sábado, 28 de septiembre de 2024
DOCENTES Y SEGURO POR MUERTE
domingo, 8 de septiembre de 2024
DOCENTES E INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
DOCENTES E Incapacidad Laboral Temporal
La incapacidad laboral temporal de los educadores activos, deberá determinarse con base en sus funciones y no podrá superar el término máximo de ciento ochenta (180) días.
Dado el nivel de afectación en el desempeño de las funciones asignadas, la incapacidad laboral temporal no podrá ser reemplazada por una disminución de funciones y deberá estar siempre acompañada de un plan de tratamiento y rehabilitación diario que facilite la incorporación del educador al ejercicio de la labor docente y mida el impacto del plan.
El término de duración de la incapacidad laboral temporal deberá considerar las funciones que desempeña el educador activo y su relación con la contingencia que presenta.
En ningún caso podrá efectuarse cambio de funciones docentes a un educador activo por funciones de índole administrativo.
PARÁGRAFO. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá los mecanismos e instrumentos que garanticen la adecuada ejecución y seguimiento a los planes de rehabilitación de los educadores activos que implementen los prestadores de servicios de salud.
Reconocimiento económico por incapacidad temporal de origen laboral y accidente de trabajo.
Cuando un educador activo sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad de origen laboral, tendrá derecho a un reconocimiento económico por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio hasta por ciento ochenta (180) días.
El reconocimiento económico durante toda la incapacidad será del 100% del salario que esté devengando el educador en el momento de generarse la incapacidad.
domingo, 14 de julio de 2024
DOCENTES LICENCIA DE MATERNIDAD
LICENCIA DE MATERNIDAD
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
En casos especiales como nacimientos prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento, más las dieciocho semanas que se establecen en la ley.
¿Cuándo se toma la licencia de maternidad?
La trabajadora que haga uso de la licencia de maternidad en Colombia, podrá tomar las dieciocho semanas a las que tiene derecho, de la siguiente manera:
a) Licencia de maternidad preparto. Una semana antes de la fecha probable del parto debidamente acreditada.
Si por alguna razón médica se requiere una semana adicional previa al parto, se podrá gozar de las dos semanas, y dejar dieciséis semanas posparto.
En caso de que, por razón médica, no pueda tomarse la semana previa al parto, se podrá disfrutar de las dieciocho semanas en el posparto inmediato.
b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete semanas contadas desde la fecha del parto, o de 16 o 18 semanas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO.
1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente: La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar.
DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.
El {empleador} esta en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
El {empleador} está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los {empleadores} deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
PROHIBICION DE DESPEDIR.
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y además, al pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado de que trata este Capítulo, si no lo ha tomado.
El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas secretarías de educación certificadas a las cuales pertenecen los educadores, de acuerdo al artículo 9 del decreto 2831 de 2005 al disponer lo siguiente: "<b>La secretaría de educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral.
La sociedad fiduciaria encargada de los manejos de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a las secretarías de educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad".
NOTA: no hay justificación para la interrupción del pago correspondiente del auxilio. Si esto sucede se estaría presentando por parte del funcionario una acción por omisión.
jueves, 7 de diciembre de 2023
RAMÓN VELAIDES Y POESÍA
SUEÑOS
ESPERANZAYo soy mi esperanzay no la de misántropos oligarcasni la de misántropos nepotistas y demagogosmi esperanza de puebloque asesinan instrumentalizando ideologías.Tendré sueños,tendré vida,mientras mi esperanzano sea la de aquellos,yo soy mi esperanza.RAMÓN VELAIDES JAIMES¿ESTUDIAR?te permite la convivenciate transporta al futuro, a la civilizaciónte hace viajar al pasado, al salvajismote libera de las emociones vanaste libera del fanatismo y de la fe de carbonerote inunda de reflexiónsiembra razón en tu cerebro primatete aleja de la miseria y la esclavitud modernate hace librete permite alcanzar tu dignidadRAMÓN VELAIDES JAIMESTODO POR LA VIDA
Tan enamorados, de la vida
mágicamente una fogata se encendió entre los dos
develando el asombro y la alegría
de sus ilusiones y esperanzas aún vivas
Sus seres se fusionaron al calor de la fogata
y en la penumbra de la noche
el aire esparció el aroma de la vida
la tierra tembló emocionada,
los ríos de alegría cultivos regaron,
los océanos con sus maremotos se descontaminaron
las emociones emocionaron a la luna
y a las estrellas invitó a celebrar la vida
y el sol por mucho tiempo su luz apagó
pero, siguió calentando de amor
para que la noche se hiciera infinita
todo por la vida y el amor.
