sábado, 28 de septiembre de 2024

DOCENTES Y SEGURO POR MUERTE

DOCENTES Y SEGURO POR MUERTE 
DERECHO que tienen los beneficiarios del docente afiliado al fondo que fallece estando en servicio activo.

CUANTÍA: Será de doce (12) mensualidades del último salario. 
Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario.

BENEFICIARIOS: Cónyuge y/o compañero/a permanente e hijos, o padres o hermano/as menores si dependen económicamente, o hermanas si dependían económicamente del causante.

SEGURO POR MUERTE:
Este seguro se causa por fallecimiento docente que se encuentra activo o en servicio.

BENEFICIARIOS:
Cónyuge e hijos, padres, o hermanos/as menores que acrediten la dependencia económica del  causante.

CUANTIA:
Equivalente a 12 salarios mensuales del último salario devengado a la fecha fallecimiento.
Por causa de accidente trabajo o enfermedad profesional 24 mensualidades del último salario.

Ampara al docente hasta por tres meses después de terminado el vínculo laboral si fallece por enfermedad no profesional, y por seis meses después, si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES: (Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969)
Todos los derechos prescriben en tres años contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible, el simple reclamo escrito formulado por el docente ante el fondo, el magisterio interrumpe la prescripción por una sola vez durante un lapso igual.

REQUISITOS:
Por accidente de trabajo
Acta del accidente que describa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo y suscrita por el superior inmediato (decreto 1045 de 1978).

Por enfermedad profesional 
Cuando fallece por enfermedad profesional se debe anexar certificado médico expedido por la entidad médico asistencial que presta el servicio médico, donde conste la calificación de la enfermedad profesional.

NORMAS APLICABLES
Decreto 1045 de 1978
Artículos 52, 53, 54 y 55 del decreto 1848 de 1969
Ley 29 de 1982 

Docentes vinculados en vigencia Ley 812/2003
Los beneficiarios del docente vinculado en vigencia de esta ley no tienen derecho a acceder al seguro por muerte, no quedo contemplada en las prestaciones y auxilios a reconocer (Ley 100/93).

Los derechos no son bondades, ni dádivas de los gobernantes
son una conquista de los gobernados
fruto de su exigencia mediante la protesta y la movilización
es un derecho de los ciudadanos exigirlos
y un deber de las autoridades reconocerlos

domingo, 8 de septiembre de 2024

DOCENTES E INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

DOCENTES E Incapacidad Laboral Temporal

La incapacidad laboral temporal de los educadores activos, deberá determinarse con base en sus funciones y no podrá superar el término máximo de ciento ochenta (180) días. 

Dado el nivel de afectación en el desempeño de las funciones asignadas, la incapacidad laboral temporal no podrá ser reemplazada por una disminución de funciones y deberá estar siempre acompañada de un plan de tratamiento y rehabilitación diario que facilite la incorporación del educador al ejercicio de la labor docente y mida el impacto del plan. 

El término de duración de la incapacidad laboral temporal deberá considerar las funciones que desempeña el educador activo y su relación con la contingencia que presenta. 

En ningún caso podrá efectuarse cambio de funciones docentes a un educador activo por funciones de índole administrativo. 

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá los mecanismos e instrumentos que garanticen la adecuada ejecución y seguimiento a los planes de rehabilitación de los educadores activos que implementen los prestadores de servicios de salud. 

Reconocimiento económico por incapacidad temporal de origen laboral y accidente de trabajo. 

Cuando un educador activo sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad de origen laboral, tendrá derecho a un reconocimiento económico por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio hasta por ciento ochenta (180) días.

El reconocimiento económico durante toda la incapacidad será del 100% del salario que esté devengando el educador en el momento de generarse la incapacidad.

domingo, 14 de julio de 2024

DOCENTES LICENCIA DE MATERNIDAD

LICENCIA DE MATERNIDAD

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

En casos especiales como nacimientos prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento, más las dieciocho semanas que se establecen en la ley.

¿Cuándo se toma la licencia de maternidad?

La trabajadora que haga uso de la licencia de maternidad en Colombia, podrá tomar las dieciocho semanas a las que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto. Una semana antes de la fecha probable del parto debidamente acreditada.

