miércoles, 5 de agosto de 2015

AUXILIO POR ENFERMEDAD


Se debe diferenciar entre:
1. Enfermedad No Profesional o de origen común
2. Enfermedad Profesional

1. Auxilio Por Enfermedad No Profesional
Lo tiene todo docente que padezca una enfermedad congénita o adquirida que le sobrevenga por cualquier causa.


El auxilio corresponde a las dos terceras partes del salario que devenga el o la docente al iniciarse la incapacidad por los primeros noventa días.

El auxilio cambia de cuantía cuando la incapacidad se prolonga por más de noventa días y la cuantía que debe recibir el o la docente corresponde al cincuenta por ciento por los siguientes noventa días.

Expirados los segundos noventa días (180 días) y la incapacidad se prolonga siempre y cuando sea continua, el docente debe ser valorado por la entidad médico asistencial para valorar si el o la docente debe ser reintegrado a sus labores o si amerita pensionarse por invalidez.   

2. Auxilio Por enfermedad Profesional
Entre las enfermedades hasta ahora consideradas como profesionales en el ejercicio docente son: Las de la voz, las músculo esqueléticas y las mentales.
  
El derecho al auxilio por enfermedad profesional, lo tiene todo docente que se encuentre afectado por cualquier enfermedad que sobrevenga como consecuencia de la labor o el medio en el que se desempeña, de conformidad con la certificación expedida por la entidad médico asistencial que contrató con el Fondo del Magisterio para prestar los servicios médico asistenciales.

La cuantía del auxilio que debe recibir el docente equivale al ciento por ciento del salario devengado por el docente al momento de iniciarse la incapacidad.

Observación: El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas Secretarías de Educación certificadas a las cuales pertenecen los y las educadores/as.
El artículo 9 del decreto 2831 de 2005 dispone: La secretaría de Educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a la Secretaría de Educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad. 

REFLEXIÓN: No existe justificación alguna para el retardo de pago del auxilio a los que tiene derecho el o la docente que por cualquier enfermedad es incapacitado. Si esto ocurre es por negligencia del funcionario, el cual incurre en una causal de mala conducta por acción o por omisión..

"Los derechos 
no son bondades, ni favores, ni limosna 
que nos prodigan los funcionarios de la administración, 
son sus funciones 
y es imperativo 
hacerlos efectivos"

martes, 4 de agosto de 2015

AUXILIO DE MATERNIDAD



Para los auxilios de maternidad causados con anterioridad al 30 de junio de 2011, se le concede a la docente con ocasión del parto una licencia remunerada durante 98 días, si en el transcurso del embarazo la docente sufre un aborto tiene derecho a una licencia remunerada por el término máximo de cuatro semanas.


Para los auxilios de maternidad causados después del 30 de junio de 2011, se le concede a la docente con ocasión del parto una licencia remunerada durante 98 días o 14 semanas.


La cuantía a recibir es del 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad.


Las normas aplicables son: decretos 3135 de 1968, decreto 1868 de 1969, ley 50 de 1990, decreto 3752 de 2003, decreto 2831 de 2005, ley 1458 de 2011 que modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo.


El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas secretarías de educación certificadas a las cuales pertenecen los educadores, de acuerdo al artículo 9 del decreto 2831 de 2005 al disponer lo siguiente: "La secretaría de educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral.   La sociedad fiduciaria encargada de los manejos de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a las secretarías de educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad".

Es de observarse que no hay razón justificable alguna para la interrupción del pago correspondiente del auxilio. Si esto sucede se estaría presentando por parte del funcionario una acción por omisión.  
"Los derechos 
no son bondades, ni favores, ni limosna 
que nos prodigan los funcionarios de la administración, 
son sus funciones 
y es imperativo 
hacerlos efectivos"

Ramón Velaides Jaimes

sábado, 25 de julio de 2015

SIN PLACER (POEMA)



SIN PLACER

¿Quién sigue...?


¿sigues tú, tu madre, o tus hermanas,


tus sobrinas, tus hijas o tus nietas?


eso no importa...


