lunes, 22 de mayo de 2023

CONSENTIMIENTO INFORMADO

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Consentimiento informado se define como la aceptación libre por parte de una paciente de un acto diagnóstico o terapéutico después de haberle comunicado adecuadamente su situación clínica. Los requerimientos básicos necesarios para que sea válido son: libertad de decisión, competencia para decidir e información suficiente. Es una autorización dada por el paciente sin ninguna coacción o fraude, basada en el entendimiento razonable de lo que sucederá, incluyendo la necesidad del tratamiento, los riesgos y beneficios del mismo, cualquier alternativa disponible. Quedando constancia de la anuencia mediante la firma de un documento(5).

Elementos del Consentimiento Informado 

Voluntariedad: acto mediante el cual un individuo libre ejerce su autodeterminación al autorizar cualquier intervención médica para sí mismo, en forma de medidas preventivas, de tratamiento, de rehabilitación o de participación en una investigación. 

Información en cantidad suficiente: solo la reflexión basada en la relación que se ha establecido con un paciente en particular nos permitirá establecer cuáles son las necesidades reales de conocimiento del paciente respecto a su patología. La comunicación de la verdad en medicina constituye un imperativo ético, pero la determinación de la oportunidad de su comunicación sigue siendo un juicio clínico. La información que debe darse a un apaciente determinado ha de entenderse como un proceso evolutivo, no como un acto clínico aislado (6) dándole al enfermo la opción de escoger. Esto deberá adaptarse a la situación particular de cada paciente.

Información con calidad suficiente: se considera que existen dos aspectos que pueden alterar la calidad de la información. La primera de carácter objetivo y se origina en el médico, la segunda es de carácter subjetivo y se origina en el paciente como receptor de la información. La información debe ser provista usando un lenguaje inteligible para el paciente, esto es de acuerdo a su nivel cultural y sus posibilidades de comprensión(7). 

Competencia: según la teoría del consentimiento informado solo los pacientes competentes tienen el derecho ético y legal de aceptar o rechazar un procedimiento propuesto o sea de otorgar o no el consentimiento. La competencia se define como “la capacidad del paciente para comprender la situación a la que se enfrenta, los valores que están en juego y los cursos de acción posibles con las consecuencias previsibles de cada uno de ellos, para a continuación tomar, expresar y defender una decisión que sea coherente con su propia escala de valores” (8). En la práctica médica institucional pública y privada tanto de médicos, dentistas, y otros profesionales de la salud, debe figurar la información completa en el consentimiento informado, enunciados de forma breve y en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.(ver anexos).

Se han podido identificar las acciones inseguras más frecuentes relacionadas con la no funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado: 

Profesional asistencial que usa un lenguaje inapropiado para dar la información al paciente. 

Profesionales poco comprometidos con la cultura del consentimiento informado 

Ausencia de registro en la historia clínica 

Paciente mal informado por parte del profesional quien da información incompleta o imprecisa. 

Diligenciamiento incorrecto del consentimiento informado 

Paciente informado inadecuadamente por otro profesional diferente a quien va a realizar el procedimiento asistencial, por ejemplo enfermera de turno dando información acerca de un procedimiento quirúrgico. 

Ausencia de firma del profesional en los formatos de consentimiento informado. 

No verificación de los procedimientos de consentimiento informado 

No quiere decir que sean las únicas acciones inseguras que afecten la funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado, pero se convierten en la brújula de navegación acerca de las posibles fallas que pueden cometer las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 

El criterio principal para definir cuáles servicios requiere un paciente es el del médico tratante adscrito a la EPS, este no es exclusivo, en tanto el concepto de un médico particular puede llevar a vincular a la intermediaria de salud respectiva.

Para que proceda dicha excepción se requiere, como regla general, que exista un principio de razón suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad a la que se encuentra afiliado.

Para que proceda dicha excepción se requiere, como regla general, que exista un principio de razón suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad a la que se encuentra afiliado.

