domingo, 10 de septiembre de 2017

DOCENTES Y RÉGIMEN PENSIONAL DOCENTE

REGIMEN PENSIONAL DE DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 
Lo determina la fecha de vinculación 
La normativa hasta ahora reseñada permite concluir que el régimen pensional de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se establece tomando como referencia la fecha de vinculación del docente al servicio educativo estatal, así:

i) Si la vinculación es anterior al 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley 812 de 2003, su régimen pensional corresponde al establecido en la ley 91 de 1989 y demás normas aplicables hasta ese momento, sin olvidar las diferencias provenientes de la condición de nacional, nacionalizado o territorial, predicables del docente en particular; Este régimen está llamado necesariamente a extinguirse en el tiempo a medida que decrece el número de sus destinatarios (régimen de transición). 

ii) Si el ingreso al servicio ocurrió a partir del 27 de junio de 2003, el régimen pensional es el de prima media con prestación definida, regulado por la ley 100 de 1993 con las modificaciones introducidas por la ley 797 de 2003, pero teniendo en cuenta que la edad se unifica para hombres y mujeres, en 57 años. En ambas situaciones se trata de un régimen exceptuado por el legislador, pues mantienen e introducen modificaciones al régimen pensional general

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NÚMERO 3752 DE 2003 (22 de diciembre de 2003)
Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 91 de 1989, DECRETA 

ARTÍCULO 1°.- Personal que debe afiliarse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Los docentes del servicio público educativo que estén vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales deberán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en los artículos 4° y 5° del presente decreto, a más tardar el 31 de octubre de 2004. 

Parágrafo 1°.- La falta de afiliación del personal docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio implicará la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. 

Parágrafo 2°.- Los docentes vinculados a las plantas de personal de las entidades territoriales de manera provisional deberán ser afiliados provisionalmente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mientras conserve su nombramiento provisional. 

ARTÍCULO 2°.- Prestaciones sociales causadas. Se entiende por causación de prestaciones el cumplimiento de los requisitos legales que determinan su exigibilidad. Las prestaciones sociales de los docentes causadas con anterioridad a la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones estarán a cargo de la respectiva entidad territorial o de la entidad de previsión social a la cual se hubieren realizado los aportes. Las prestaciones sociales que se causen con posterioridad a la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones serán reconocidas de conformidad con lo que establezca la Ley y se pagarán por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Sin perjuicio de lo anterior, el reconocimiento y pago de prestaciones sociales que se causen a favor de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se limitará al período de cotizaciones que haya efectivamente recibido el Fondo y al valor del pasivo actuarial que le haya sido efectivamente cancelado. 

ARTÍCULO 3º.- Ingreso Base de Cotización y liquidación de prestaciones sociales. La base de liquidación de las prestaciones sociales que se causen con posterioridad a la expedición de la Ley 812 de 2003, a cuyo pago se encuentre obligado el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no podrá ser diferente a la base de la cotización sobre la cual realiza aportes el docente. Decreto No. 3752 de 2003 Hoja No. 2 de 5 Continuación del Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones La remuneración adicional de que tratan los artículos 8° y 9° del decreto 688 de 2002, se entenderá como factor salarial para efectos de la conformación del ingreso base de cotización. 

ARTÍCULO 4°.- Requisitos de afiliación del personal docente de las entidades territoriales. Para la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de los docentes vinculados a plantas de personal de entidades territoriales, deberá presentarse por parte de la respectiva entidad territorial la solicitud de afiliación ante la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, de acuerdo con el formato que se elabore para el efecto. En dicha solicitud se indicará, como mínimo, la información básica de cada docente y deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 

1. Historia laboral de cada uno de los docentes cuya afiliación se pretende, con el soporte documental requerido de acuerdo con el formulario de afiliación que se establezca para tal efecto; 

2. Certificado expedido por la respectiva entidad territorial, en el que se incluyan tanto a los docentes con pasivo prestacional a cargo de la entidad territorial como a aquellos que no presenten pasivo prestacional a cargo de tales entidades, en el cual se indique el régimen prestacional que por ley cobije a cada uno de los docentes cuya afiliación se pretende. 

3. Autorización del representante legal de la entidad territorial de conformidad con la Ley 715 de 2001, para que con los recursos propios de esta se cubra todo aquello que no se alcance a cubrir con lo que dispone el FONPET. Así mismo deberá autorizar que sus recursos en el FONPET le sean descontados, luego del cruce contra el cálculo actuarial que refleja su pasivo y que de los recursos que le corresponden a la entidad territorial de la participación para educación en el Sistema General de Participaciones se realicen los descuentos directos de que trata el parágrafo 1° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001. El pago del pasivo que no pueda ser cubierto con los recursos del FONPET se garantizará mediante la entrega de un pagaré a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual se entregará junto con la autorización de que trata el presente numeral. 

