martes, 6 de septiembre de 2016

LEY 812 DE 2003 Y DOCENTES 1278


Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

INVALIDEZ CAUSADA POR ENFERMEDAD

Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. (Fecha en el que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y, puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación, en todo caso mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez). 

INVALIDEZ CAUSADA POR ACCIDENTE Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. 

Desde el 1 de julio de 2009 desaparece el requisito de fidelidad al sistema. La Ley 860 de 2003 en su artículo 1, estableció el requisito de conocido como fidelidad al sistema, que consiste en haber cotizado por l0 menos el 20% del tiempo comprendido entre el momento en que se cumplen 20 años y aquel en que se califica por vez primera el estado de invalidez.

Este requisito de la fidelidad fue retirado del ordenamiento jurídico por sentencia de la Corte Constitucional C-428 de 2009, de manera que este requisito no puede ser exigido a los afiliados que soliciten pensión de invalidez.

ARGUMENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. El requisito de la fidelidad creaba una exigencia que no resultaba legítima desde el punto de vista constitucional, ya que no existía antes de la promulgación de a Ley 860 y, por tanto, hacía más gravoso el cumplimiento de los requisitos por parte de los afiliados disminuyendo la amplitud de la protección prevista. Por esta razón la Corte no encontró que, desde el punto de vista constitucional, esta disposición tuviera una finalidad legítima y plausible que justificara la nueva exigencia de fidelidad al sistema la invalidez para acceder a la pensión de invalidez.

MENORES DE 20 AÑOS: Solo requieren haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Art. 1 de la ley 860 de 2003, que reformo el Art. 39 de la ley 100 de 1993.


SEMANAS COTIZADAS. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

PORCENTAJE DE LA PENSIÓN

1. El 45% del I.B.L., más el 1.5% del I.B.L. por cada 50 semanas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

2. El 54% del I.B.L., + 2% del I.B.L. por cada 50 semanas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución laboral sea igual o superior al 66%.

3. La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del I.B.L.,ni podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

REVISIÓN DEL INVÁLIDO Y DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN

1.Por solicitud de la entidad de previsión cada tres años.
El pensionado tiene tres meses para someterse a la revisión, vencido los cuales se suspende el pago de la pensión. Transcurridos 12 meses sin que el pensionado se presente o permita el examen la pensión prescribirá. 

2. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.