si es de noche o de día, 


en el parque, en la guarnición, en la iglesia,


en el congreso o frente a su señoría; 

por Garavito, Bayron el monstruo de la Sierrita, 

o en el SITP sin conmiseración y con sevicia

con repetida  penetración su instinto saciarán 

seguros de su impunidad o detención domiciliaria;

voyeuristas de ojos verdes frente a cámaras de seguridad

gravarán tu violación



sábado, 18 de julio de 2015

SINDICALISMO MORIBUNDO

Entre los postulados 
del
 Neoliberalismo
está la eliminación
 de los sindicatos de trabajadores,

desde Gaviria 
y
 ahora con Santos, 

parece ser, 

que como profecía

 sin reversa y sin reflexión,


nos adelantamos a sus exequias,
acelerada por algunos seudo-dirigentes
que arrastrados por migajas
con premeditación y sin vergüenza
satisfacen su tradicionalismo visceral
apostando
 reivindicaciones laborales
 y convirtiendo 
en mierda  
la naturaleza sindical.
Ramón Velaides Jaimes

jueves, 25 de junio de 2015

CONDENADOS

Delincuencia común, crimen organizado y corrupción
insatisfechos de su hedonismo criminal
ante las cámaras de seguridad de sus atroces crímenes se deleitan,
día día alimentados por amarillistas noticieros de televisión
que pareciesen contratados para la apología criminal,
mofándose con cinismo de victimas y de autoridades
y seguros del actuar de legisladores y jueces
con arrogancia e ímpetu exigen sentencia absolutoria.

Con la certeza de sentencia condenatoria a la legítima defensa
entre transeúntes, policías y vigilantes a sus victimas depredan,
victimas cuyo cuerpo gélido e inerte yace en la morgue
que con lágrimas y sollozos sus familiares recogen
mientras una fosa húmeda y oscura en el cementerio espera,
 la impunidad reina 
y la incertidumbre abunda. 

¿Hasta cuándo?
Con disfraz de humano y compasión ajena
bárbaros victimarios exigiendo derechos humanos
mientras su instinto y actuar de fiera insatisfecha
dejan a su paso solo sangre y muerte,
victimas y legitima defensa sin vida y sentenciadas quedan.

martes, 23 de junio de 2015

DOCENTES Y PERMISOS

De conformidad con el artículo 65 del decreto 2277 de 1979 y el artículo 57 del decreto 1278 de 2002, el rector al ejercer su competencia legal de otorgar o negar los permisos remunerados debe tener en cuenta:
a. Que el educador tiene derecho a un permiso laboral remunerado hasta por tres días hábiles consecutivos en un mes, siempre que medie una causa justificada.
b. La solicitud y el otorgamiento del permiso debe estar fundamentado en principios de oportunidad, imparcialidad, objetividad, racionalidad y solidaridad.
c. El permiso debe solicitarse y concederse siempre por escrito.
d.Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se ausenta un docente, este tiene la obligación de legalizarlo, justificando su ausencia con los debidos soportes, dentro de los dos días hábiles siguientes a su reintegro.
e. El permiso no genera vacante transitoria ni definitiva del empleo del beneficiario y, por ende, no dará lugar a encargo, ni a nombramiento provisional, ni a dejar reemplazo por parte del educador, ni a recuperar el tiempo del mismo.

Los permisos son derechos 

El Decreto 2277 de 14 de septiembre de 1979 en su artículo 36 literal g (Derechos de los Educadores), establece "solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes". Con referencia al tema citaré algunos artículos de los estatutos y normas que tienen que ver con este derecho.

1. Artículo 59 decreto 2277 de 1979, consagra las distintas situaciones en que pueden encontrarse los docentes y en particularmente lo relacionado con los permisos.

2. Artículo 65 decreto 2277 de 1979, plantea que cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.

3. El Decreto 1278 del 19 de junio de 2002 en su artículo 57 consagra "Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles en un mes".

4. El numeral 6 del artículo 33 de la ley 734 de 2002 o Código disciplinario único, señala que es derecho de todo servidor público: Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 

5. El artículo 58 del decreto nacional 1950 de 1973 señala que el permiso es una situación administrativa en la que pueden encontrarse los empleados vinculados regularmente a las entidades públicas. 

6. El artículo 74 del decreto nacional  1950 de 1973 establece "el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3)días, cuando medie justa causa. corresponde al jefe del organismo respectivo o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos".  

7. De acuerdo al numeral 10.7 del artículo 10 de la ley 715 de 2001, los rectores o directores de las instituciones educativas tienen como función entre otras: administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.


Siempre que un trabajador sufra una Calamidad Doméstica (la ley laboral no especifica suficientemente qué es una calamidad doméstica), la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.

El Código sustantivo del trabajo, artículo 57, numeral 6. Se entiende por calamidad doméstica las tragedias familiares que requieren la presencia del trabajador como, la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc. 

En el caso de las licencias  por calamidad doméstica debe ser remunerada y no se puede exigir al empleado que compense o reponga los días concedidos.

Los permisos son remunerados y es inexequible exigir contraprestaciones o reemplazos para sustituir al trabajador. 