En estos eventos el concepto médico externo obliga a la entidad a confirmarlo, descartarlo o modificarlos, con base en consideraciones suficientes, razonables y científicas. (Lea: EPS no pueden negar servicio de salud ni ordenar recobro cuando se trata de atenciones pagadas por el Estado)

Por último, explica la alta corporación, se vulnera el derecho a la salud cuando se niega el respectivo servicio médico solo bajo el argumento de que lo prescribió un galeno no adscrito, a pesar de que:

  1. Exista un concepto de un médico particular.
  1. Este sea un profesional reconocido que hace parte del sistema de salud.
  1. La entidad no haya podido desvirtuarlo de la forma antes descrita (M. P. Gloria Stella Ortiz).

Corte Constitucional, Sentencia T-235, Jun. 21/2018

la sentencia T-760 de 2008, se puntualizó sobre la relevancia del diagnóstico dado por un médico no adscrito a la Empresa Promotora de Salud accionada y se afirmó:

 

“El concepto de un médico que trata a una persona, puede llegar a obligar a una entidad de salud a la cual no se encuentre adscrito, si la entidad tiene noticia de dicha opinión médica, y no la descartó con base en información científica, teniendo la historia clínica particular de la persona, bien sea porque se valoró inadecuadamente a la persona o porque ni siquiera ha sido sometido a consideración de los especialistas que sí están adscritos a la entidad de salud en cuestión. En tales casos, el concepto médico externo vincula a la EPS, obligándola a confirmarlo, descartarlo o modificarlo, con base en consideraciones de carácter técnico, adoptadas en el contexto del caso concreto.[2] 

(…)

La jurisprudencia constitu­cional ha valorado especialmente el concepto de un médico no adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio, cuando éste se produce en razón a la ausencia de valoración médica por los profesionales correspondientes,[3] sea cual fuere la razón que dio lugar a la mala prestación del servicio.[4] También ha indicado la jurisprudencia que la orden médica obliga a la entidad, si en el pasado ha valorado y aceptado sus conceptos como ‘médico tratante’,[5] incluso así sean entidades de salud prepagadas, regidas por contratos privados.[6


RECHACE  DEMAGOGOS, CLIENTELISTAS, AMIGUISMO,..., POR EJERCER TUS DERECHOS. porque atentan en contra del Interés General, porque te corrompes igual. 

jueves, 12 de enero de 2023

DOCENTES Y LIBERACIÓN

OBSERVACIÓN: AÚN EN CONSTRUCCIÓN

    Funciones rector o director de establecimiento educativo

El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras, ninguna de las once funciones establecidas en el decreto los faculta para hacer traslados.

El decreto 3020 de 2002 en su artículo segundo establece: Planta de personal. Mediante acto  administrativo, la  entidad territorial adoptará  la  planta  de personal, previo  estudio  técnico,  en el que determinen  los cargos de  directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este  decreto. 

La planta de personal  será  fijada  en forma  global  y debe  contener el  número  de docentes, directivos docentes y administrativos de cada  departamento, distrito  o  municipio certificado, necesarios para  la  prestación del servicio educativo.

La Ley General de Educación no establece la obligación de pedir autorización a “los gobernadores de los departamentos, ni alcaldes ni autoridades indígenas” para liberar docentes, competencia que recae sobre los rectores de los establecimientos educativos y la Secretaría de Educación, de conformidad con los estudios técnicos y la relación alumno-docente (f. 95 ib.).

La ley 715 de 2001, en su artículo 22 establece:

ARTÍCULO 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial.

Sentencia T - 355 - 14 Corte constitucional Finalizó afirmando que “si el accionante no se encuentra conforme con los nombramientos, las liberaciones o las fusiones efectuados, o si cree que existe algún motivo que genere la nulidad de los correspondientes actos administrativos, debe recurrir para efectuar dicho debate ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (f. 141 ib.).

F. Escrito presentado por el Ministerio de Educación Nacional 

La Asesora Jurídica de dicho Ministerio, en respuesta de noviembre 19 de 2009 (fs. 115 a 117 ib.), citó fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales para argumentar “que la educación que se presta en dichas comunidades hace parte del servicio público educativo estatal, y la atención educativa para los grupos étnicos de la que forma parte el Resguardo Indígena Nuestra Señora de la Candelaria de Riosucio, Caldas ya sea formal, no formal o informal, se rige por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en especial los decretos 1860 de 1994 y 804 de 1995 y toda vez que lo que ordena la Constitución es el derecho de participación de los grupos étnicos en las decisiones que los afectan, corresponde a la entidad territorial efectuar con las autoridades étnicas de dicho resguardo un proceso de concertación para establecer los frentes de acción en materia educativa y satisfacer las necesidades que se plantean en  el escrito de tutela”. 