Si por alguna razón médica se requiere una semana adicional previa al parto, se podrá gozar de las dos semanas, y dejar dieciséis semanas posparto. 

En caso de que, por razón médica, no pueda tomarse la semana previa al parto, se podrá disfrutar de las dieciocho semanas en el posparto inmediato.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete semanas contadas desde la fecha del parto, o de 16 o 18 semanas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. 

El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO.

1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.

2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente: La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar.

DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.

El {empleador} esta en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.

El {empleador} está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los {empleadores} deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

PROHIBICION DE DESPEDIR.

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y además, al pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado de que trata este Capítulo, si no lo ha tomado.

El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas secretarías de educación certificadas a las cuales pertenecen los educadores, de acuerdo al artículo 9 del decreto 2831 de 2005 al disponer lo siguiente: "<b>La secretaría de educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral.

La sociedad fiduciaria encargada de los manejos de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a las secretarías de educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad".

NOTA: no hay justificación para la interrupción del pago correspondiente del auxilio. Si esto sucede se estaría presentando por parte del funcionario una acción por omisión. 

jueves, 7 de diciembre de 2023

RAMÓN VELAIDES Y POESÍA

   
RAMÓN  VELAIDES  JAIMES

GUERREROS
No eres la vida,
ella, 
como amante
se entrega 
en cuerpo y alma
y sin condición

No sabe 
de tristeza, ni de felicidad
si la amas
o la desprecias
igual, sigue rauda y sin esperar.

si tu ignorancia, locura o cobardía,
a duelo a muerte la desafías
no desesperes
pues inevitablemente morirás  
                      Ramón Velaides Jaimes

DEMOCRACIA O TIRANÍA 
Con demagogia de la ignorancia adulta se apodera,
con su clientelismo a su dignidad le pone precio,
y en su inocencia y confianza ideológica 
engañado cual vil ignorante
su pobreza en miseria transforma
y su dignidad por esclavitud vendió.

El criminal se convertiría 
en un respetado y honesto empresario
que le prodigaría la ignorancia y fanatismo ciudadano
pues en sus manos confiaba el erario público

Y la apología al delito resplandecería
pues aunque ilícitamente se enriquecería
con la trampa armada con premeditación 
para confeccionar la ley sobre medidas.

Mientras el crimen organizado legisla
quita la espada y el velo a la Dama de la justicia 
y legisladores e impunidad danzan con insatisfecho placer    
 porque parece que "la justicia es solo para los de ruana"
Ramón Velaides Jaimes
  
ARDIENTE  IMPUNIDAD
El horrendo fogonazo de los hornos de la infamia
inundó de pánico y terror cientos de kilómetros
el silencio y el miedo sometieron a sus pobladores,
mientras la impunidad y la infamia celebraban 
su premeditado y sistemático genocidio.
 
Los hornos de la infamia y la impunidad 
 templos de poetas calcinaron
pero, no pudieron callar
sus poemas enamorados de la vida 
que como encantadores cantos de sirenas
rompieron el silencio tenebroso y sepulcral
para preñarlos de dignidad 
y amor a la vida
"y si los poetas callan, calla la vida"
    Ramón Velaides Jaimes

SUEÑOS
Sueña,
no dejes de soñar,
dejes que los demás sueñen
tus sueños

No mates los sueños ajenos
alguien pude ser tu sueño
y tu, puedes ser el sueño
de alguien que en ti sueñas.

Sueña,
no dejes de soñar,
dejes que los demás sueñen
porque tu sueño
no es universal.
RAMÓN VELAIDES JAIMES

  ESPERANZA  
Yo soy mi esperanza
y no la de misántropos oligarcas
ni la de misántropos nepotistas y demagogos
mi esperanza de pueblo
que asesinan instrumentalizando ideologías.

Tendré sueños,
tendré vida,
mientras mi esperanza
no sea la de aquellos,
yo soy mi esperanza.