POR LAS RAZONES DESCRITAS EN LOS DECRETOS 2277 DE 1979 Y DECRETO 1278 DE 2002 LOS RECTORES ESTÁN IMPEDIDOS PARA SER DIRECTIVOS SINDICALES
ARTICULO 389. EMPLEADOS DIRECTIVOS. Modificado por el art. 53, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 389. EMPLEADOS DIRECTIVOS. No pueden formar parte de la Junta Directiva de un sindicato de base, ni ser designados funcionarios del sindicato, los afiliados que, por razón de sus cargos en la empresa, representen al patrono o tengan funciones de dirección o de confianza personal o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Dentro de este número se cuentan los gerentes, subgerentes, administradores, jefes de personal, secretarios privados de la Junta Directiva, la gerencia o la administración, directores de departamentos (ingeniero jefe, médico jefe, asesor jurídico, directores técnicos, etc.) y otros empleados semejantes. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.




jueves, 11 de junio de 2015

SINDICATOS

¿Son necesarios los sindicatos?

¿Cómo consideras a los sindicatos?

¿Le ha servido de algo el sindicato al que eres afiliado?

¿Ha tenido que contratar servicios  de abogados para reclamar derechos laborales que le han sido vulnerados, diferentes a los abogados que ud con la cuota sindical sontiene?

lunes, 25 de mayo de 2015

COSTO DE MATRICULA Y PROHIBICIÓN DE RETENER TITULO


FALACIA O DEMOCRACIA, saque sus propias conclusiones. LA LEY 1650 DE JULIO DE 2013 PROHIBE A LOS DIRECTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN RETENER TÍTULOS CUANDO EL INTERESADO NO ESTE A PAZ Y SALVO SIN JUSTA CAUSA.

En Colombia, la fijación de tarifas de matrícula y pensión dependen de los resultados de la evaluación institucional sobre la calidad del servicio ofrecido. Estos resultados permiten la clasificación de los establecimientos educativos privados según los regímenes establecidos. Si un colegio obtiene altos puntajes en su autoevaluación o se certifica en calidad, sea con la familia de normas NTC ISO9000 o con uno de los modelos de la gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, se clasifica en régimen de Libertad Regulada; los establecimientos que obtienen puntajes intermedios se clasifican en Libertad Vigilada y los de bajos puntajes en Régimen Controlado, según en lo establecido en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.
Como resultado de la autoevaluación institucional de cada establecimiento educativo y de los planes de evaluación externa desarrollados por las secretarías de educación, éstas emiten cada año las resoluciones institucionales individuales, autorizando los cobros dentro del régimen particular al que pertenece el establecimiento.
Los establecimientos educativos privados están obligados a entregar el resultado de su autoevaluación institucional, sus costos y propuestas de tarifas, en los formularios 1 y 2 de la Guía No. 4 - Manual de Evaluación y Clasificación. Como soporte de este proceso, el MEN ha diseñado un aplicativo de uso obligatorio a partir del 2010, tanto para los establecimientos educativos privados como para las secretarías de educación, su acceso se realiza ingresando enwww.mineducacion.gov.co/autoevaluacion. De esta forma, se obvia la presentación física de los documentos soportes de la autoevaluación institucional a las secretarías de educación.
El artículo 4º del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrícula y pensión. La matrícula es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva. La pensión es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico. Además, establece los cobros por los conceptos de matrícula y pensión que los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media pueden hacer a las familias: el valor de la matrícula no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual que adopte el establecimiento; generalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades, aunque el colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.
El régimen en que se clasifique el establecimiento educativo establece los parámetros para que fije la tarifa de su primer grado. Se establecieron unos topes para estos incrementos, excepto para los colegios clasificados en Libertad Regulada por puntaje con Muy Superior en Saber 11 o en Libertad Regulada por certificación con Superior o Muy Superior en Saber 11 del año inmediatamente anterior.
Las tarifas del segundo grado en adelante se calculan aplicando incrementos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las tarifas cobradas el año y grado inmediatamente anterior. Estos incrementos son mayores para quienes se clasifican en regímenes más altos o ascienden a un régimen superior.
Existen dos métodos para incrementar las tarifas. En el normal, el porcentaje autorizado para cada año se aplica sobre lo cobrado el año y grado anterior. En el especial, se incrementan de igual forma las tarifas de los estudiantes que en el año 2003 estaban en el primer grado que ofrece el colegio, y para los que ingresaron al primer grado después de esa fecha. Para los demás, los incrementos se calculan sobre lo cobrado el año anterior en el mismo grado.
Las secretarías de educación autorizan para cada año la tarifa anual que incluye la matrícula y las pensiones. La matrícula debe ser el 10% de este valor anual. Normalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades. El colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.