Posteriormente, en escrito de febrero 20 de 2009, la entidad solicitó su desvinculación del trámite de la acción, señalando que la labor de manejar la planta de personal docente está por fuera de su competencia y corresponde a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas. En ese sentido, precisó que conforme a la Constitución Política, sus funciones corresponden a orientar y dar las directrices en materia educativa, mas no administrar las plantas de personal docente al interior de las entidades territoriales (f. 145 ib.).

4. Ministerio de Educación Nacional

Mediante oficio de diciembre 15 de 2009, la asesora de dicho Ministerio señaló la preceptiva aplicable al asunto objeto de tutela, indicando que la facultad para administrar y ajustar la planta del personal docente conforme a la demanda educativa, le corresponde al Gobernador del Departamento y a la Secretaría de Educación del respectivo ente territorial (f. 104 cd. Corte), “mediante un Plan de Reorganización del Sector Educativo, cuya ejecución deberá llevar a superar las restricciones de la oferta educativa, mediante la optimización en el uso de los recursos físicos, técnicos, financieros y humanos” (f. 103 cd. ib.).

Reseñó, además de disposiciones legales relativas al sistema educativo para grupos étnicos (fs. 103 a 106 ib.), el Decreto 3020 de 2002 y las directivas ministeriales N° 020 de diciembre 31 de 2003 y 003 de febrero 11 de 2004, a través de las cuales el Ministerio reiteró a los alcaldes y gobernadores de entidades territoriales certificadas, el “deber de velar por la distribución de los cargos docentes y directivos docentes en los lugares en que se encuentra la demanda educativa”, anotando que en cumplimiento de esos mandatos y bajo la aplicación de criterios objetivos, es procedente efectuar traslados al interior de la planta de personal docente, cuando las “estrictas necesidades del servicio” lo demanden.

Existen normas legales que establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal, aplicándose el Decreto en mención a las entidades territoriales certificadas, que deben regular sus plantas de personal docente, directivo y administrativo con cargo al Sistema General de Participaciones.

DECRETO 3020  10/12/2002 establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales.

En su artículo  1°. Ámbito de aplicación. Establece que este decreto  se  aplica a  las entidades territoriales certificadas que  financian el servicio  educativo  estatal  con cargo al Sistema  General de Participaciones y que  deben  organizar sus plantas de personal docente, directivo docente y administrativo. 

En sus artículo  2°. En cuanto a la Planta de personal que Mediante acto  administrativo, la entidad territorial adoptará  la  planta  de personal, previo  estudio  técnico,  en el que determinen  los cargos de  directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001.

El Artículo 4°. Parágrafo. Establece que para determinar el  número de docentes necesarios en un establecimiento  educativo, las entidades territoriales ajustarán la  asignación  académica de  todos los niveles y ciclos de acuerdo con lo  establecido en el  Decreto  1850 de 2002. Teniendo en cuenta  la  capacidad  instalada, las entidades territoriales adelantarán  acciones conducentes a  la  ampliación  de cobertura, preferentemente  en el  grado  obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades del servicio, los docentes serán reubicados en otras instituciones o centros educativos.

Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana  y 22 en la zona rural.  Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros: Preescolar y educación básica primaria: un docente  por grupo. Educación básica secundaria  y media  académica: 1,36 docentes por grupo. Educación media técnica: 1,7 docentes por grupo.

Artículo  17. Responsabilidades. La organización  de las plantas de personal  docente, directivo  y administrativo de los establecimientos educativos estatales, será responsabilidad  directa de las secretarías de educación o quien haga sus veces en las entidades certificadas, de conformidad. con el presente decreto. 

En cuanto a la La ley 715 de 2001, en su artículo 22 establece:  

ARTÍCULO 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial.

Las solicitudes de traslados y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales.