RAMÓN VELAIDES JAIMES
DEMOCRACIA Y DICTADURA
y sin pagar peaje, libre y voluntariamente
un mar humano inunda el puente.
Masivamente y con paciencia infinita
durante horas y horas incansablemente,
hacen fila en agencias de giros internacionales
y con el cambio de sus remesas
llenan sus bolsillos con pesos colombianos.
Son los mayores compradores de los almacenes de cadena,
acrecentando la inflación allá y sumando divisas acá,
mientras los monopolios colombianos en nombre de la democracia
y las leyes del mercado nos empobrecen y oprimen económicamente
encarecen: tu sobrevivencia: arroz, azúcar, panela, leche, harinas, cereales, aceite, productos de aseo personal y general, vestido, electrodomésticos,
con tu salario solo para servicios domiciliarios,
impuestos que criminal e impunemente enriquecen a corruptos.
Llegado el ocaso y sin pagar peaje y sobre sus espaldas la libertad absoluta,
hacia el oriente cargado como los reyes magos
con incienso,mirra y oro, libre y voluntariamente nuevamente
el mar humano inunda el puente
en busca de tan despreciada,
pero, satisfactoria dictadura.
Ramón Velaides Jaimes
LA HISTORIA NO PERDONA
más de seis décadas
con Ernesto y Ché Guevara
solo doscientos hombres,
sin muertos de uno y otro lado
dieron cuenta del Cuartel Moncada
y triunfó la Revolución Cubana
deponiendo al dictador Fulgencio Baptista
impuesto por más de cuatro décadas
por la dictadura capitalista estadounidense
de la oligarquía gringa.
Colombia más de 20 décadas
de nepotismo tirano
y misántropa oligarquía.
Ramón Velaides Jaimes
AGUA
"No eres fuente de vida,
eres la vida misma"
Con demagogia la oligarquía
neoliberal de la nación
y sin escrúpulos
te roba tu vida.
Y con tu fe de carbonero
y sin resistencia
le entregas tu vida.
Los ríos no se secan,
se los roba el neoliberalismo.
Ramón Velaides Jaimes
"La Paz Total"
Sin condiciones por los actores armados
que vulneran la vida,
desconocen la dignidad de una nación
hablan de sus Derechos Humanos
pero, borran los Derechos Humanos de la población
población condenada al desplazamiento forzado,
condenada al robo de sus propiedades
y condenada a presenciar sus propias masacres
con la crítica y complicidad de quienes en conflicto
por su insensibilidad se creen ausentes
y de quienes detrás de un micrófono son solo pregoneros
o con una pluma son instrumento de poderosos
lucrándose de la riqueza pública.
El monopolio y poder de las armas solo del estado legitimo
garante de la vida,
garante de la honra,
y garante de los Derechos Humanos del constituyente primario
al costo que fuere.
Ramón Velaides Jaimes
ENTRE IMPERIOS
Los imperios se andan pasito
su poder armamentístico y genocida
imponen sin dilaciones sus condiciones,
mientras invaden,
insatisfechos de sus genocidios neoesclavizan,
con falsa conciencia entre sus nuevos esclavos,
la complicidad rentable de los medios de comunicación
y actuar criminal de sus encargos para gobernar y legislar
que insatisfechos de su hedonismo misántropo
depredan la riqueza nacional,
diseminando el hambre y la miseria a quienes los mantienen,
y sin piedad los condenan a desplazamientos forzado.
y al genocidio de su alienada población.