Normatividad vigente

  •  Resolución No. 015168 de septiembre 17 de 2014 : Por la cual se ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos privados y se ajustan los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015.
  • Ley 1650 de julio 12 2013:Establece la imposibilidad de retener el título académico cuando el interesado no esté a paz y salvo por justa causa y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución No. 8500 de octubre 4 de 2011: Por la cual se adiciona la Resolución 7884 de 2011, mediante la cual se establecieron los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2012. Vigente el parágrafo 2 del artículo 1.
  • Resolución No. 8260 de 2010:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de caracter privado para el año escolar que inicia en el 2011. Vigente artículo 9.
  • Resolución 6404 de 2009:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2010. Vigentes artículos 8 y 10
  • Directiva Ministerial No. 21 de 2009:Autoevaluación institucional de establecimientos privados de educación preescolar básica y media (costos y propuesta de tarifas)
  • Decreto 2253 de 1995: Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal
    Nota: por sentencia del Consejo de Estado se declara nula la exigencia del voto afirmativo de los padres de familia establecido en el artículo 15.
  • Ley 115 de 1994 - Artículos 201 y 202: Referidos a la matrícula, costos y tarifas en los establecimientos educativos privados

Mineducación estableció, por medio de la Resolución No. 15168 del 17 de septiembre de 2014, los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los colegios privados para el próximo año de acuerdo al Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos.

  • Los incrementos para el primer grado ofrecido por cada establecimiento educativo serán en promedio de 4%, salvo los colegios clasificados en 'Muy Superior' en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en 'Muy Superior' y 'Superior' en Libertad Regulada por Certificación.
  • El promedio ponderado de los incrementos de las tarifas de matrícula y pensión para los demás grados es del 3.2%.
  • El esquema preserva la capacidad de pago de la educación en los hogares colombianos y contempla los requerimientos de mejora en calidad de la educación.
  • De acuerdo con la evaluación institucional de estos establecimientos, cerca del 52% se ubica en el régimen de libertad regulada, el 35% en libertad vigilada y el 13% en régimen controlado, situación que muestra una creciente mejora frente a los años anteriores.
Bogotá, 19 de septiembre de 2014. MinEducación. El Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 15168 del 17 de septiembre de 2014 los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que se aplicarán en el año escolar 2015, teniendo como base los valores que fijaron las instituciones para el año inmediatamente anterior.

Cada año, los colegios privados de calendario A del país realizan en septiembre, mes de la evaluación institucional, un proceso participativo avalado por su Consejo Directivo, cuyos resultados se reportan a las secretarías de educación 60 días antes del inicio de matrículas y sirven para realizar la clasificación de colegios, jardines y establecimientos de educación de adultos en uno de los siguientes regímenes:
  • Libertad Regulada: Establecimientos que obtuvieron altos puntajes en la Evaluación Institucional o están certificados o acreditados en calidad,
  • Libertad Vigilada: Colegios que obtuvieron puntajes intermedios.
  • Controlado: Instituciones con bajos puntajes en la Evaluación o aquellos que presentan incumplimiento en las condiciones requeridas para prestar el servicio educativo.
De esta manera, los incrementos autorizados en las tarifas de matrícula y pensión son mayores para quienes obtienen mejores resultados en su evaluación institucional, y para quienes están certificados o acreditados en calidad. Adicionalmente, contemplan incentivos para los colegios que obtienen resultados 'Muy Superior' y 'Superior' en las pruebas Saber 11 en el año inmediatamente anterior.

Adicionalmente, estos incrementos tienen en cuenta las metas nacionales de inflación, para preservar la capacidad de pago de los hogares y de los establecimientos educativos.

Los topes de incremento establecidos para el primer grado que ofrece el colegio o jardín, son mayores que los de los demás grados, porque en él las familias pueden escoger más fácilmente el colegio que mejor se ajusta a sus requerimientos y posibilidades. Para los demás grados el tope es menor, porque es más difícil para las familias cambiar de un colegio a otro, lo que las pondría en desventaja y permitiría mayores incrementos de no existir los controles.

Incrementos autorizados para el año 2015

Los establecimientos educativos privados con mejores resultados en calidad pueden fijar libremente la tarifa del primer grado que ofrecen. Es el caso de los establecimientos educativos clasificados en Libertad Regulada por puntaje y clasificados en 2013 en SABER 11 en "Muy Superior" y de los clasificados en Libertad Regulada por certificación y clasificados en "Superior" o "Muy Superior" en las mencionadas pruebas.