Parágrafo 1°.- La información de los numerales 1 y 2 deberá ser suficiente, de acuerdo con los parámetros que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la elaboración del cálculo actuarial. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo para autorizar la afiliación certificará en cada caso que dicha información se encuentra acorde con lo señalado en este inciso. 

Parágrafo 2°.- Para cada grupo de docentes que se pretenda afiliar se deberá agotar este procedimiento y el cálculo se adicionará con las novedades que ingresen. 

ARTÍCULO 5°. Trámite de la afiliación del personal de las entidades territoriales. Presentada la solicitud de afiliación por parte de la entidad territorial, dentro de los sesenta (60) días siguientes, se adelantará el siguiente procedimiento: 1. Elaboración del cálculo actuarial que determine el total del pasivo prestacional, presentando de manera separada cesantías y pensiones, del personal docente que se pretende afiliar y, por tanto, el valor de la deuda de la entidad territorial con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Tal cálculo será elaborado, con cargo a los recursos del Fondo, por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos y la respectiva entidad territorial de conformidad con los parámetros que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto. Decreto No. 3752 de 2003 Hoja No. 3 de 5 Continuación del Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones 2. Definido el monto total de la deuda, previa revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este será comunicado a la entidad territorial por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo. Tal comunicado deberá indicar, adicionalmente, el plazo y la forma de pago que deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 549 de 1999. El monto a pagar por vigencia se cubrirá con los recursos que traslade el FONPET al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Si estos recursos no fueren suficientes, la entidad territorial aportará de sus recursos hasta cubrir la totalidad de las obligaciones corrientes que correspondan. 3. El Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de fideicomitente de la fiducia mercantil por medio de la cual se administran los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ejercerá la interventoría del mismo.

ARTÍCULO 6°.- Convenios interadministrativos. Los convenios de afiliación de docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que hubieren sido suscritos y se encuentren debidamente perfeccionados en los términos de las Leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994 y su respectiva reglamentación, deberán ajustarse a las disposiciones del presente decreto. El ajuste indicado en el inciso anterior se realizará sin perjuicio de los derechos de los afiliados en virtud de tales convenios, salvo que de él resulte que existen personas afiliadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley.

Parágrafo 1°.- Los pagos realizados por la entidad territorial en cumplimiento de los convenios suscritos serán actualizados teniendo en cuenta la tasa de rentabilidad de las reservas del Fondo. Así mismo, la amortización de la deuda por concepto de pasivo prestacional, incluidos los intereses tanto moratorios como corrientes, será imputada al pasivo de pensiones en un setenta por ciento (70%) y al de cesantías en un treinta por ciento (30%). Parágrafo 2°.- Los valores cancelados por las entidades territoriales por concepto de aportes de personal que no reúne los requisitos de ley para ser afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reintegrados a la entidad territorial, previo cruce de cuentas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual será realizado por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos. En todo caso, la responsabilidad por los derechos prestacionales del docente estará a cargo de la entidad territorial como empleador. 

ARTÍCULO 7°.- Transferencia de recursos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Los aportes que de acuerdo con la Ley 812 de 2003 debe recibir el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se descontarán directamente de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones y de los recursos que aporte adicionalmente la Nación en los términos de la Ley 812 de 2003, para lo cual las entidades territoriales deberán reportar a la fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, la información indicada en el artículo 8° del presente decreto. 

ARTÍCULO 8°.- Reporte de información de las entidades territoriales. Las entidades territoriales que administren plantas de personal docente pagadas con recursos del Sistema General de Participaciones y/o con recursos propios, reportarán a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, copia de la nómina de los docentes activos afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; igualmente, reportarán dentro del Decreto No. 3752 de 2003 Hoja No. 4 de 5 Continuación del Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones mismo período las novedades de personal que se hayan producido durante el mes inmediatamente anterior. Los reportes mensuales se realizarán de acuerdo con los formatos físicos o electrónicos establecidos por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Parágrafo 1°.- El reporte de personal no perteneciente a las plantas de personal del respectivo ente territorial acarreará las sanciones administrativas, fiscales, disciplinarias y penales a que haya lugar.

Parágrafo 2°.- Sin perjuicio de lo anterior, los aportes realizados por concepto de tales personas no generarán derechos prestacionales a su favor y a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y serán reintegrados a la entidad territorial, previo cruce de cuentas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual será realizado por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos. 