 El Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, dispone: (No hace referencia al 2277)

 “ARTÍCULO 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales.

 ARTÍCULO 53. Modalidades de traslado. Los traslados proceden:

 a. Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestación del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente.

 b. Por razones de seguridad debidamente comprobadas.

 c. Por solicitud propia.

 El Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, contiene la reglamentación relativa a los procedimientos ordinario y no ordinario de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes, que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación, y dispone:

 “ARTÍCULO 2.4.5.1.2. Proceso ordinario de traslados. Adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes, el cual debe desarrollarse así:

 ARTÍCULO 2.4.5.1.4 Criterios para la decisión del traslado. En el acto administrativo de convocatoria se deberán hacer explícitos, por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las decisiones de traslado y orden de selección:

 Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.

 Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.

Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley.

Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, e nominador adoptará la decisión del caso.

ARTÍCULO 2.4..5.1.5. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuará el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este Capítulo, cuando se originen en:

1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.

2. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.

 3. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.

 De acuerdo con las disposiciones anteriores, se establece que el traslado procede bajo tres modalidades: a) Discrecionalmente por la autoridad nominadora, por necesidades del servicio; b) Por razones de seguridad debidamente comprobadas y c) Por solicitud propia.

Existe un Procedimiento de traslado que se establece, es aquel que no se encuentra sujeto al proceso ordinario y que se da en cualquier época del año lectivo, en casos específicos establecidos en la norma, los cuales hacen referencia a: necesidades del servicio de carácter académico o administrativo que son resueltas discrecionalmente por la autoridad nominadora para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo; razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud; y la necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.

Como puede observarse en las normas arriba enunciadas, una de las causales para que proceda el traslado de un docente es por razones de necesidades del servicio de carácter académico o administrativo que son resueltas discrecionalmente por la autoridad nominadora para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

Hasta aquí es inexistente la figura de liberación de docentes por los rectores. 

Incurriendo posiblemente en otras conductas que pueden punibles por extralimitación de funciones. 

Ramón Velaides Jaimes 

viernes, 6 de enero de 2023

LA PAZ TOTAL

 "La Paz Total" 

No puede ser condicionada por los actores armados

que atentan contra la vida, la dignidad y derechos Humanos de la población 

condenada al desplazamiento forzado, robo de sus propiedades y a las masacres

con la crítica y la mirada inquisidora de quienes se creen ausentes del conflicto

y de quienes detrás de un micrófono o una pluma opinan prejuiciosamente 

al servicio del poder, mientras se lucran complicemente con la riqueza la riqueza pública. 

El Estado legítimo tiene el monopolio y poder superior de las armas

para garantizar la vida, honra y los Derechos Humanos del constituyente primario

al costo que fuere.

ENTRE IMPERIOS

ENTRE IMPERIOS

Los imperios se andan pasito por su poder armamentístico y genocida, 

mientras invaden, causan guerras, neocolonizan a los demás países

con la mirada cobarde de la población, 

la complicidad rentable de los medios de comunicación a su servicio 

y la conducta criminal de sus gobernantes y legisladores

que insatisfechos de su hedonismo misántropo depredan la riqueza nacional, 

someten al hambre y a la miseria a quienes los mantienen,

causan desplazamientos forzados 

y su hedonismo insatisfecho por el genocidio de su alienada población. 

Triste, que las mismas víctimas idolatran a sus genocidas.

Ravel

ARRECHESE

DERECHO A ARRECHARSE 

Ante cualquier circunstancia 

que altere tu hemisferio cerebral emocional 

ARRÉCHESESE

ARRECHARSE puede prolongarse en el tiempo (segundos, minutos, horas, días, etc.), y en el espacio dependiendo de lo salvaje en que se encuentre tu hemisferio cerebral  racional sin solución. 

Conclusión: 

ARRECHARSE no te libera de los asesinos silenciosos:

estrés, ausencia de inmunidad y muerte súbita. 

No mates a quienes nada tienen que ver con tus ARRECHERAS, 

mate tu salvajismo.

Nacerá tu racionalidad, 

tu salud, 

y, vida plena.  