En los demás casos, el incremento aplicable sobre lo cobrado el año y grado anterior es el que se muestra en la tabla a continuación.
Incrementos aplicables en tarifas de matrícula y pensión de colegios y jardines privados en el primer grado ofrecido
Establecimientos clasificados en "Muy Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Alto" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Medio" en Saber 11Establecimientos clasificados en otras categorías en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba
Libertad Regulada por Puntaje-4,7%4,4%3,6%3,6%
Libertad Regulada por Certificación--5,4%4,5%4,5%
Libertad Vigilada3,6 %3,5 %3,3 %3,0%3,0 %
Régimen Controlado3,0 %2,9 %2,8 %2,7 %2,5 %

Para el segundo grado ofrecido por el colegio o jardín y para los demás grados, el incremento se calcula teniendo en cuenta la tabla que se presenta a continuación:
Incrementos aplicables en tarifas de matrícula y pensión de colegios y jardines privados en el segundo grado y siguientes ofrecidos
Establecimientos clasificados en "Muy Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Alto" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Medio" en Saber 11Establecimientos clasificados en otras categorías en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba
Libertad Regulada por Puntaje4,1%3,8%3,5%2,9%2,9%
Libertad Regulada por Certificación5,1%4,7%4,3%3,6%3,6%
Libertad Vigilada2,9%2,8%2,7%2,4%2,4%
Régimen Controlado2,4%2,3%2,2%2,1%2,0%

De esta manera, el promedio ponderado de los incrementos de las tarifas es del 4% para el primer grado, salvo los colegios clasificados en 'Muy Superior' en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en 'Muy Superior' y 'Superior' en Libertad Regulada por Certificación, y del 3,2% para el segundo y demás grados ofrecidos por las instituciones.

Encuentre la Resolución 15168 del 17 de septiembre de 2014 y más información en la sección 'Educación Privada' de la página web de Mineducación, o haciendo clic aquí.

domingo, 24 de mayo de 2015

DOCENTES Y PARO PARA REFLEXIONAR EN SERIO POR RAMÓN VELAIDES


PARA REFLEXIONAR EN SERIO
He tomado este artículo, que plantea, podría decirse algunas hipótesis sobre cómo la dirigencia en su leal saber y entender conduce al gremio, a la reclamación de reivindicaciones laborales, desde luego justas, pero al análisis individual: caprichoso, subjetivo u objetivo, porque de acuerdo a como se encuentre nuestro NOUS será nuestra reacción. Eso sí, los sindicatos no deben acabarse ni pueden seguir siendo nido de pájaros negros, ni de personajes amañados, ni de politiqueros disfrazados de sindicalistas o de centro falsos democrátas, ni mucho menos de empresarios electoreros que todo se lo llevan sumando la base solo para su satisfacción personal y de su pequeño círculo empresarial.

Pero de todo lo escrito me inquieta en sumo los dos párrafos siguientes:
"En cuanto al tema de salud, es un asunto que está más allá del gobierno y de la mesa. Los educadores tienen un régimen especial, que en el papel es mejor que el de cualquier colombiano, pero los propios maestros contratan los servicios con entidades que, a decir verdad, están entre las peor calificadas del sistema de salud".

"Según el Ministerio de Salud, los maestros tienen una unidad de pago por capitación (UPC) 50 por ciento más alta que la de un colombiano normal. Con esa plata un profesor podría tener la EPS que quisiera y pagar un plan complementario. Pero si hay algo claro en el tema de la salud es la relación corrupta entre algunos sindicatos y las empresas contratadas, y que para cambiar ese modelo hay que pisar muchos callos e intereses, especialmente de algunos directivos y políticos".
Resaltado mío, lo hice hasta directivos porque es lo que nos atañe, defiendo a los políticos que son perfectos, no así a los politiqueros que son malignos, perversos igual a los primeros. 

Mucho paro


Tomado de la revista Semana
Detrás del paro de maestros se esconden intereses políticos que van más allá de las reivindicaciones gremiales. ¿Quién ganará: Fecode o el gobierno?
 Las protestas de los maestros han sido multitudinarias en todas las ciudades del país, especialmente en Bogotá donde han llegado educadores de todas las regiones para pedir mejores sueldos Foto: Daniel Reina Romero - Semana

Como si fuera ya un evento programado en el calendario de los colegios públicos, los maestros de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) están de nuevo en paro. Pero esta vez, las razones por las que tienen a más de 9 millones de niños en sus casas desde el 22 de abril han generado una polémica nacional y un duro pulso político entre los maestros con la ministra de Educación, Gina Parody.