RAMÓN VELAIDES JAIMES

¿ESTUDIAR?
El estudio te dignifica
te permite la convivencia
te transporta al futuro, a la civilización
te hace viajar al pasado, al salvajismo
te libera de las emociones vanas
te libera del fanatismo y de la fe de carbonero
te inunda de reflexión
siembra razón en tu cerebro primate
te aleja de la miseria y la esclavitud moderna
te hace libre
te permite alcanzar tu dignidad
RAMÓN VELAIDES JAIMES

TODO POR LA VIDA

Tan enamorados, de la vida

mágicamente una fogata se encendió entre los dos

develando el asombro y la  alegría 

de sus ilusiones y esperanzas aún vivas   

Sus seres se fusionaron al calor de la fogata

y en la penumbra de la noche 

el aire esparció el aroma de la vida

la tierra tembló emocionada,

los ríos de alegría cultivos regaron,

los océanos con sus maremotos se descontaminaron

las emociones emocionaron a la luna 

y a las estrellas invitó a celebrar la vida

y el sol por mucho tiempo su luz apagó

pero, siguió calentando de amor

para que la noche se hiciera infinita

todo por la vida y el amor.

RAMÓN VELAIDES JAIMES 


DEMOCRACIA Y DICTADURA

  
De occidente a oriente, al destellar la aurora 

y sin pagar peaje, libre y voluntariamente 

un mar humano inunda el puente.

Masivamente y con paciencia infinita

durante horas y horas incansablemente,

hacen fila en agencias de giros internacionales

y con el cambio de sus remesas

llenan sus bolsillos con pesos colombianos. 

Son los mayores compradores de los almacenes de cadena,

acrecentando la inflación allá y sumando divisas acá,

mientras los monopolios colombianos en nombre de la democracia

y las leyes del mercado nos empobrecen y oprimen económicamente

encarecen: tu sobrevivencia: arroz, azúcar, panela, leche, harinas, cereales, aceite, productos de aseo personal y general, vestido, electrodomésticos,

con tu salario solo para servicios domiciliarios,

impuestos que criminal e impunemente enriquecen a corruptos.  

Llegado el ocaso y sin pagar peaje y sobre sus espaldas la libertad absoluta,  

hacia el oriente cargado como los reyes magos

con incienso,mirra y oro, libre y voluntariamente nuevamente

el mar humano inunda el puente

en busca de tan despreciada,

pero, satisfactoria dictadura.

Ramón Velaides Jaimes


LA HISTORIA NO PERDONA

más de seis décadas 

con Ernesto y Ché Guevara 

solo doscientos hombres,

sin muertos de uno y otro lado

dieron cuenta del Cuartel Moncada 

y triunfó la Revolución Cubana

deponiendo al dictador Fulgencio Baptista

impuesto por más de cuatro décadas

por la dictadura capitalista estadounidense

de la oligarquía gringa.

Colombia más de 20 décadas 

de nepotismo tirano 

y misántropa oligarquía.

Ramón Velaides Jaimes


AGUA

Patrimonio Nacional

"No eres fuente de vida,

eres la vida misma"

Con demagogia la oligarquía

neoliberal de la nación

y sin escrúpulos

te roba tu vida.

Y con tu fe de carbonero

y sin resistencia

le entregas tu vida.

 Los ríos no se secan,

se los roba el neoliberalismo.

Ramón Velaides Jaimes


"La Paz Total" 

Sin condiciones por los actores armados

que vulneran la vida, 

desconocen la dignidad de una nación

hablan de sus Derechos Humanos

pero, borran los Derechos Humanos de la población 

población condenada al desplazamiento forzado, 

condenada al robo de sus propiedades

y condenada a presenciar sus propias masacres

con la crítica y complicidad de quienes en conflicto

por su insensibilidad se creen ausentes  

y de quienes detrás de un micrófono son solo pregoneros

o con una pluma son instrumento de poderosos 

lucrándose de la riqueza pública. 

El monopolio y poder de las armas solo del estado legitimo

garante de la vida, 

garante de la honra, 

y garante de los Derechos Humanos del constituyente primario

al costo que fuere.