⚖️ravel✏️

martes, 3 de enero de 2023

CUENTOS: DE JAIRO ANIBAL NIÑO

AUTOR: JAIRO ANÍBAL NIÑO
Tomado de Puro Pueblo, Cuentos, Carlos Valencia Editores.
Con fines académicos
DE LAS CRÓNICAS DE LA CIUDAD
El señor Presidente, olisqueando su pañuelo empapado en agua de lavanda, se paseaba por el mercado público en cumplimiento de la promesa de su campaña electoral, de que cada ocho días se pondría en contacto con el pueblo.
Saltó con agilidad un pequeño charco de agua podrida y se puso a estrechar manos sudorosas y de una aspereza de piedras de volcán.
De pronto, se dio cuenta que su finísimo reloj de oro había desaparecido.
Se empinó en la punta de sus zapatos de charol y vislumbró el correr desalado de un muchacho.
Con todas las fuerzas de sus pulmones, gritó: 
¡Al ladrón! ¡Al ladrón! ¡Agarren al ladrón! Maten al ladrón!
Entonces, la muchedumbre se abalanzó  contra el ladrón. Su guardia personal, solo pudo rescatar un par de ensangrentados zapatos de charol.

DE LAS CRÓNICAS DEL DESIERTO  
Y el obeso sultán extraviado en el candente desierto
ordenó a un esclavo que se colocara frente al sol para guarecerse a su sombra.
Pero el esclavo era tan flaco que su sombraje fue apenas un hilo alargado sobre las refulgentes arenas. Entonces el sultán con un látigo en una mano y su alfange en la otra, obligó a los demás que avanzaran en un grupo compacto para que lo protegieran del sol calcinante.
Al final el grupo de esclavos se salvó protegido por la enorme y fresca sombra del cuerpo del sultán degollado.

EL DESAYUNO
Este café tiene natas,
- ¿Y qué?
Sabes que no me gustan.
- Apártalas con la cuchara y déjame tranquila.
Además está frío 
- No te conformas con nada.
No es eso. Sabes que las natas me repugnan.
- Estás imposible últimamente. Ya nadie te aguanta.
Soy el mismo de siempre.
-No. Haz cambiado mucho. Por cualquier cosa te enfureces.
No quiero sermones.
- Mire quién habla de sermones.
Cállate. No haces más que hablar pendejadas.
- Los niños ya ni te ven.
Tengo que atender asuntos muy delicados.
- El trabajo nocturno ni siquiera te lo reconocen. Deberías renunciar.
¿Y en qué trabajaría? No se hacer otra cosa.
- Te podrías independizar. Poner un negocito.
Estás loca.
Unas campanas empezaron a sonar y el hombre miró por la ventana el árbol amarillo del patio. Sintió como un rumor lejano de animales en marcha y sus ojos azules se llenaron e un extraño fulgor. sorbió con rapidez los restos de café y se levantó como impulsado por un momentáneo chasquido de energía. La mujer se repantigó en el taburete y dijo: No olvides el maletín.
Anoche brillé el pectoral y sacudí el polvo de la tiara.
El báculo está detrás de la puerta.

El romano pontífice besó de refilón a su mujer en los labios y salió apresuarado, con el presentimiento de que esa mañana, iba a perder el autobús que pasaba exactamente a las siete  y cuarto por Castelgandolfo. 


EL DESAHUCIO
EL casateniente detrás del pálido juez y de la patrulla armada, contempló con mirada de saurio el desahucio. Cuando los policías tiraron a la calle el armario con su tembloroso espejo, los tres taburetes, las ollas tiznadas y el colchón arropado en la colcha de retazos, y cuando la viuda salió con un paquetico en las manos, el casatenientes penetró con aire triunfal a su propiedad desocupada. Allí, en mitad de la pieza desierta, un gato lomiraba. Era hermoso y fuerte y pensó que era suyo porque estaba en una de sus propiedades y además tenía todo el derecho a decomisarlo para resarcir en mínima parte las pérdidas ocasionadas por el incumplimiento en sus pagos de la inquilina.

Meses después, el casteniente, su mujer y su hija murieron horriblemente destrozados.
Solo cuando se hundía en la boca de su herida mortal, supo que el gato era en realidad un tigre del Vichada.