A los motivos que generalmente han lanzado a las calles a este sindicato, como la búsqueda de una nivelación salarial, el rechazo a la evaluación de los maestros o la mejora de los servicios de salud, se suma la inconformidad del magisterio con el Plan de Desarrollo que, según ellos, lesiona la educación pública. Aunque al cierre de esta edición el paro se mantenía, de lo ocurrido hasta el momento hay varias lecciones que no deben ocultar la discusión de fondo: cómo mejorar la educación que hoy reciben los niños y jóvenes del país con los nuevos recursos que el gobierno le quiere invertir a este sector.

A casi dos semanas de haberse iniciado el cese de actividades, quedó claro que el gobierno lo ha manejado mal. Las erradas decisiones de la ministra Parody sumadas a algunas desafortunadas declaraciones de miembros del gobierno han logrado que un gran sector de la sociedad se solidarice con Fecode. Incluso parte de la Unidad Nacional y de la oposición están de acuerdo con las reivindicaciones de los maestros.

El pulso entre Parody y los educadores comenzó en agosto del año pasado cuando la ministra logró conjurar la huelga indefinida, entre otras cosas, porque concedió un aumento de un punto adicional al de los empleados oficiales además de otras prebendas.

Pese a lo acordado, el 26 de febrero la agremiación radicó en el ministerio del ramo el Pliego de Peticiones 2015 en el que pide un aumento salarial del 28 por ciento, que se reconozcan algunos salarios y prestaciones pasadas, mayores estímulos a los maestros que tienen maestrías y doctorados, el fortalecimiento de la jornada única, el mejoramiento de la salud que reciben y hasta que el Estado financie la sede de Fecode.

Sin embargo, en el pliego el sindicato también plantea la inminencia de un paro nacional: “Dado el talante neoliberal de este gobierno, debemos prepararnos para la movilización callejera y la huelga, el paro nacional del magisterio… Los colombianos honrados debemos movilizarnos y evitar que se apruebe tal como está el Plan de Desarrollo (…), pues de pasar, habrá menos recursos para la educación pública”. Lo que en plata blanca significa que ya tenía claro que se iba a ir a paro y que lo único que necesitaba era ganar tiempo para socializarlo, preparar las bases, y legitimarlo ante todo el país.

Fue una negociación extraña, dice uno de los presentes, pues a todas las propuestas que hacía el gobierno los educadores guardaban silencio o decían que sí. El Estado les propuso un aumento del 10 por ciento adicional, diferido en cuatro años, es decir, 2,5 por año; eliminar las pruebas escritas para los maestros pero no las evaluaciones, estímulos salariales contra resultados y mejoramiento de los resultados académicos, entre otras prebendas que en total costarían a los colombianos cerca de un billón de pesos.

El nudo gordiano de las negociaciones –y del paro– está en que los maestros quieren mejores salarios y condiciones laborales ya, y el gobierno, que convirtió a la educación en una de las tres locomotoras del segundo periodo, está dispuesto a aumentar los recursos, pero contra resultados. Es decir, que los recursos que lleguen se vean reflejados en mejor calidad educativa que saque al país de los peores de la región. Además, el ministerio quiere que esos nuevos recursos lleguen a los educadores más jóvenes, que no tienen todas las gabelas de los mayores, que son quienes tienen el control de Fecode.

En cuanto al tema de salud, es un asunto que está más allá del gobierno y de la mesa. Los educadores tienen un régimen especial, que en el papel es mejor que el de cualquier colombiano, pero los propios maestros contratan los servicios con entidades que, a decir verdad, están entre las peor calificadas del sistema de salud.

Según el Ministerio de Salud, los maestros tienen una unidad de pago por capitación (UPC) 50 por ciento más alta que la de un colombiano normal. Con esa plata un profesor podría tener la EPS que quisiera y pagar un plan complementario. Pero si hay algo claro en el tema de la salud es la relación corrupta entre algunos sindicatos y las empresas contratadas, y que para cambiar ese modelo hay que pisar muchos callos e intereses, especialmente de algunos directivos y políticos.

Después de 50 días de negociaciones, los representantes de los maestros se levantaron de la mesa, supuestamente para reanudar las conversaciones al día siguiente. Pero en la tarde anunciaron en rueda de prensa que se irían a paro el 22 de abril. Luis Grubert Ibarra, presidente de Fecode, explicó que durante la negociación el gobierno nacional no respondió satisfactoriamente sus peticiones.

Sin embargo, las cifras demuestran que aunque todavía falta inyectarle recursos a la educación, el gobierno de Juan Manuel Santos ha hecho grandes avances. Desde 2011 ha invertido 2,22 billones para garantizar la gratuidad en la educación básica y media oficial, lo que ha beneficiado a 8,65 millones de niños. También ha aumentado la nómina docente en un 40 por ciento, lo que representa una inversión adicional de 4 billones de pesos. Fecode no ha reconocido esos avances.