ARTÍCULO 9°.- Monto total de aportes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con base en la información definida en el artículo 8° del presente decreto, proyectará para la siguiente vigencia fiscal el monto correspondiente a los aportes previstos en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y en el numeral 4° del artículo 8° de la ley 91 de 1989. Esta proyección será reportada a los entes territoriales a más tardar el 15 de abril de cada año. El cálculo del valor de nómina proyectado, con el cual se establecen los aportes de ley, se obtendrá de acuerdo con el ingreso base de cotización de los docentes y según el grado en el escalafón en el que fueron reportados; los incrementos salariales decretados por el Gobierno Nacional y; un incremento por el impacto de los ascensos en el escalafón, según los criterios definidos en la Ley 715 de 2001. Dicha información será generada por la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo, discriminada por entidad territorial y por concepto.

Parágrafo 1°.- La entidad territorial, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recibo del valor proyectado, deberá presentar las observaciones a que haya lugar, ante la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo, reportando la información que sustenten esta situación. En los eventos en que el ente territorial no dé respuesta dentro del plazo estipulado, se dará aplicación a lo previsto en el artículo siguiente.

Parágrafo 2°.- Hasta tanto se disponga de la información reportada por los entes territoriales, el cálculo para determinar el valor a girar por concepto de aportes de ley se realizará con base en la información que de cada ente territorial reposa en la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y las novedades reportadas. En el caso de los denominados docentes Nacionales y Nacionalizados se tomará como base de cálculo la información reportada al Ministerio de Educación Nacional y a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo.

ARTÍCULO 10°.- Giro de los aportes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, con cargo a la participación para educación de las entidades territoriales en el Sistema General de Participaciones, girará directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, descontados del giro mensual, en las fechas previstas en la Ley 715 de 2001, los aportes proyectados conforme al artículo anterior de acuerdo con el programa anual de caja PAC, el cual se incorporará en el presupuesto de las entidades territoriales sin situación de fondos. Decreto No. 3752 de 2003 Hoja No. 5 de 5 Continuación del Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará el valor de los giros efectuados, discriminando por entidad territorial y por concepto, a la sociedad fiduciaria que administra los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para los aportes por concepto de salud deberá tenerse en cuenta en lo pertinente el decreto 2019 de 2000. 

ARTÍCULO 11°.- Ajuste de cuantías. Con base en las novedades de personal de la planta docente reportadas por las entidades territoriales, la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, solicitará el ajuste de las cuantías que debe girar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cubrir los aportes de ley a cargo de las entidades territoriales y de los afiliados al Fondo, de tal manera que con cargo a la misma vigencia fiscal y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, se cubra y gire el total de aportes a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público le informará a la entidad territorial de los ajustes pertinentes.

PARÁGRAFO 1°.- En todo caso la entidad territorial es responsable de verificar el pago de los aportes. De no efectuarse el descuento, o ser éste insuficiente para cubrir la obligación de la entidad territorial, ésta deberá adelantar las acciones necesarias para atender dicha obligación dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. 

ARTÍCULO 12°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 22 días de 2003 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

lunes, 4 de septiembre de 2017

POESÍA: FALLIDA VENGANZA

FALLIDA VENGANZA

Enojado y bravucón salió Vicente 
armado de cuchillo y venganza ciega 
en búsqueda de su amada y eterno amor,
que sin sentimientos y sin pudor
migró tranquilamente con su amante  
quien cinco días robaba su corazón
y con instinto erótico entregaba su amor.

Como fiera domesticada regresó Vicente
desarmado y venganza adversa
y con cubito y radio fracturados
triste y adolorido
a su casa regresó Vicente
sin su amada 
y olor a semen
de amante desesperado.

Ramón Velaides septiembre 4 de 2017

jueves, 20 de julio de 2017

POESÍA: PROLE Y VERDUGOS

PROLE Y VERDUGOS
Los pobres paren su prole,
reclamándola como suya,
con sentimiento acendrado exigen derechos,
desconociendo que el verdadero dueño es el estado.

Alba de la civilización como contemporaneidad
la tiranía y la opresión se abrazan con fraternidad;
monarcas y emperadores absolutos
como alquimistas Dios y absolutismo fusionaron
y élites sempiternas en democracia metamorfosearon.

Nuevo lenguaje, nuevas formas, los mismos dogmas,
absolutismo imperial y monárquico, democracia igual da,
la cúspide de la pirámide desde allá hasta acá, son estado
alienando conciencias y deleitándose de la esclavitud y miseria
vulnerando derechos y espiritualizando  dignidad

Tu prole  con el corazón en la mano y sin reflexión
o tus verdugos de eliminada consciencia
con descarno te desprecian,
dura realidad que sin reflexión contradices,
aunque quieras, no son tuyos
son serviles guerreros de la metamorfoseada democracia.

Divina y añorada democracia
que impuesta con demagogia por élites depredadoras
sin vergüenza y cristianismo atentan contra la dignidad humana.
Democracia y constitución, demagogia y legalidad
derechos humanos y tutela, impunidad y corrupción.