FUNDICIÓN  Y  FORJA
Todo se imaginó Supermán, menos que caería derrotado en aquella playa caliente y que su cuerpo fundido, serviría después para hacer tres docenas de tornillos de acero de regular calidad.

CONTROL  NATAL
Y escuchó al gringo en muchas ocasiones y lo acompañó por pueblos y campos alertando a la pobrecía sobre el peligro de tener muchos hijos. Comprendió que el futuro era terrible y oscuro por el nacimiento de millones de niños,por el aumento de tantos pobres que un día no cabrían sobre la faz de la tierra.
Se hizo muy amigo del catire y como la  amistad hay que demostrarla y como para nosotros un amigo es como un hermano, una noche, ayudado por varios campesinos lo castró, para que cayera sobre el gringo toda la felicidad del mundo.

HERMANO
Un tigre y su tigresa fueron escogidos por Noé para ocupar un lugar en el arca. El tigre rogó a Noé que los dejara llevar a su hermano. Noé dijo que era imposible porque Dios lo había prohibido. Cuando el arca navegaba en las enfurecidas ondas, el tigre en la cubierta parecía sonreir. Ni Dios ni  Noé supieron nunca, que el tigre para poder llevar a su hermano, lo había devorado un día antes de entrar en el arca.    

FÁBULA
Y Los ratones hicieron una alianza 
y la serpiente de cascabel le puso el cascabel al gato 

GRATITUD

 GRATITUD

Gratitud, 

no son cantos al viento,

ni insensibles sentimientos, 

menos vacías palabras de agradecimiento 

por la riqueza y la abundancia,

riqueza y abundancia que nos bendice diariamente,

gratitud es sentir el placer de compartir

compartir esa riqueza y abundancia

compartir de corazón con los más menesterosos

sin condición, ni sujeción de quien recibe

y sin esperar nada a cambio.

Gratitud es amor.

Ramón  Velaides Jaimes ⚖️ravel✏️

Cuentos: SPIDERMAN

SPIDERMAN (PURA FICCIÓN)

El super héroe gringo nació en 1962, tuvo que esperar hasta 2016 cuando fue enviado para negociar el megaproyecto del puente Roncador al sur del departamento de Bolívar en Corrupcolombia. Parece que el gran superhéroe no aguantó con los negociadores y como "por  arte de magia su famosa y atrapadora fibra de proteína quedó bien enrrollada en almacenes de cadena de materiales de construcción. 

El 30 de marzo de 2020 cuando se inauguró el puente los superticiosos rumuraban que en las noches de la estructura colgante de Roncador se escucha la canción Spiderman, Spiderman, bis. 

Autor: Ramon Velaides Jaimes ⚖️ravel✏️

Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)
FACTOTUM

Y el presidente de este país, comenzó a decir que el desempleo, el hambre, la pobreza, eran problemas universales y que todos debían hacer un sacrificio para preservar la democracia, la libertad, la convivencia pacífica entre todos los hijos de esta patria inmortal.

Todos se asombraron al oirlo pues sabían que el señor presidente era incapaz de pensar algo coherente y que los secretos del lenguaje articulado le eran completamente desconocidos. El mistero se aclaró cuando se supo que Jimmy Carter era un ventrílocuo. 

Autor: Jairo Aníbal Niño



Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)

HISTORIA 

"Ayer por la tarde fue extraído de las antiguas aguas del Mediterráneo el cuerpo  petrificado de Icaro. 
Al ser colocado sobre la cubierta del barco, sus alas metálicas, limpias y poderosas lanzaron una erupción de luz cuando fueron tocadas por el sol de los venados.

Se sospechaba que la afirmación de que Icaro usaba alas de cera, fue propalada por sus asesinos". 

Autor: Jairo Aníbal Niño

Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)
LA IMAGEN 

El tirano aulló de rabia cuando vio los cuadros pintados por el artista Ramón Colorado. Se dio cuenta de que esas figuras eran peligrosas, que esas imágenes contribuirían a fomentar el desorden público y a soliviantar a obreros y campesinos. Ordenó a su policía secreta que lo eliminara. Ramón Colorado, avisado a tiempo por un trabajador infiltrado en el palacio, pintó con diligencia y sabiduría en las paredes exteriores de su casa, decenas de puertas y ventanas.