Ramón Velaides Jaimes


ENTRE IMPERIOS

Los imperios se andan pasito

su poder armamentístico y genocida

imponen sin dilaciones sus condiciones, 

mientras invaden, 

insatisfechos de sus genocidios neoesclavizan,

con falsa conciencia entre sus nuevos esclavos, 

la complicidad rentable de los medios de comunicación 

y actuar criminal de sus encargos para gobernar y legislar

que insatisfechos de su hedonismo misántropo

depredan la riqueza nacional, 

diseminando el hambre y la miseria a quienes los mantienen,

y sin piedad los condenan a desplazamientos forzado. 

y al genocidio de su alienada población. 

Triste, que las mismas víctimas idolatran a sus genocidas.

Ramón Velaides Jaimes


DERECHO A ARRECHARSE 

Ante cualquier circunstancia 

que altere tu hemisferio emocional 

ARRÉCHESESE

ARRECHARSE, entierra tu pasado, y te predice el futuro

y transportarlo a la galaxias

dependiendo de lo salvaje en que se encuentre

tu hemisferio racional tendrá la solución. 

ARRECHARSE es tu derecho 

tú decides liberarse 

del estrés y otros asesinos invisibles, 

elimina tu inmunidad 

y puedes disfrutar de muerte súbita. 

Tienes derecho a matar 

no mates a quienes no son cómplice de tus ARRECHERAS, 

si matas tu salvajismo,

matarás tus arrecheras

tu salud, 

y, vida plena.  

⚖️ravel✏️

Ramón Velaides Jaimes

GRATITUD

Gratitud, 

no son cantos al viento,

ni insensibles sentimientos, 

menos vacías palabras de agradecimiento 

por la riqueza y la abundancia,

riqueza y abundancia que nos bendice diariamente,

gratitud es sentir el placer de compartir

compartir esa riqueza y abundancia

compartir de corazón con los más menesterosos

sin condición, ni sujeción de quien recibe

y sin esperar nada a cambio.

Gratitud es amor.

Ramón  Velaides Jaimes ⚖️ravel✏️


MENDIGO COMO POLITIQUERO 

Mendigo que cien veces pide

y cien veces recibes

cien veces olvida 

que cien veces recibió

Mendigo cien veces vuelve a pedir

y cien veces vuelve a recibir

cien veces vuelve a olvidar

que cien veces recibió 

y cien veces vuelve a pedir.

Ramón Velaides Jaimes


¡QUE SOCIEDAD TAN RARA!

Los corruptos reaccionan violentamente

cuando salen a la luz sus delitos contra el patrimonio público 

que sin conmiseración y vergüenza alguna

atentan en contra de la dignidad e interés general

a sabiendas del condicionamiento social 

producto del fanatismo e insensibilidad que han sembrado 

en quienes engañados los ven como sus benefactores

pero con sus propios recursos.

Corruptos que sin vergüenza y sin escrúpulo alguno 

como instrumentos los utilizan 

y los convocan a revocatorias de gobernantes 

para legalizar su imperio criminal 

y legitimar la impunidad. 

!Oh victimas¡ que embalsamadas en su masoquismo y en su alienación 

acuden iracundos en defensa de su victimario.

Ramón Velaides Jaimes 


CUATRO O MÁS AÑOS
4, o más años, 
depredando lo público,
con hedonismo insatisfecho,
sin memoria 
y ni pizca de vergüenza.

Con marionetas, espectáculos
y con descarada demagogia
se mofan de la fe de carbonero.

Que de lánguida esperanza
y sin conmiseración alguna 
condenan al reelegir.

Ramón Velaides Jaimes

FRONTERAS
Fronteras, xenofobia de naciones
invenciones de individuos delirantes 
que insatisfechos de sus bárbaros instintos
someten y violentan derechos humanos,
eliminación del discriminado es conciencia.

más irracional, recibir y usar un arma
para asesinar al inexistente enemigo 
que solo es delirio en la neurona del delirante.

Militares de las naciones 
son seres pensantes
y no irracionales instrumentos
defender sus connacionales como conciencia 
Ramón Velaides Jaimes

GUERRA AJENA

Nepotistas deleitándose de la muerte
de olor a sudor y fe de carbonero 
de quienes se deleitan en su masoquismo 
y como siervos cultivan la tierra
que una vez fue suya
que usurpada por latifundistas  
pero, enajenados por la demagogia
y tiranía  de estos
siguen llamando patria.