Democracia terrenal y celestial cautivas nuestra esperanza y sueños 
con magia demagógica e infernal dominas la razón 
haciendo de la utopía una realidad de añor y pasión en donde 
los tratos inhumanos y crueles celebraron sus nupcias con la dignidad, 
la vida se enamoró de su pena capital, 
el pluralismo como servidumbre de la hegemonía eliminó el arco iris, 
la desaparición forzada danza con las libertades 
y la riqueza nacional en los monopolios.
Ramón Velaides Jaimes.  

CÚCUTA

domingo, 2 de julio de 2017

DOCENTES: JORNADA Y LABORAL SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

JORNADA LABORAL DOCENTE
A. JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO
El 30 de abril de 2008 en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, CP Camilo Arciniegas Andrade considero lo siguiente:
1. La jornada laboral de los docentes tiene una duración máxima de cuarenta (40) horas semanales, así lo sostuvo el Ministerio de Educación en la contestación de la demanda, esto es según el nivel académico. Por consiguiente, mal puede un rector o director asignar actividades curriculares complementarias (tales como las contenidas en el artículo 9º del decreto 1850 de 2002) que implique extender la jornada laboral. 

2. La jornada laboral de los docentes tiene una duración mínima 30 horas semanales, y mínima de 6 horas diarias (este horario es para básica secundaria y media), distribuidas así: i) mínimo 6 horas diarias para el cumplimiento de la asignación académica y ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo; y ii) mínimo 2 horas diarias para la ejecución de actividades curriculares complementarias fuera o dentro del establecimiento educativo. 

3. La jornada laboral (es decir su cumplimiento), docente rige indistintamente para los docentes de preescolar, primaria y secundaria y media.

4. El tiempo de la asignación académica de cada docente será de 22 horas semanales (según su el nivel académico que tenga a su cargo el docente). a) La jornada escolar tendrá mínimo la siguiente intensidad: i) Preescolar 20 horas semanales 4 horas diarias ii) Básica primaria 25 horas semanales 5 horas diarias iii) Básica secundaria y media 30 horas semanales 6 horas diarias b) El Decreto 1850 de 2002 no establece que la duración de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues según su artículo 5º, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios, así lo sostuvo el Ministerio de Educación Nacional en la contestación de la demanda. c) El tiempo dedicado al recreo o descanso está incluido en las 6 horas diarias (o las que horas que sean según el nivel académico) que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento educativo. d) No obstante dicho período no está incluido en el número de horas de asignación académica. e) Finalmente el Consejo de estado concluye diciendo que los directivos docentes no fijan la jornada laboral o escolar de los docentes solo se les habilita para “distribuir los horarios y las jornadas de los educadores para lo cual debe consultar la autonomía escolar y las costumbres culturales o de las regiones y ajustarse a parámetros de proporcionalidad y coherencia de modo que no afecte el normal y adecuado funcionamiento de las instituciones educativas ni lesionen los derechos de los educadores”. 

B. FUNDAMENTO LEGAL  
PREESCOLAR, Artículo 2° del Decreto 1850 de 2002 consagra el horario de la jornada escolar en cual será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificado. Así mismo, en su parágrafo 2 consagra la intensidad horaria para el nivel preescolar y será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. Por lo que no se entiende porque en varias instituciones a los docentes que tiene a su cargo el nivel de preescolar, les están fijando una jornada laboral de 40 horas semanales. 

PRIMARIA, El Artículo 2° del Decreto 1850 de 2002, establece una intensidad de 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.

BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA: En el parágrafo del Artículo 5° y el artículo 6 del referido Decreto establece que dicha asignación semanal de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas, brindando en este tiempo orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral. Como se señalo anteriormente lo preceptuado por el artículo 2° del citado decreto, también establece la jornada mínima para los docentes que tiene a su cargo este nivel académico y establece que para los docentes de Básica secundaria y media deben cumplir un mínimo de 30 semanales 1.200 anuales. 

ALGUNOS INTERROGANTES SOBRE JORNADA LABORAL
¿Se deben pagar como horas extras el número de horas en que se incrementó el trabajo de los educadores? 
La normatividad vigente contenida en el decreto 1850 de 2002, para nada incrementó la jornada laboral de los docentes, por lo que si se trata del pago de horas extras debe tenerse en cuenta lo previsto en el correspondiente decreto de salarios, que anualmente expide el gobierno nacional y en los que se exige, que para tal reconocimiento es necesario que haya autorización previa de la administración, disponibilidad presupuestal  y  horas  calase efectivamente  dictadas por encima de las 22 horas de 60  minutos a que están obligados los  docentes de básica secundaria y media.