Cuando llegaron los asesinos no supieron cuál era la puerta verdadera y jamás pudieron entrar. 
Autor: Jairo Aníbal Niño

Cuentos

 Cuentos de Jairo Aníbal Niño

(Tomado de Puro Pueblo, 
Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)

LOS DESALAMBRADORES 

"Así los quería ver. Les dije que si volvían a arrancar las cercas lo iban a pagar muy caro. No solamente rompieron los alambras para que sus vacas flacuchentas se tragaran mis mejores pastos, sino que ahora a este lado de la hacienda se han metido y han tenido la desvergüenza de levantar unos ranchos y empezar a escavar en lo que no les pertenece. Con este gobierno y con migo no se juega. Prepárense y vayan rezando sus oraciones José del Carmen Cifuentes y Timoleón Zapata y usted Carmelito Herrera que es apenas un pelado pero ya se ha convertido en todo un invasor. 

Hasta aquí llegaron. esta vez la tropa y yo les madrugamos. 
Eso dijo usté don Isaias la tarde del 14 de marzo. 
Mire ahora todo el gentío que ha invadido su hacienda. 
No se ponga de rodillas. 
Levántese como un hombre porque lo voy a matar".
Autor: Jairo Aníbal Niño 



Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  

Con fines académicos)

FUNDICIÓN Y FORJA

"Todo se imaginó supermán, 
menos que caería derrotado en aquella playa caliente 
y que su cuerpo fundido, 
serviría después para hacer tres docenas de tornillos de acero, 
de regular calidad".

Autor: Jairo Aníbal Niño








domingo, 4 de septiembre de 2022

MANUAL DE CONVIVENCIA


De acuerdo al ARTÍCULO 2.3.3.1.4.4. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 y lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 y (Decreto 1860 de 1994, artículo 17)., todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.

El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

1. Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo e derecho a la defensa.

8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Capítulo. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.

10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

(Decreto 1860 de 1994, artículo 17).


viernes, 3 de diciembre de 2021

MENDICIDAD

SIN VERGÜENZA COMO POLITIQUERO 

Si el mendigo cien veces le pide

y cien veces le das

cien veces olvida 

que cien veces le dio

y cien veces le vuelve a pedir

y cien veces le vuelve a dar

cien veces vuelve a olvidar

que cien veces le dio 

y cien veces le vuelve a pedir.

Rvelaides

jueves, 2 de diciembre de 2021

LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO NO UNA MERCANCIA

LOS ESCRITOS DE VELAIDES 
Escrito el 18 de mayo de 2013

Se acerca el fin de año para los estudiantes, los festejos de los padres tirando la casa por la ventana no se hacen esperar, la alegría de los graduandos que aunque muchos de ellos no saben dónde están parados, las pataletas de quienes no fueron promovidos y el desencanto amenazante de sus padres.
Los niños de preescolar y  los jóvenes de noveno  que aunque no saben por qué los disfrazan como obispos (Toga y birrete) y eso que falta el perro, sus padres pegan el grito al cielo porque tuvieron que empeñar vigencias futuras por los costos de la graduación. En fin, el derecho a la educación en la bolsa de valores.

Tanta alharaca se olvida muy pronto y las autoridades los de la oreja gocha porque a los que les mandan la mano al bolsillo deben pagar los costos impuestos por las asociaciones para que sus hijos continúen disfrutando del derecho a la educación, como las onerosas cuotas voluntarias, pero obligatorias en vez de la cena de navidad; el estreno de navidad cambiarlo por los nuevos uniformes aunque les suspendan los servicios domiciliarios, pero, hay que pagar el curso de inglés porque once años en el colegio no son suficientes para ser competente en el manejo de la segunda lengua; sin caer en el pesimismo sería bueno que escuchen la canción del jibarito y después de una noche buena hay que recibir con alegría las trescientas sesenta y cinco noches de pesadilla del nuevo año porque vendrán las listas inútiles, los bonos, la cena de amistad, los jeans day, los juegos inter-clase, el impuesto predial, los nuevos precios de la canasta familiar y los servicios domiciliarios, todo por adelantado antes del miserable aumento salarial.  Rector "si no tienes para hacer el aporte voluntario, le recomiendo lo matricule en un colegio de pobres" sin reflexionar que viene de allí 

Colombia es un Estado Social de Derecho independientemente de la ignorancia que lo envuelva y la ley está hecha para cumplirla, erradicar el abuso y las autoridades están instituidas para hacerlas cumplir.