Ya en su silencio eterno
los occisos se recogen por montones
y para no contaminar
alimentan las fosas comunes
pues desde su génesis para nada cuentan
los masacrados para nada cuentan.

Mientras tanto, 
élites mercantilistas y genocidas
en nombre de Dios y de la democracia
danzan  y cantan 
honrando la muerte 
de quienes los legitiman

Ramón Velaides Jaimes

jueves, 30 de noviembre de 2023

DOCENTES Y ESTÍMULOS PARA ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO

 DECRETO 521 DE FEBRERO 17 DE 2010

Reglamenta lo relacionado con los estímulos que podrán recibir los docentes y directivos docentes que trabajen para instituciones educativas apartadas del país y que estén regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

Establece que los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en zonas rurales de difícil acceso, podrán recibir un equivalente al 15 por ciento del salario básico mensual que devengan (exceptuando aquellos que se encuentren suspendidos en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas).

Además, tendrán derecho a recibir programas especiales de actualización como parte de los planes de mejoramiento de las instituciones educativas, tendrán prioridad para la asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el Icetex, podrán solicitar hasta cinco días hábiles para permisos al año y un tiquete aéreo a Bogotá o su equivalente en dinero para quienes estén en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.

Bonificaciones económicas, programas de capacitación, prioridad en la asignación de créditos, días libres y tiquetes aéreos, son algunos de los incentivos que podrán recibir los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales que se encuentren ubicados en zonas de difícil acceso, según lo señala el Decreto 521 del 17 de febrero de 2010.

Dicho decreto señala, entre otros aspectos, qué es una zona de difícil acceso y las situaciones en las que determinado lugar puede ser considerado como tal, la conformación de un Comité Técnico Asesor que asesorará al gobernador o alcalde en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción, y la posibilidad de que las organizaciones sindicales organicen una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento del decreto.

DOCENTES Y TRASLADOS

En materia de traslados a los docentes y directivos docentes al servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media, regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, se aplican los Decretos 520 y 521 del 17 de febrero de 2010.

El Decreto 520 de 2010 Reglamenta un proceso ordinario de traslados anual, que se origina en solicitud de los docentes y directivos docentes, el cual deberá convocar cada entidad territorial certificada en educación, de acuerdo con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de 2007.

Busca garantizar la igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la toma de decisiones, consigna los detalles sobre el proceso ordinario de traslados que debe realizar cada entidad territorial certificada para responder a la solicitud de los docentes o directivos docentes que aspiran a conseguir un cambio de lugar de trabajo.

Criterios Para Decidir Un Traslado: 
Haber obtenido reconocimiento, premios o estímulos por la gestión pedagógica; 
mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el que
se encuentra prestando el servicio. 
Necesidad de reubicación laboral por razones de salud.

Entre otros aspectos, el Decreto 520 señala que los alcaldes de los municipios no certificados sólo podrán hacer traslados de personal docente o directivo docente entre los establecimientos educativos de sus jurisdicciones. Reglamenta también los traslados que no estén sujetos al proceso ordinario y los que estén sujetos a razones de seguridad, así como aspectos sobre los gastos de traslado y el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional en la correcta implementación del proceso de traslados de cada entidad territorial. Así mismo, define que cada entidad territorial facilitará una veeduría tendiente a verificar el cumplimiento anual del proceso, en la cual podrá participar la organización sindical de docentes de la correspondiente entidad.

Incentivos para una mejor labor docente, Decreto 521 del 17 de febrero
de 2010: estímulos que podrán recibir los docentes y directivos docentes que trabajen para instituciones educativas apartadas del país. 
Podrán recibir un 15% del salario básico mensual que devengan, se exceptúan aquellos que se encuentren suspendidos en el ejercicio de su cargo, en licencia 
o comisión no remuneradas.

Tendrán derecho a:
Recibir programas especiales de actualización como parte de los planes de mejoramiento de las instituciones educativas.
Prioridad para la asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el Icetex.
Solicitar hasta cinco días hábiles para permisos al año y un tiquete aéreo a Bogotá o su equivalente en dinero para quienes estén en los departamentos de Arauca, Amazonas, Casanare, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.
Bonificaciones económicas.
Programas de capacitación.
Prioridad en la asignación de créditos.
Días libres y tiquetes aéreos. Decreto 521 del 17 de febrero de 2010.

domingo, 12 de noviembre de 2023

DOCENTES Y PRIMAS

Para los docentes de los servicios Educativos Estatales.