¿Cuáles son los criterios y procedimientos que deben seguir las entidades territoriales para autorizar el pago de horas extras tanto para docentes como para administrativos?.
Para  autorizar el pago  de horas  extras, tanto para  docentes,  como  para  administrativos, debe  existir solicitud  previa  del  Rector de la  Institución Educativa  y  autorización  otorgada  mediante acto administrativo  debidamente  motivado por parte del ordenador del gasto quien a su turno previamente debe obtener la respectiva disponibilidad presupuestal.  Para  el pago  se requiere  certificación de la prestación  del servicio  de horas  extras.

¿Operó el decaimiento del decreto 1850 de 2002, al haberse decretado la in-constitucionalidad del artículo 41 del decreto 1278 de 2002, con fundamento en el cual se había expedido el mismo? 
La declaratoria inexequibilidad del artículo 41 del Decreto 1278 de 2002 no da origen al decaimiento del Decreto 1850 de 2002. Lo anterior por cuanto este  Decreto reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral  de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales, y es expedido con fundamento además de las facultades  que le confiere  la Constitución Política al presidente de la república, el decreto ley 2277 de 1979 y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la ley 715 de 2001. 

¿Cuáles son las últimas decisiones sobre jornada escolar y jornada laboral de los docentes y en especial lo relacionado con el denominado "descanso" (decreto 1850 de 2002)?
La organización de la  jornada escolar y  la  jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados está regulada íntegramente por el decreto 1850 de 2002. El Ministerio de Educación Nacional dio orientaciones para la aplicación del mencionado decreto a través de la directiva Ministerial No. 03 de 2003. incluyendo lo pertinente al denominado descanso o tiempo de recreo. 

¿Si el recreo, según la directiva ministerial Nº 3 del Ministerio de educación es una actividad pedagógica, el tiempo dedicado al mismo se debe restar a las horas académicas que ofrece la institución escolar, es decir, a las 1200 horas en el caso de secundaria?

El numeral 5 de la directiva ministerial Nº 03 d 2003 explica adecuadamente esta inquietud. Expresa la directiva ministerial: "Tiempo de recreo": Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los periodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis horas diarias que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica. 

¿De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 1850 de 2002 y las orientaciones de la directiva ministerial 03 de 2003, cuál es la duración efectiva de una hora de actividad académica?

El artículo 11 del decreto 1850 de 2002 estableció que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de 8 horas diarias, de las cuales por lo menos seis deben ser presenciales en el establecimiento educativo. El parágrafo del artículo 5 establece con claridad que el tiempo total de asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de 22 horas efectivas de 60 minutos. De todo ello se desprende que la duración de cada hora académica puede variar según la distribución que el rector establezca en el calendario del establecimiento educativo, pero la sumatoria de ellas, para cada docente, debe corresponder al número de minutos comprendidos en las 22 horas de sesenta minutos cada una, que ordena la norma. 

¿Se deben incluir en la jornada laboral los lapsos de descanso, izadas de bandera y otras actividades dentro del horario curricular ordinario, cuales elementos deben tenerse en cuenta para su señalamiento y cuál es la duración efectiva de la hora de actividades pedagógicas en preescolar, Básica y Media, de acuerdo con el decreto 1850 de  2002 y la directiva ministerial Nº 03 de 2003?
El artículo 9 del decreto 1850 de 2002 describe las actividades que hacen parte de la jornada laboral de los docentes. Dispone claramente este artículo: "Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de la tarea académica; la evaluación, la calificación planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales, y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos e instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional." Cuando el parágrafo del artículo 5 del decreto 1850 de 2003 señala que "el tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de 22 horas efectivas de sesenta minutos", que la suma total del tiempo semanal dedicado dedicado por docente a atender la intensidad horaria correspondiente a las áreas obligatorias y optativas de secundaria y media será de 22 horas efectivas. No se está refiriendo a la duración del periodo de clase el cual será determinado por el establecimiento educativo

Implementación de la Jornada Única Escolar no altera asignación académica, ni jornada laboral de los docentes 29-feb-2016

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director.
Bogotá D.C., 29 de febrero de 2016. Mineducación. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, precisó que la implementación de la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales, no representará mayor carga laboral para los docentes.
El mayor incremento de horas en la Jornada académica requerirá del nombramiento de docentes. Estos se realizarán en el mes de marzo y se estima que sea un número superior a dos mil.
El Ministerio de Educación es consciente que en el marco de la implementación de la Jornada Única, que busca impactar positivamente en la calidad educativa de los estudiantes y al tiempo alejar a las niñas, niños y adolescentes de las calles, los docentes juegan un papel definitivo.
Por ello "El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, los horarios de inicio y finalización de la jornada serán definidas por el rector o director" afirmó Saavedra.
El desarrollo de la Jornada Única escolar no les impone a los maestros prolongar el tiempo de permanencia en el colegio, ni afecta su asignación académica. Únicamente podrá ampliarse el tiempo de permanencia, cuando se establezcan horas extras, es decir salvo que los docentes acuerden permanecer en el establecimiento educativo por el tiempo restante de su jornada laboral.
Por ello el Ministerio de Educación le sugiere a las entidades territoriales, que adelanten procesos encaminados a distribuir la planta docente asignada, redefinir los perfiles de los cargos, y consolidar las nuevas necesidades de cargos docentes, para que se pueda evaluar y viabilizar la planta requerida a la que haya lugar.

