consecuencias sociales que estos enfrentamientos provocaron para la humanidad.
3. Explica y representa las transformaciones geopolíticas que se dieron en el mundo después de las guerras mundiales desde la interpretación de mapas temáticos.
4. Argumenta a cerca de las causas directas e indirectas que determinaron el inicio de los conflictos bélicos mundiales.

martes, 18 de febrero de 2020

CUOTA DE INSCRIPCIÓN EDUCADORES PROVISIONALES

DECRETO 12 72 DEL 23 DE JULIO DE 2018

Adicionado al Decreto 1075 de 2015 Sección 1, Capítulo 2, Título Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 2015 el artículo 2.4.4.2.1 el cual quedará  asi:

«Artículo 2.4.4.2.1.6 Cuota personal de inscripción de los educadores nombrados en provisionalidad. 

Los educadores nombrados en provisionalidad, independiente del número nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos. 

Si el educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deberá por cada lectivo, la cuota de afiliación en los términos previstos en el inciso anterior.»

¿Hasta qué fecha se reciben novedades para aplicar en la nómina del mes?

Las novedades como embargos, desembargos, libranzas, aperturas de nómina, cambios de cuenta de nómina, paz y salvos de créditos, ingreso y retiro de sindicatos u otras entidades, se reciben durante todo el mes, pero solo se tienen en cuenta las recibidas durante los primeros cinco días hábiles del mes para que entren a la nómina de dicho mes; las que no ingresen en dicha fecha quedarán para la nómina del mes siguiente. 

lunes, 17 de febrero de 2020

GOBIERNO ESCOLAR

GOBIERNO ESCOLAR


CONSEJO DE ESTUDIANTES


PERSONERO ESTUDIANTIL 


1. EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes (Art. 94, ley 115/94). Será elegido para un periodo de un (1) año escolar; elegido por votación democrática, se celebrará cada año, en la fecha estipulada por la secretaria de Educación Municipal. 

 VÍDEO: https://www.youtube.com/watch?v=3efuv3VAbRs 4 MINUTOS


FUNCIONES DEL PERSONERO

a. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 

b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. 

c. Defender y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia. 

d. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja. 

e. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las peticiones que estime convenientes para la mejora y prosperidad del plantel educativo. 

f. Estar atento al correcto funcionamiento desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar 

g. Intervenir como conciliador estudiantil entre directores de grupo, profesores y estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en proceso de concretar soluciones adecuadas. 

h. Presentar ante las instancias correspondientes, propuestas, proyectos y programas de los estudiantes. 

i. Presentar ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa, propuestas de participación ciudadana (Ley 134/94), la Constitución Política de Colombia (1991) y la Ley 375 de 1997, la cual avala la participación de la juventud para la modificación del Manual de Convivencia. 

j. Presenta, conjuntamente con los miembros del Consejo de Estudiantes, propuestas que apunten al mejoramiento de la Institución Educativa. 

k. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes y en general del Manual de convivencia de la Institución. 

l. Demás de los que señala la Ley General de Educación y su decreto reglamentario.


REQUISITOS PARA ELECCIÓN DEL PERSONERO


a. Tener gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder, comprometido con los derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel, 

b. Debe tener buenas relaciones con los estudiantes y demás estamentos de la comunidad educativa, 

c. Debe ser responsable, honesto y cumplidor de sus deberes, 

d. Debe tener buen rendimiento académico, no estar repitiendo el grado, ni tener áreas en proceso de nivelación

e. No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión de uno (1) o más días, en los dos años anteriores. 

f. Estar matriculado en el último grado que ofrezca la institución. 

g. Presentar un programa explicando las actividades que se desarrollarán durante el año para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes, de la educación y de la institución en general. 

h. Presentar un lema que resuma la filosofía de su programa. 

i. No tener faltas disciplinarias. 

j. Traer una carta de presentación y apoyo de sus padres o acudientes. 

k. Incompatibilidades. No podrá ser elegido personero de los estudiantes: El hijo del educador, secretaria, rector, o miembro del Consejo Directivo de la Institución. 

l. Representará a la institución educativa; en eventos externos propios de su cargo, previa autorización de la rectoría y de sus acudientes o representantes. 

m. En caso de ausencia (incapacidad médica, cancelación de matrícula, o retiro de la institución) del personero estudiantil, lo remplazará el estudiante que haya obtenido el segundo puesto en votación. 

jueves, 23 de enero de 2020

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 
DECRETO No 1286 (27 ABR 2005) 
Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. 

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y

DECRETA 

ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994. 

Parágrafo. Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados 

ARTICULO 2. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 
b. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 
c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 
d. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. 
e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 
f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 
g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 
h. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. 
i. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 
j. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 

ARTICULO 3. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: 
a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 
b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. 
d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 
e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 
f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 
g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 
h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 

ARTICULO 4. Asamblea general de padres de familia. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo. 

ARTICULO 5. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. 

Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. 

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. 

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. 

La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. 

ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. 

El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. 

Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. 

ARTICULO 7. Funciones del consejo de padres de familia. 
Corresponde al consejo de padres de familia: 
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. 
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. 

Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. 

Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. 

ARTICULO 8. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. 

Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. 

En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. 

Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. 

ARTICULO 9. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. 

Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. 

Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. 

Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. 

Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. 

ARTICULO 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: 
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. 

ARTICULO 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. 

La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. 

Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento. 

Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. 

ARTICULO 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: 
a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. 
b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. 
c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. 
d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. 

Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

ARTICULO 13. Ligas, federaciones y confederaciones de asociaciones. Las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio, distrito o departamento se rigen por el derecho privado y podrán organizarse, en forma libre y autónoma, en ligas, federaciones o confederaciones. Para su funcionamiento, cada una de estas formas de organización adoptará sus propios estatutos, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes. 

El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos. 

ARTICULO 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: 
a. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia. 
b. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo. 
c. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta. 
d. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos. 
e. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia. 
f. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. 
g. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento. 

ARTICULO 15. Inspección y vigilancia. Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. 

La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones. 

ARTICULO 16. Divulgación. El presente decreto deberá ser publicado en un lugar visible del establecimiento educativo. 

ARTICULO 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de los establecimientos educativos de calendario A, los artículos 5 y 8 del presente Decreto solamente empezarán a regir a partir del año lectivo 2006. 

ARTICULO 18. Derogatorias. El presente Decreto deroga el Decreto 1003 de 1961, el Decreto 1625 de 1972, el numeral 3 del artículo 21 y los artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994, y las demás normas que le sean contrarias. 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 27 ABR 2005