Triste, que las mismas víctimas idolatran a sus genocidas.
Ramón Velaides Jaimes
DERECHO A ARRECHARSE
Ante cualquier circunstancia
que altere tu hemisferio emocional
ARRÉCHESESE
ARRECHARSE, entierra tu pasado, y te predice el futuro
y transportarlo a la galaxias
dependiendo de lo salvaje en que se encuentre
tu hemisferio racional tendrá la solución.
ARRECHARSE es tu derecho
tú decides liberarse
del estrés y otros asesinos invisibles,
elimina tu inmunidad
y puedes disfrutar de muerte súbita.
Tienes derecho a matar
no mates a quienes no son cómplice de tus ARRECHERAS,
si matas tu salvajismo,
matarás tus arrecheras
tu salud,
y, vida plena.
⚖️ravel✏️
Ramón Velaides Jaimes
GRATITUD
Gratitud,
no son cantos al viento,
ni insensibles sentimientos,
menos vacías palabras de agradecimiento
por la riqueza y la abundancia,
riqueza y abundancia que nos bendice diariamente,
gratitud es sentir el placer de compartir
compartir esa riqueza y abundancia
compartir de corazón con los más menesterosos
sin condición, ni sujeción de quien recibe
y sin esperar nada a cambio.
Gratitud es amor.
Ramón Velaides Jaimes ⚖️ravel✏️
MENDIGO COMO POLITIQUERO
Mendigo que cien veces pide
y cien veces recibes
cien veces olvida
que cien veces recibió
Mendigo cien veces vuelve a pedir
y cien veces vuelve a recibir
cien veces vuelve a olvidar
que cien veces recibió
y cien veces vuelve a pedir.
Ramón Velaides Jaimes
¡QUE SOCIEDAD TAN RARA!
Los corruptos reaccionan violentamente
cuando salen a la luz sus delitos contra el patrimonio público
que sin conmiseración y vergüenza alguna
atentan en contra de la dignidad e interés general
a sabiendas del condicionamiento social
producto del fanatismo e insensibilidad que han sembrado
en quienes engañados los ven como sus benefactores
pero con sus propios recursos.
Corruptos que sin vergüenza y sin escrúpulo alguno
como instrumentos los utilizan
y los convocan a revocatorias de gobernantes
para legalizar su imperio criminal
y legitimar la impunidad.
!Oh victimas¡ que embalsamadas en su masoquismo y en su alienación
acuden iracundos en defensa de su victimario.
Ramón Velaides Jaimes
para asesinar al inexistente enemigo
jueves, 30 de noviembre de 2023
DOCENTES Y ESTÍMULOS PARA ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO
DECRETO 521 DE FEBRERO 17 DE 2010
Reglamenta lo relacionado con los estímulos que podrán recibir los docentes y directivos docentes que trabajen para instituciones educativas apartadas del país y que estén regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002.
DOCENTES Y TRASLADOS
En materia de traslados a los docentes y directivos docentes al servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media, regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, se aplican los Decretos 520 y 521 del 17 de febrero de 2010.
El Decreto 520 de 2010 Reglamenta un proceso ordinario de traslados anual, que se origina en solicitud de los docentes y directivos docentes, el cual deberá convocar cada entidad territorial certificada en educación, de acuerdo con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de 2007.
Incentivos para una mejor labor docente, Decreto 521 del 17 de febrero
Bonificaciones económicas.
domingo, 12 de noviembre de 2023
DOCENTES Y PRIMAS
PRIMAS DECEMBRINAS
1. PRIMA DE VACACIONES
Derecho reconocido por el Decreto 1381 de Mayo 26 de 1997 (Actualizado: 18 de diciembre de 2015)
Para los docentes de los servicios Educativos Estatales.