En el mes de abril más de 833 establecimientos educativos en el país estarán implementando la Jornada Única Escolar beneficiando a más de 500 mil estudiantes. La meta es que para el año 2025 la implementación de la Jornada Única se desarrolle en todos los establecimientos educativos oficiales de las zonas urbanas y en 2030 para los correspondientes de la zona rural.

viernes, 23 de junio de 2017

CONGRESISTAS Y SALARIO

En vísperas de la celebración de los 207 años de la llamada independencia; 
el rezago criollo, amparado en la palabra democracia 
e insatisfechos de la tiranía y opresión infligida al constituyente primario, 
condenado al hambre y la miseria sin misericordia alguna, 
gozan de júbilo porque hasta la esperanza del pueblo han violentado.

No hay dinero:
Para la asistencia social
Los servicios de salud, se privatizaron para lucro de los empresarios condenando a los usuarios (pacientes) al pago de cuotas y no prestación de los mismos. 
Los usuarios se ven obligados a impetrar tutelas que descaradamente desacatan y no pasa nada. 
La educación se sigue privatizando y será un privilegio de pocos.
El agua potable es puro cuento y el servicio cada vez más costoso. 
El saneamiento ambiental un sueño o utopía porque la minería legal e ilegal en manos de los monopolios trans-nacionales no les interesa la solución de la pobreza.
Para asegurar la vida, honra y bienes de los ciudadanos consagrada en la constitución, q.e.p.d.

El congreso sin Dios y con el diablo legisla:
Sobre reformas tributarias y, condena al pueblo a impagables impuestos.
Normas para sancionar pecuniariamente a la población de bien (código de policía, código de tránsito, predial, servicios públicos) y,
 mientras tanto, los ilegales y corruptos danzan en la impunidad.

No hay dinero para quienes condenados a tributar hasta su vida, 
aceptan con débiles y moribundos lamentos, 
como con descaro y afrenta se expide el decreto de aumento salarial 
de quienes nos conducen a las cadenas de la esclavitud moderna, 
mientras se perpetúan y cooptan en el poder.
No más reelección.
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REELECCIÓN

domingo, 11 de junio de 2017

POESÍA: ÉLITES Y DEMOCRACIA

ÉLITES Y DEMOCRACIA

Las élites 
han hecho de la democracia un monopolio
que inyectado como dogma
tiraniza y oprime a la mayoría
e insatisfecha de la miseria nacional
a la que inmisericorde-mente han sometido
con insatisfacción se deleitan,
cercenando la dignidad y derechos humanos
de quienes excluidos legitiman su poder,
legalizan su corrupción
y danzan en la impunidad con los billones sociales
conduciendo a la población al hambre y a la miseria.

Cuando los excluidos reclaman: 
salud, educación, agua potable y saneamiento ambiental 
sus hijos, los smat 
con brutal agresión les responden,
chorros de agua los revientan sin consideración,
gases lacrimógenos y bombas aturdidoras envenenan con intención,
balas de goma perforan sus corazones
y al que de esta se escapa
la encerrona le hacen,
a patadas, escudazos y puñetazos le rompen el espinazo
y si fuera poco, contra el pavimento sus cabezas revientan.

Adiós, salud y educación,
agua potable y saneamiento ambiental.

Y los mismos que te oprimen
sin vergüenza y sin memoria
con demagogia y populismo, 
en nombre de la democracia
te piden nuevamente que, 
con su voto los re-legitime.
Ramón Velaides

sábado, 27 de mayo de 2017

CENSURA INFORMATIVA Y PAROS


En un estado social de derecho, "como el nuestro", la información objetiva, oportuna e imparcial es un derecho de toda la población y es una obligación ética y moral de los medios de comunicación informar.


Al parecer los medios de comunicación, con mayor audiencia y tele-videntes se auto-censuraron o fueron censurados, manteniendo a la población inmersa en el el engaño y condenada al caos o convertida en una bomba de tiempo que podría estallar en cualquier momento; al paso que se vulnera el derecho de la población a mantenerse objetiva e imparcialmente informada. 


