jueves, 8 de septiembre de 2016

DOCENTES Y PAGO DE AUXILIOS POR INCAPACIDAD LABORAL

DECRETO 2831 DE 2005
ARTÍCULO 9
PAGO DE AUXILIOS POR INCAPACIDAD

El trámite de los auxilios por incapacidad laboral está a cargo de las respectivas Secretarías de Educación certificadas a las cuales pertenecen los educadores.

El artículo 9 del decreto 2831 de 2005 dispone:
La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral (sombreado mío). La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, efectuará el reembolso correspondiente a la Secretaría de Educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha e recepción de los documentos soporte de la incapacidad. 

De lo estipulado en el decreto 2831 de 2005 en su artículo 9 se puede colegir que no hay razón alguna para que la secretaría de Educación de la entidad territorial interrumpa o retarde al docente pago del auxilio al que tiene derecho como consecuencia de su incapacidad laboral.

Además de esta disposición establece que la Secretaría de Educación dispondrá el nombramiento provisional de docentes, proveerá el servicio por horas extras, con docentes de su planta, según el caso, para realizar la función del docente incapacitado, en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo.

Igualmente dispone que no existe razón alguna para que el servicio público de educación se interrumpa. 

Es el rector de las institución educativa al que presta el servicio el docente incapacitado quien debe gestionar el respectivo reemplazo para no vulnerar el derecho de los estudiantes.