viernes, 17 de abril de 2020

DISCRIMINACIÓN

LA NO DISCRIMINACIÓN

DISCRIMINACIÓN: Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación (OIT junio de 1958).

INTOLERANCIA: Incapacidad para aceptar, respetar y guardar consideración hacia las opiniones y prácticas de los demás, que se manifiesta de diversas formas: política, económica, sexual, de salud, étnica, religiosa. En algunas ocasiones, mediante la agresión verbal o física.
Cada cultura posee unas características particulares y distintivas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.

En su Preámbulo Considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA Y NO DISCRIMINACIÓN


Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

A los indígenas les concedió la mayoría de edad (antes eran tratados como menores) y la posibilidad de acceder a la participación política. Hoy cuentan con dos asientos en el Senado y uno en la Cámara de Representantes. También recuperaron su lengua, su territorio y sus formas organizativas. 
Además, el artículo 55 transitorio estableció un tratamiento de discriminación positiva para los afrocolombianos de la costa del Pacífico. Posteriormente, surgieron normas que protegieron su derecho a la tierra, entre otras disposiciones que salvaguardan sus costumbres.

¿Qué es la discriminación? conducta social llevada a cabo por Individuos, institucionesorganizaciones o cualquier actor social, que produce y reproduce por acción u omisión ciertas desigualdades de tipo económico, social, laboral, afectivo o político, en contra de un cierto tipo de individuos, grupos humanos o instituciones.

Es decir, que la discriminación consiste en negarle a un individuo o grupo humano el acceso a ciertos derechos, bienes o servicios, sin tener una razón justa para ello. Es un fenómeno social que causa mucho malestar en quien lo padece y que empobrece el trato entre los seres humanos, haciéndolo menos igualitario, menos democrático y por ende menos justo.

La discriminación suele ir de la mano de la ignorancia, el prejuicio y otras razones subjetivas para preferir injustamente a un sujeto o grupo humano antes que a otros. Desde luego, no ocurre así cuando se tienen motivos concretos, individuales, para rechazar a un individuo, sin por ello generalizar hacia todos lo que tengan su misma condición social.

En el mundo existen numerosas tradiciones, leyes, ideas, políticas y prácticas discriminatorias, pero también muchas instituciones que luchan en su contra en diversos países. La discriminación va en contra de la riqueza propia de una humanidad plural y diversa, que acepte sus diferencias en paz.

Tipos de discriminación una primera clasificación de la discriminación tiene que ver con la discriminación directa, o sea, aquella que activamente agrede o segrega al otro; y la discriminación indirecta, que es subterránea, discreta, invisible, pero opera igualmente, aunque sea más difícil de percibir. Ambas son igualmente nocivas.

Otra clasificación atiende a los motivos en los que la discriminación se sustenta, y que pueden ser:

La discriminación estructural Hace referencia a la discriminación que surge de las políticas institucionales que favorecen directa o indirectamente a algunos individuos y perjudican a otros. Aunque las políticas de las instituciones deben ser justas para todos, esto no siempre es así.

Discriminación negativa La persona que es víctima de la discriminación es tratada de manera discriminada y perjudicial. Por ejemplo, al no dejar a los minusválidos acceder a ver un partido de fútbol.

Discriminación positiva La discriminación positiva es aquella en la que se ayuda a un colectivo desfavorecido para conseguir la equidad. Por ejemplo, con una nota diferente en un examen físico de una oposición. Este tipo de discriminación es instrumental, es decir, persigue el objetivo de subsanar un agravio histórico hacia un colectivo determinado. Sin embargo, también es motivo de controversia y debate social.

Discriminación por maternidad. surge en el entorno laboral, pues hace referencia a tratar a una mujer de manera diferente (ya sea empleada o demandante de trabajo) por la posibilidad de tener hijos. Existe una ley que prohíbe este tipo de conducta discriminativa.

Discriminación sexual o de género. Ocurre cuando se rechaza a una persona debido a su sexo, su elección sexual u otros comportamientos íntimos. Es muy usual que ocurra contra las mujeres, los homosexuales o los transexuales.

Discriminación religiosa. De manera similar, alude a motivos de práctica religiosa o credo para discriminar a alguien. Puede tratarse de rechazo a quienes practican una religión determinada, o por el contrario, rechazo a quienes no practiquen una religión determinada.