Se han dedicado a manipular a la población con información amarilla y sesgada, alimentándola de insignificantes noticias  como: los goles de..., el carnaval de ..., la salida del closet de ..., la visita de..., la encuesta de las mejores piernas, en fin un poco de pendejadas diseñadas milimétrica-mente para el olvido y la alienación de la población en todas sus dimensiones. 

En resumidas cuentas aquí no pasa nada, los graves conflictos sociales como:

El paro cívico en Buenaventura en donde la clase dirigente se da el lujo de dilapidar miles de millones de pesos del erario público (sudor de todos) , en vez de resolver la asistencia social de la población, convertida en promesas populistas y demagógicas por una élite clientelista, corrupta y opresora, que tradicionalmente bajo la fachada de la democracia se postula como salvadora.  

El paro cívico del Chocó parecido al anterior.

El paro del sector judicial. 

El plan pistola o asesinatos de valiosos policías, que podemos esperar el resto de los habitantes que caminamos por estas calles cuando se asesina a quienes están instituidos legal y constitucionalmente para proteger nuestras vidas y honra.  

El paro del Magisterio Colombiano, este último, que afecta a más de ocho millones de niños y jóvenes. O será que se quiere condenar al pueblo a su total ignorancia, arma certera para su postración y conversión miserable, cercenando su valor más sagrado, su dignidad. "Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga, abusan de la credulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia. (Simón Bolívar).

Un pueblo sin educación está destinado al fracaso, está destinado a vivir miserablemente, agradeciendo y dando su vida por sus verdugos. Será acaso, que la educación sigue siendo privilegio de unos pocos.

Y como si nada sucediera, la corrupción culpable de estos males sigue sin tregua y rienda suelta haciendo de las suyas, al amparo de la legitimación e impunidad.

Y como aquí no sucede nada y para no sentir nuestro propio sufrimiento, entonces, se ocupan de los males menores o iguales  de los vecinos, informando sesgada y calculadamente lo que sucede allá, pero, se desinforma y se calla acá.  Ramón Velaides.

domingo, 21 de mayo de 2017

POESÍA: SIN VOLUNTAD

SIN VOLUNTAD

Te entregas a la inteligencia artificial
te sometes
sin resistencia
y condena a la muerte cerebral.

Inconsciente e insensible
cual zombi  caminarás
en silencio sepulcral 
con movimiento instrumental
dirigido por élites dominantes
de insatisfecho placer 
oprimido y sin conciencia
deambularás por doquier.
Ramón Velaides 

jueves, 2 de marzo de 2017

JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES VS JORNADA UNICA

Jornada laboral de los docentes no será alterada por la implementación de la Jornada Única
Con la Jornada Única Escolar,  el tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director.
Según el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, precisó que la implementación de la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales, no representará mayor carga laboral para los docentes.
Con  la incrementación de hora en la Jornada académica se requerirá el nombramiento de docentes, esto se realizará en el mes de marzo y se estima que sea un número superior a dos mil.
El Ministerio de Educación es consciente que en el marco de la implementación de la Jornada Única, que busca impactar positivamente en la calidad educativa de los estudiantes y al tiempo alejar a las niñas, niños y adolescentes de las calles, los docentes juegan un papel definitivo.
Por ello “El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, los horarios de inicio y finalización de la jornada serán definidas por el rector o director” afirmó Saavedra.
El desarrollo de la Jornada Única escolar no les impone a los docentes prolongar el tiempo de permanencia en el colegio, ni afecta su asignación académica. Únicamente podrá ampliarse el tiempo de permanencia, cuando se establezcan horas extras, es decir salvo que los docentes acuerden permanecer en el establecimiento educativo por el tiempo restante de su jornada laboral.
Por ello es recomendable  redefinir los perfiles de los cargos, y consolidar las nuevas necesidades de cargos docentes, para que se pueda evaluar y viabilizar la planta requerida a la que haya lugar.
En el mes de abril más de 833 establecimientos educativos en el país estarán implementando la Jornada Única Escolar beneficiando a más de 500 mil estudiantes. 
La meta es que para el año 2025 la implementación de la Jornada Única se desarrolle en todos los establecimientos educativos oficiales de las zonas urbanas y en 2030 para los correspondientes de la zona rural.
Créditos: Ministerio de Educación Nacional

jueves, 16 de febrero de 2017

LIBRES

Solo la conciencia nos hará libres y dignos,


juntos practicaremos la solidaridad social
que cegará a la delincuencia y al crimen organizado

no más impunidad judicial con la corrupción 

sin miedo nuestras voces entonarán
un canto a la vida y un rechazo a la muerte y a la opresión.


domingo, 29 de enero de 2017

SALARIO DOCENTES 2017


FÓRMULA PARA CALCULAR SU SALARIO 2017 IR AL SIGUIENTE ENLACE

https://www.facebook.com/EstudiantilRed/videos/1798320683816502/?fref=mentions

"La demagogia es la degradación de la democracia" Aristóteles.