Si además de las motivaciones políticas del pliego, los negociadores del gobierno hubieran advertido que para esta época casi siempre hay paro, más aún si está en ciernes el Plan de Desarrollo, no hubieran cometido el error de poner sobre la mesa todas sus cartas. Ni mucho menos ofrecer el 2,5 por ciento anual, de por sí un aumento altísimo, ya que al ser progresivo año a año los salarios terminarán creciendo en 16 por ciento. Algo que tiene un costo enorme para el Estado.

Lo que no esperaban los líderes del paro era encontrarse a una ministra como Gina Parody que con sus argumentos poco políticos, frenteros, directos y de tecnócrata puso una pared entre Fecode y un gobierno que ha sido muy blando a la hora de encarar grandes huelgas. La información que dio sobre el salario que reciben los maestros en promedio o la postura de solo negociar cuando regresen los niños a los salones, además de mostrarla arrogante ante la opinión pública, terminaron por entregarle la iniciativa al sindicato y desviar el fondo del debate, que se refiere a cómo invertir los nuevos recursos en la educación.

También es claro que este no es solo un paro gremial, sino político. Fecode está jugando un pulso complicado. Es evidente, por mensajes que las directivas les han enviado a los líderes regionales, que quieren aprovechar el mal momento que pasa el gobierno Santos para sacarle el mayor rédito posible al movimiento, pero a la vez adelantar la contienda política de octubre.

Además, tras este poderoso sindicato que agremia a más de 340.000 educadores está el Polo Democrático y todas las vertientes políticas que lo conforman. Desde hace años el magisterio ha sido uno de los grandes movilizadores y electores de ese partido. Eso explica por qué al presentar el pliego de peticiones en febrero, las motivaciones parecían más las de la convención del Polo que las del profesorado. Mientras que hacia afuera ese sindicato muestra solidez y uniformidad, hacia adentro se vive una dura batalla por su control. Allí están chocando las fuerzas que lideran el senador Jorge Robledo, las de la candidata a la Alcaldía de Bogotá Clara López, las de Antonio Navarro y los exsenadores Luis Carlos Avellaneda o Piedad Córdoba, entre otros.

Quien controle a Fecode tiene una poderosa fuerza para hacer oposición y una base sólida para las elecciones de concejos, asambleas, alcaldes y gobernadores que se avecinan. No se sabe si esa pugna interna terminará por afectar la ventaja que sobre el tablero tiene el sindicato, pues si extiende mucho la huelga, aumenta su oposición al gobierno o demuestra más voracidad puede terminar perdiéndolo todo.

Lo cierto es que Fecode ha puesto con sus movilizaciones a temblar a los gobiernos de turno desde hace años, incluso en 2007 cuando logró paralizar al sector educativo durante diez días pese a los regaños y advertencias del presidente Álvaro Uribe. La historia reciente demuestra que el paro, tarde o temprano, se va a acabar. Lo importante es que ganen los niños y jóvenes para que reciban una mejor educación y no, como en otras oportunidades, solo los maestros y los líderes de los sindicatos.

viernes, 22 de mayo de 2015

DOCENTES Y PENSIONES POR RAMÓN VELAIDES JAIMES

De acuerdo a la vinculación laboral del docente, existe la siguiente clasificación:
1. Docentes Nacionales ley 91 de 1989
2. Nacionalizados ley 91 de 1989
3. Territoriales le 60 de 1993 - decreto 196 de 1995
y por tal los requisitos entre un régimen y otro son diferentes lo mismo sucede con los derechos que una u otra pensión reconozca al docente en cada caso al momento de adquirir su status.

De acuerdo a lo anterior las pensiones se pueden clasificar así:
1. Pensión Ordinaria de Jubilación para los docentes nacionales
2. Pensión Ordinaria de Jubilación para los docentes nacionalizados
3. Pensión Ordinaria de Jubilación para los docentes territoriales
4. Pensión de Invalidez
5. Pensión de Retiro por Vejez
6. Pensión por Aportes
7 Pensión Post - mortem 20 años 
8.Pensión Post - mortem 18 años

1. PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN
Se reconoce a los docentes nacionales, es decir, docentes vinculados por el gobierno nacional artículo 1 de la ley 91 de 1989.

Se reconoce de forma vitalicia una vez cumplidos los siguientes requisitos: 
1. Edad: mujeres 50 años de edad y hombres 55 años de edad
2. Tiempo de servicio 20 años continuos o discontinuos      

Para las mujeres que cumplan el requisito establecido en la ley 33 de 1985, es decir haber laborado durante 15 años de servicio o más, continuos o discontinuos a febrero 13 de 1985. El hombre nacional siempre se pensiona con 55 años de edad. 