Racismo La discriminación basada en motivos de etnia, raza o color de la piel, generalmente ejercida en Occidente a favor de la raza blanca (caucásica), pero también puede ocurrir en cualquier otro sentido.
Es toda teoría que impone una superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales o étnicos que da a algunos el derecho de dominar o eliminar a los demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una diferencia racial (Declaración de la UNESCO).
El concepto de raza se hizo popular en el siglo XVIII a través de las obras del francés Buffón y del sueco Linneo, este realizó la primera clasificación y descripción racial y posteriormente Gobineau basado en las afirmaciones de los dos anteriores, expresó que existían razas puras y fuertes de origen ario, encarnadas en los germanos que habitaban Gran Bretaña, Francia y Bélgica, y razas impuras y débiles producto de la mezcla de las razas negras y amarilla. Las primeras destinadas a mandar y las segundas condenadas a obedecer. También considero a los semitas y judíos como una raza degradada física, moral y culturalmente.

Discriminación transgénero Es la discriminación que sufren aquellos individuos que viven un rol de género que no concuerda con su sexo biológico. Por ejemplo, los transexuales. Esta forma de discriminación es conocida también como 'transfobia'

Discriminación por ideología política Ocurre cuando un individuo o grupo de individuos reciben un trato desfavorable por no compartir las ideas políticas con la sociedad en la que vive. Esto puede generar desde marginación social hasta represión, como ocurrió durante el Franquismo con miles de comunistas y anarquistas españoles

Xenofobia. La aversión por las personas de otra nacionalidad, o provenientes de otras culturas o regiones. Puede darse incluso entre personas de una misma nacionalidad, según regiones culturales o provincias.

Discriminación por discapacidad. Está dirigida hacia las personas que padecen algún tipo de discapacidad, ya sea física o de otro tipo, percibiéndolas como personas incompletas o incapaces.

Causas de la discriminación
Muchas pueden ser heredadas de generaciones previas, inscritas en la cultura local como algún tipo de enemistad ancestral o de rechazo histórico. En otros casos radican en experiencias personales negativas, que en lugar de resolverse permanecen y se transmiten bajo la forma del prejuicio.

Segregación. Conjunto de hechos simbólicos y concretos, expuestos en políticas oficiales de gobierno con el propósito de mantener a distancia a cierto grupo social, es decir, es el aislamiento espacial y físico de un grupo.

Entre los casos más notables sobre segregación tenemos: el apartheid de Sudáfrica, los guetos de la Alemania Nazi, la discriminación de la población negra en Estados Unidos, segregación en contra de los gitanos, los homosexuales, los enfermos de SIDA, los drogadictos    

Consecuencias de la discriminación

El dolor, la molestia, la rabia, de parte de la persona que padece la injusticia. Eso puede no parecer mucho, pero a la larga, las actitudes discriminatorias engendran su contrapartida, devolviéndose como un búmeran contra quien la ejerce.

En algunos casos, las personas discriminadas tienden a resentirse y recordar quiénes las discriminaron, pudiendo a su vez pasar luego al rol de discriminador en venganza, perpetuando así el ciclo nocivo de la discriminación.

Ejemplos de discriminación Si las mujeres ganan menos que los hombres por el mismo trabajo.

Lo mismo un extranjero al que le niegan un cargo para el que está preparado, para dárselo a un local que no tiene las mismas competencias.

También está siendo discriminada una persona de una etnia determinada a la que se le niega el ingreso a un bar a un establecimiento comercial por ser diferente, o una pareja homosexual a la que se le pide que se retiren de un establecimiento simplemente por su preferencia sexual, como si fueran clientes de segunda mano.

Todo ello son formas de agresión injusta, que sirven de ejemplo de discriminación, y que ocurren a diario en muchos países.

Ejercicio
1. Escriba 5 aspectos que lo hagan diferente frente a otra persona 
2. Seleccione dos culturas y  mencione cinco características que las diferencian.
3. ¿Consideras que existen las razas humanas o el racismo, por qué?
4.  Represente gráficamente los tipos de personas existentes. 
5.  Mencione algunas formas actuales de esclavitud.
6.  Represente gráficamente la división política de cada uno de los continentes