Se hará efectiva para los docentes que laboran en  el calendario "A", en el mes de diciembre y para los docentes del calendario  "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal. 

DERECHO: Para todos los docentes y directivos docentes del sector oficial que hayan  laborado durante los diez (10) meses del año escolar, sin distingo de cargo, del ente territorial, decreto o nivel de nombramiento. 

Monto: Medio Salario Mensual, que se hará efectivo dentro de los cinco días (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones. 

El DECRETO 1848 DE 1969 (noviembre 4) por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968 en Artículo 44 establece: 

1. El Cómputo del tiempo de servicios para los efectos de las vacaciones remuneradas, no se considera interrumpido el tiempo de servicios, en los casos de suspensión de labores motivada por enfermedad, hasta por el mismo término de incapacidad, licencia por maternidad, goce de vacaciones remuneradas, cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación, licencias y permisos obligatorios.

2. En los demás casos de suspensión de labores, no previstos en el presente artículo, se descontará el tiempo en que el empleado oficial deje de prestar sus servicios, para efectos del cómputo del tiempo de servicios requerido para el goce de vacaciones remuneradas. 

2. PRIMA DE NAVIDAD

Derecho reconocido por Decretos 3135/1968 y 1045/1978

DERECHO: Para todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Requisitos: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica proporcionalmente para tiempos menores de labor.

En concordancia con los Decretos 3135/1968 y 1045/1978, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. 

La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. 

El Cómputo del tiempo de servicios para los efectos de la Prima de Navidad no se considera interrumpido en los casos de suspensión de labores motivada por enfermedad, hasta por el mismo término de incapacidad, licencia por maternidad, goce de vacaciones remuneradas, cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación, licencias y permisos obligatorios.

Observación: Las incapacidades por enfermedad o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación de las primas.

Conoce tus derechos, y comparte con los demás 

Ramón Velaides Jaimes  ravel

lunes, 6 de noviembre de 2023

TODO POR LA VIDA

Tan enamorados, de la vida

el fuego de una fogata se encendió entre los dos

develando el asombro y la  alegría 

de sus ilusiones y esperanzas aún vivas   

Sus seres se fusionaron al calor de la fogata

y en la penumbra de la noche 

el aire esparció el aroma de la vida

la tierra tembló emocionada,

los ríos de alegría cultivos regaron,

los océanos con sus maremotos se descontaminaron

las emociones emocionaron a la luna 

y a las estrellas invitó a celebrar la vida

y el sol por mucho tiempo su luz apagó

pero, siguió calentando de amor

para que la noche se hiciera infinita

todo por la vida y el amor.

Ramón velaides Jaimes   ravel 

domingo, 16 de julio de 2023

DEMOCRACIA Y DICTADURA

De occidente a oriente, al destellar la aurora 

y sin pagar peaje, libre y voluntariamente 

un mar humano inunda el puente.

Masivamente y con paciencia infinita

durante horas y horas incansablemente,

hacen fila en agencias de giros internacionales

y con el cambio de sus remesas

llenan sus bolsillos con pesos colombianos. 

Son los mayores compradores de los almacenes de cadena,

acrecentando la inflación allá y sumando divisas acá,

mientras los monopolios colombianos en nombre de la democracia

y las leyes del mercado nos empobrecen y oprimen económicamente

porque encarecen: el arroz, el azúcar, la panela, la leche, las harinas, los cereales, el aceite, los productos de aseo personal y general, el vestido, los electrodomésticos, ...

y el salario solo alcanza para pagar servicios públicos

e impuestos que criminal e impunemente se reparten los corruptos.  

Llegado el ocaso y sin pagar peaje y sobre sus espaldas la libertad absoluta,  

hacia el oriente cargado como los reyes magos

con incienso,mirra y oro, libre y voluntariamente nuevamente

el mar humano inunda el puente

en busca de tan despreciada,

pero, satisfactoria dictadura.

Ramón Velaides Jaimes