Se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", en el mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal.
DERECHO: Para todos los docentes y directivos docentes del sector oficial que hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar, sin distingo de cargo, del ente territorial, decreto o nivel de nombramiento.
Monto: Medio Salario Mensual, que se hará efectivo dentro de los cinco días (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.
El DECRETO 1848 DE 1969 (noviembre 4) por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968 en Artículo 44 establece:
1. El Cómputo del tiempo de servicios para los efectos de las vacaciones remuneradas, no se considera interrumpido el tiempo de servicios, en los casos de suspensión de labores motivada por enfermedad, hasta por el mismo término de incapacidad, licencia por maternidad, goce de vacaciones remuneradas, cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación, licencias y permisos obligatorios.
2. En los demás casos de suspensión de labores, no previstos en el presente artículo, se descontará el tiempo en que el empleado oficial deje de prestar sus servicios, para efectos del cómputo del tiempo de servicios requerido para el goce de vacaciones remuneradas.
2. PRIMA DE NAVIDAD
Derecho reconocido por Decretos 3135/1968 y 1045/1978
DERECHO: Para todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Requisitos: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica proporcionalmente para tiempos menores de labor.
En concordancia con los Decretos 3135/1968 y 1045/1978, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.
La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
El Cómputo del tiempo de servicios para los efectos de la Prima de Navidad no se considera interrumpido en los casos de suspensión de labores motivada por enfermedad, hasta por el mismo término de incapacidad, licencia por maternidad, goce de vacaciones remuneradas, cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación, licencias y permisos obligatorios.
Observación: Las incapacidades por enfermedad o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación de las primas.
Conoce tus derechos, y comparte con los demás
Ramón Velaides Jaimes ravel
lunes, 6 de noviembre de 2023
TODO POR LA VIDA
Tan enamorados, de la vida
el fuego de una fogata se encendió entre los dos
develando el asombro y la alegría
de sus ilusiones y esperanzas aún vivas
Sus seres se fusionaron al calor de la fogata
y en la penumbra de la noche
el aire esparció el aroma de la vida
la tierra tembló emocionada,
los ríos de alegría cultivos regaron,
los océanos con sus maremotos se descontaminaron
las emociones emocionaron a la luna
y a las estrellas invitó a celebrar la vida
y el sol por mucho tiempo su luz apagó
pero, siguió calentando de amor
para que la noche se hiciera infinita
todo por la vida y el amor.
Ramón velaides Jaimes ravel
domingo, 16 de julio de 2023
DEMOCRACIA Y DICTADURA
De occidente a oriente, al destellar la aurora
y sin pagar peaje, libre y voluntariamente
un mar humano inunda el puente.
Masivamente y con paciencia infinita
durante horas y horas incansablemente,
hacen fila en agencias de giros internacionales
y con el cambio de sus remesas
llenan sus bolsillos con pesos colombianos.
Son los mayores compradores de los almacenes de cadena,
acrecentando la inflación allá y sumando divisas acá,
mientras los monopolios colombianos en nombre de la democracia
y las leyes del mercado nos empobrecen y oprimen económicamente
porque encarecen: el arroz, el azúcar, la panela, la leche, las harinas, los cereales, el aceite, los productos de aseo personal y general, el vestido, los electrodomésticos, ...
y el salario solo alcanza para pagar servicios públicos
e impuestos que criminal e impunemente se reparten los corruptos.
Llegado el ocaso y sin pagar peaje y sobre sus espaldas la libertad absoluta,
hacia el oriente cargado como los reyes magos
con incienso,mirra y oro, libre y voluntariamente nuevamente
el mar humano inunda el puente
en busca de tan despreciada,
pero, satisfactoria dictadura.
Ramón Velaides Jaimes