VALOR DE LA MESADA PENSIONAL: El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el ultimo año de servicio anterior a la fecha de status.

2. PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN PARA LOS DOCENTES NACIONALIZADOS
Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en la ley 43 de 1975.
Derecho vitalicio, se adquiere el status una vez cumplidos los requisitos de: edad 55 años para mujeres y hombres y tiempo de servicio de 20 años continuos o discontinuos.

Aplica la transición establecida en la ley 33 de 1985, es decir se pensionan con 50 años de edad los hombres y las mujeres que hayan laborado durante 15 años de servicio o más continuos o discontinuos a febrero 13 de 1985.

VALOR DE LA MESADA PENSIONAL: El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio anterior a la fecha de status.

3. PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN PARA LOS DOCENTES TERRITORIALES
Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial, a partir del 1 de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 de la ley 43 de 1975.

Artículo 10. En adelante ningún departamento, intendencia o comisaría, ni el Distrito Especial,  ni los municipios podrán, con cargo a la Nación, crear nuevas plazas de maestros y profesores de enseñanza primaria o secundaria;  ni tampoco podrán decretar  la construcción de nuevos planteles de enseñanza media,  sin la previa autorización, en ambos casos, del Ministerio de Educación Nacional.

VALOR DE LA MESADA PENSIONAL: El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicios anteriores a la fecha del cumplimiento del status.

4. PENSIÓN DE INVALIDEZ
Derecho temporal o vitalicio para todo docente oficial que estando vinculado al servicio activo se halla en situación de invalidez perdiendo su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 75%.

Es incompatible pensión de invalidez con pensión vejez y con salario.

Status a partir de la fecha de valoración que certifique la perdida de la capacidad laboral por la entidad contratista prestadora del servicio médico asistencial.

VALOR DE LA MESADA
1. Cuando la perdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de la pensión será igual al 100% del último salario mensual devengado por el docente.

2. Cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda el 75% sin pasar del 95%, el valor de la pensión será igual al 75% de último salario mensual devengado por el docente. 

3. Cuando la perdida de la capacidad laboral sea del 75%, dicha pensión sera del 50% del último salario mensual devengado por el docente.

5. PENSIÓN DE RETIRO POR VEJEZ
Derecho vitalicio para todos los docentes activos que estando afiliados al fondo son retirados del servicio por la secretaría de educación por cumplir la edad de retiro forzoso sin contar con tiempo de servicio necesario para gozar de pensión de jubilación, siempre y cuando carezca de medios para su congrua subsistencia. 

Esta pensión es incompatible con otra pensión de salarios o ingresos de cualquier índole.

Status: lo adquiere a partir de la fecha del retiro de servicio.

VALOR DE LA MESADA
El 20% del salario devengado al retiro del servicio más 2% por cada año de servicio oficial laborado. Se reajusta al salario mínimo legal si la liquidación es inferior a este.

6. PENSIÓN POR APORTES        
DERECHO: Lo tiene todo docente que acredite en cualquier tiempo 20 años o más de cotizaciones o de aportes continuos o discontinuos en el instituto de seguros sociales y en una o varias entidades de previsión social del sector público.
Edad 55 años o más para las mujeres y 60 años o más si es varón

Status: al cumplimiento de la edad y tiempo de servicio.

VALOR DE LA MESADA: El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el año anterior.
No se computará en esta pensión el tiempo laborado en empresas privadas no afiliadas al ISS. Se computan tiempos cotizados al ISS antes y después de la ley 100 de 1993.

7. PENSIÓN POST-MORTEM 20 AÑOS
DERECHO: Lo tienen de manera vitalicia todos los beneficiarios del afiliado que fallece habiendo cumplido 20 años de servicio continuo o discontinuo sin cumplir la edad.

Status: a partir de la fecha del fallecimiento

VALOR DE LA MESADA
El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio anterior al fallecimiento.

50% al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente del causante y el otro 50% para los hijos con derecho en partes iguales.
8. PENSIÓN POST-MORTEM 18 AÑOS
DERECHO: Lo tienen temporalmente durante cinco años el cónyuge sobreviviente y los hijos menores del afiliado que fallece habiendo cumplido 18 años de servicio oficial continuo o discontinuo que aún no haya cumplido el requisito de edad exigido para la obtención de la pensión.

Status. Fecha del fallecimiento.

Perdida del derecho para los hijos cuando cumplen la mayoría de edad cuando aún no ha expirado el derecho de pensión.

VALOR DE LA MESADA
El 75% del último salario mensual devengado.








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