Implementación de la Jornada Única Escolar no altera asignación académica, ni jornada laboral de los docentes 29-feb-2016
viernes, 11 de octubre de 2024
DOCENTES - JORNADA ÚNICA NO ALTERA JORNADA LABORAL
martes, 8 de octubre de 2024
DOCENTES Y PRÓRROGA DE VACACIONES
¿CUÁNDO SOLICITAR PRÓRROGA O REPROGRAMACIÓN DE TUS VACACIONES? De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1850 de 2002, derogado y compilado por el Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, los docentes tienen derecho a siete (7) semanas (cuarenta y nueve (49) días) de vacaciones:
“Artículo 2.4.3.4.1. De acuerdo al calendario académico las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determinarán las fechas precisas de iniciación y finalización de las Siete (7) semanas de vacaciones de los docentes y directivos docentes.
Con respecto al periodo de vacaciones, el Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979, Artículo 36, literal e.). Dispone "Los docentes al servicio oficial tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas". que determine el calendario escolar. E
Artículo 67. VACACIONES. Los docentes al servicio oficial tendrán derecho a las vacaciones que determine el calendario escolar.
El artículo 61 del Decreto 1278 de 2002 en su “Artículo 61. dispone: Los docentes y directivos docentes estatales disfrutarán de vacaciones colectivas por espacio de siete (7) semanas en el año, las cuales serán distribuidas así: cuatro (4) semanas al finalizar el año escolar; dos (2) semanas durante el receso escolar de mitad de año y una (1) en semana santa.
De conformidad con lo consagrado en el numeral c) del Artículo 2.4.3.4.1. del Decreto Reglamentario único 1075 de 2015, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de siete (7) semanas calendario de vacaciones
Cuando las vacaciones sean interrumpidas por licencia de maternidad o licencia por enfermedad, podrán ser reanudadas por el tiempo que falte para completar su disfrute y en la fecha que señale el nominador para tal fin.”
Decreto 1045 de 1978 978 dispone: Artículo 15 que el
disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las
siguientes causales:
a) Las necesidades del
servicio;
b) La incapacidad ocasionada
por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado
médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado
o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de
que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
c) La incapacidad ocasionada
por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal
anterior;
d) El otorgamiento de una
comisión;
e) El llamamiento a filas.
ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.
El decreto nacional 1848 de 1969 en su ARTÍCULO 49- dispone que cuando ocurra interrupción justificada en el goce de las vacaciones, una vez iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por un tiempo igual al de la interrupción, desde la nueva fecha que oportunamente se señalará para tal fin.
El ARTÍCULO 45.- REFIERE Goce de las vacaciones. Causado el correspondiente derecho a las vacaciones, deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.
El
decreto 1075 de 2015, Artículo 2.4.3.4.1. Calendario
académico. Respecto a la situación administrativa
de vacaciones de los docentes al establecer el calendario académico expresa. Atendiendo
las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones
educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título,
las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez,
el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de
su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización
de las siguientes actividades:
1. Para docentes y directivos docentes:
a) Cuarenta (40) semanas de
trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;
b) Cinco (5) semanas de
actividades de desarrollo institucional; y
c) Siete (7) semanas de
vacaciones.
TE DEJO EL SIGUIENTE EJEMPLO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR LA REPROGRAMACIÓN DE VACACIONES
San José de Cúcuta, __ de diciembre de 2022
Doctor:
Nombre
Secretario de Educación Municipio de Cúcuta
E. S. D.
Respetuoso saludo
Ref. Solicitud de PRORRÓGA VACACIONES POR INCAPACIDAD
Peticionario:
Identificación:
Correo electrónico:
Teléfono:
Dirección residencia:
Lugar de Trabajo: Institución
Educativa _________
Yo, (nombre del peticionario), mayor de edad, con c.c. ________, con el debido respeto, acudo a su despacho para solicitar PRÓRROGA DE VACIONES por incapacidad médica causada por enfermedad común de diagnóstico ____________ según constancias médicas que anexo.
Fundamento mi solicitud en los siguientes hechos:
Primero: Fui hospitalizado en la Clínica desde el día 17 de junio de 2022 hasta el día 02 de julio de 2022, evento que interrumpió el disfrute de mi derecho a las vacaciones, según RESOLUCIÓN No: 01723 de 29 OCTUBRE 2021 Alcaldía Municipal de República de Colombia que expidió el CALENDARIO ACADÉMICO para las Instituciones y Centros Educativos en el que estípula las vacaciones Desde el 20 de junio de 2022 Hasta el 03 de julio de 2022 Dos (2) semanas.
Segundo: El día ___ de diciembre de 2022 el médico tratante me ordena incapacidad médica (prórroga de incapacidad) periodo comprendido entre _____/2022 hasta 06/08/2022, según constancia que anexo.
Tercero: Con fundamento en el numeral
segundo de los hechos, muy respetuosamente, solicito de usted o a quien haga
sus veces profiera el respectivo acto administrativo de reprogramación del
derecho a disfrutar de mis vacaciones en el periodo comprendido entre
07/08/2022 (agosto) hasta el 21/08/22 y la fecha de ingreso a laborar.
NOTIFICACIONES
Calle 53 Nº 0 – 26 Centro Poblados, Teléfono: __________
Institución Educativa _______________________
Atentamente:
Conozca tus derechos, exíjalos
Comparte: R.velaides
miércoles, 2 de octubre de 2024
SALUD Y PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO-Reiteración de jurisprudencia
El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud
Actualmente, algunas EPS que prestaban servicios de salud a los maestros, de forma inexplicable, abrupta e unilateralmente, decidieron suspenderle sus servicios, al parecer por por razones administrativas, jurídicas o financieras, ejemplo: la clínica del maestro, suspendió los procedimientos programados como cirugías, poniendo en riesgo la integridad, vida de los pacientes.