Parece ser, que el rezago criollo superó todos los límites adversos de aquello que pueda considerarse como ético o moral para el pueblo utilizando descaradamente y sin vergüenza alguna la democracia como escudo de la demagogia.

Hace dos años, los docentes colombianos representados por FECODE, acordaron con el actual presidente de la república Juan Manuel Santos, varios aspectos, entre ellos lo relacionado con salarios.
  
Este es el acuerdo al que llegaron las partes, publicado por un periódico de amplia circulación.
  
7 MAYO 2015 - 4:11 PM
Fin del paro

Acuerdo de Fecode y Gobierno, punto por punto

Después del paro que se extendió por 16 días los maestros y Mineducación llegaron a un acuerdo en el tema salarial, evaluaciones docentes y salud.

En ocho hojas quedaron consignados los acuerdos pactados entre Fecode y el Gobierno Nacional. 

La magia de la educación se produce en salón de clases, por eso el presidente Santos se comprometió a generar una nivelación salarial”.

Estos son, punto por punto, los acuerdos firmados hoy.

Evaluación docente:

1. Ascender a maestros: El Gobierno Nacional se compromete a presentar en 10 días un proyecto de decreto que defina un instrumento para actualizar en el escalafón a los educadores que “habiendo participado en procesos de evaluación de competencias, no hayan podido lograr el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial”. El texto definitivo debe estar listo en 30 días.

2. Instrumento: el instrumento del punto 1 se basará en una evaluación de carácter “diagnóstico-formativo” efectuada por pares y se utilizarán vídeos de los maestros en su salón de clases.

3. Comisión evaluadora: Estará conformada por Ministerio de Educación, Fecode y facultades de educación.

4. Los que pasen y los que no pasen. Quienes aprueben la evaluación serán actualizados en el escalafón docente. Quienes no pasen esta evaluación deberán tomar cursos de capacitación aprobados por el Ministerio y una vez concluyan el curso serán actualizados en el escalafón.

5. Nuevo Estatuto Docente. Gobierno y Fecode consensuarán un Nuevo Estatuto Docente.

6. Maestros que quieren ascender: Mientras se crea un Nuevo Estatuto Docente, todos los que pretendan un ascenso en el escalafón deberán someterse al tipo de evaluación descrito en los puntos previos.

7. Retroalimentación: Después de efectuar cada evaluación, el Gobierno debe suministrar retroalimentación de resultados a cada maestro.

Salud 

1. Defensor del usuario: Dentro del FOMAG se crea la figura del Defensor del Usuario.

2. Vigilancia: Gobierno implementará acciones para exigir a los prestadores del servicio que cumplan con sus deberes.

3. Calidad. Más rigor en la elección de los prestadores del servicio de salud para los maestros.

4. Revisión especializada. Una firma especializada tendrá que evaluar a los candidatos que prestarán el servicio de salud.

5. Concurso prestadores. La elección de los prestadores se realizará por concurso y los definirá el Consejo Directivo de FOMAG.

6. Manual. Se creará un manual de seguimiento y evaluación de los servicios de salud.

Nivelación salarial 

1. Incremento salarial. Será de 12%. Se realizará de manera gradual durante cuatro años pero se descuenta el incremento de 1% que se realizó en 2014 y de 1% que se realizó en 2015.

2. Aumento. El incremento será de 2% en 2016; 2% en 2017; 3% en 2018: 3% en 2019. 

3. Promesa. En 2016 una comisión estudiará la posibilidad de que el incremento se extienda al 16% en los años 2020 y 2021. El gobierno se comprometió a presentar un proyecto de ley en 2016 para financiar estos incrementos.

Bienestar: 

1. El gobierno aportará $2.500 millones para la realización de los juegos deportivos del Magisterio. 

2. El gobierno aportará $1000 millones en 2016, $1500 millones en 2017 y 1500 millones en 2018 para la realización del Encuentro Nacional Cultural y Folclórico que organiza Fecode. 

Educadores del grado 14 

1. Bonificación anual no constitutiva del salario para todos los maestros en escalafón 14 equivalente al 10% del salario mensual durante el año 2016 y del 15% para el 2017 en adelante. Esto debe cumplirse antes del 30 de enero de cada año. 

2. Bonificación equivalente a un salario al momento del retiro.

Etnoeducadores

1. Se establecerá una comisión para estudiar los salarios de los etnoeducadores.

Otros acuerdos:

1. Gobierno se compromete a expedir en dos meses decreto que reglamente los riesgos laborales de los maestros.

2. Crear una comisión de seguimiento a los acuerdos.

Fuera de texto "Un pueblo ignorante es instrumento de su propia destrucción"  Simón Bolívar