Es de recordar algunos mandatos legales:
1. El decreto 4807 de 2011 que garantiza la gratuidad de la educación.
2. Decreto 1286 de 2005 que establece:
2.1 Que la afiliación a la Asociación de Padres de Familia es voluntaria y no es requisito para el ingreso del estudiante al sistema educativo.
2.2 El pago de cuotas de Asociación de Padres de Familia es de carácter voluntario y no  podrá convertirse en requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo.
2.3 Prohíbe a los directivos, docentes, y administrativos  propietarios de los establecimientos educativos exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia.
3. De conformidad con La Ley 1269 del 2008 los establecimientos educativos, sólo podrán exigir los útiles estrictamente necesarios para el ejercicio de la labor escolar y no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales.
4. Las instituciones Educativas Oficiales y las Asociaciones de Padres de Familia no están autorizadas para proponer cambios en los uniformes escolares, puesto que éstos están regulados mediante norma departamental. Por tal razón, todos los establecimientos educativos oficiales del Departamento se deben acoger a la normatividad vigente y no están autorizados para realizar cambio alguno.
Y no continúo recordando, para no perder el honroso tercer puesto de los países más felices de la tierra.

Rvelaidesj. 

miércoles, 1 de diciembre de 2021

DOCENTES: Y ACOSO LABORAL



Las consecuencias del mal trato laboral por la arrogancia, por las falsas ínfulas de poder son muchas, pueden conjugarse desde la terminación del contrato laboral sin justa causa, pasando por las agresiones verbales incurriendo en comportamientos penales como la injuria la calumnia y las agresiones físicas con daño a la integridad personal incluso hasta el suicidio y el homicidio de cualquiera de los sujetos de la relación laboral; solo basta mencionar algunos casos de docentes embarazadas que han sufrido abortos podría decirse provocados como consecuencia del desconocimiento o ignorancia de quien los dirige, igualmente se cuentan casos de lesiones personales de docentes con pérdida orgánica o funcional, constreñir a docentes a renunciar, fuera de los casos de alienación mental al que han sido sometidos algunos docentes que hoy se encuentran en clínicas de reposo.
Como puede observarse las consecuencias son de tipo personal, laboral y económico que atentan  también contra el patrimonio público y por ende la administración debe repetir contra quienes incurren en estas faltas. Como conclusión puede afirmarse que el respeto mutuo para la convivencia laboral es un deber de obligatorio cumplimento, ya que se encuentra establecido en Nuestra constitución en su artículo 1 que reza "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general", en el Código Sustantivo del Trabajo y en una de las últimas leyes promulgadas como es la ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral, entre otras. En cuanto a esta última ley en su artículo 1 establece "OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley  tiene por  objeto  definir, prevenir, corregir  y  sancionar  las  diversas formas  de agresión, maltrato, vejámenes,  trato desconsiderado  y ofensivo  y  en  general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan  sus actividades  económicas  en el contexto de  una  relación  laboral privada  o pública.  Son bienes  jurídicos protegidos  por  la presente ley:  el  trabajo  en  condiciones dignas  y  justas,  la  libertad, la  intimidad,  la honra  y la  salud mental  de  los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa". Es de advertirse que abarca todos o casi todos los comportamientos de de los sujetos en una relación laboral.  

El Código sustantivo del Trabajo define: 


Las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo

A. Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. B. Por parte del trabajador:1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.4.  Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, y8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.



Todo abuso de poder en las relaciones laborales y que de por terminada dicha relación puede acarrear consecuencias económicas en contra del empleador, en el caso de los docentes acarrearía consecuencias a la administración, la que podría repetir en contra del agente causante en el evento que se compruebe terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del docente. Según la legislación laboral estas serían las indemnizaciones: 

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991. (Las indemnizaciones son superiores, fuera de los demás derechos a que tiene el trabajador)