Este principio garantiza el inicio, desarrollo y terminación de los tratamientos médicos de forma completa. Para que en procura de que tales servicios no sean interrumpidos por razones administrativas, jurídicas o financieras. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional desaprueban las limitaciones injustas, arbitrarias y desproporcionadas de las EPS que afectan la conservación o restablecimiento de la salud de los usuarios.
DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-
Es deber de las EPS garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Este principio señala que las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua, es decir, una vez iniciada la prestación de un servicio determinado, no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.
Según la Corte los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las EPS para garantizar la continuidad en la prestación del servicio que ofrecen a sus usuarios, específicamente sobre tratamientos médicos ya iniciados, bajo el entendido de que: “(i) las prestaciones en salud, como servicio público esencial, deben ofrecerse de manera eficaz, regular, continua y de calidad, (ii) las entidades que tienen a su cargo la prestación de este servicio deben abstenerse de realizar actuaciones y de omitir las obligaciones que supongan la interrupción injustificada de los tratamientos, (iii) los conflictos contractuales o administrativos que se susciten con otras entidades o al interior de la empresa, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y finalización óptima de los procedimientos ya iniciados”.
sábado, 28 de septiembre de 2024
DOCENTES Y SEGURO POR MUERTE
lunes, 9 de septiembre de 2024
DOCENTES RESPONSABILIDAD PENAL
que se contemplan en las legislaciones penales.
Sin embargo, podría ocurrir que, a pesar de que no se hubiera penado al individuo, se le hubieran establecido una serie de medidas de seguridad con las que tendría que cumplir. Es en este caso cuando encaja hablar de responsabilidad criminal, en vez de responsabilidad penal.
Básicamente, las causas que eximen la responsabilidad penal de un hecho, aluden a cuando el sujeto actúa bajo alguna de estas circunstancias:
Estado de necesidad.
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.
FUENTES
https://www.conceptosjuridicos.com/co/responsabilidad-penal/
domingo, 8 de septiembre de 2024
DOCENTES E INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
DOCENTES E Incapacidad Laboral Temporal
La incapacidad laboral temporal de los educadores activos, deberá determinarse con base en sus funciones y no podrá superar el término máximo de ciento ochenta (180) días.
Dado el nivel de afectación en el desempeño de las funciones asignadas, la incapacidad laboral temporal no podrá ser reemplazada por una disminución de funciones y deberá estar siempre acompañada de un plan de tratamiento y rehabilitación diario que facilite la incorporación del educador al ejercicio de la labor docente y mida el impacto del plan.
El término de duración de la incapacidad laboral temporal deberá considerar las funciones que desempeña el educador activo y su relación con la contingencia que presenta.
En ningún caso podrá efectuarse cambio de funciones docentes a un educador activo por funciones de índole administrativo.
PARÁGRAFO. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá los mecanismos e instrumentos que garanticen la adecuada ejecución y seguimiento a los planes de rehabilitación de los educadores activos que implementen los prestadores de servicios de salud.
Reconocimiento económico por incapacidad temporal de origen laboral y accidente de trabajo.
Cuando un educador activo sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad de origen laboral, tendrá derecho a un reconocimiento económico por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio hasta por ciento ochenta (180) días.
El reconocimiento económico durante toda la incapacidad será del 100% del salario que esté devengando el educador en el momento de generarse la incapacidad.
domingo, 14 de julio de 2024
DOCENTES LICENCIA DE MATERNIDAD
LICENCIA DE MATERNIDAD
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
En casos especiales como nacimientos prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento, más las dieciocho semanas que se establecen en la ley.
¿Cuándo se toma la licencia de maternidad?
La trabajadora que haga uso de la licencia de maternidad en Colombia, podrá tomar las dieciocho semanas a las que tiene derecho, de la siguiente manera:
a) Licencia de maternidad preparto. Una semana antes de la fecha probable del parto debidamente acreditada.
Si por alguna razón médica se requiere una semana adicional previa al parto, se podrá gozar de las dos semanas, y dejar dieciséis semanas posparto.
En caso de que, por razón médica, no pueda tomarse la semana previa al parto, se podrá disfrutar de las dieciocho semanas en el posparto inmediato.
b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete semanas contadas desde la fecha del parto, o de 16 o 18 semanas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO.
1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente: La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar.
DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.
El {empleador} esta en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
El {empleador} está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los {empleadores} deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
PROHIBICION DE DESPEDIR.
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y además, al pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado de que trata este Capítulo, si no lo ha tomado.
El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas secretarías de educación certificadas a las cuales pertenecen los educadores, de acuerdo al artículo 9 del decreto 2831 de 2005 al disponer lo siguiente: "<b>La secretaría de educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral.
La sociedad fiduciaria encargada de los manejos de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a las secretarías de educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad".
NOTA: no hay justificación para la interrupción del pago correspondiente del auxilio. Si esto sucede se estaría presentando por parte del funcionario una acción por omisión.
jueves, 7 de diciembre de 2023
RAMÓN VELAIDES Y POESÍA
SUEÑOS
ESPERANZAYo soy mi esperanzay no la de misántropos oligarcasni la de misántropos nepotistas y demagogosmi esperanza de puebloque asesinan instrumentalizando ideologías.Tendré sueños,tendré vida,mientras mi esperanzano sea la de aquellos,yo soy mi esperanza.RAMÓN VELAIDES JAIMES¿ESTUDIAR?te permite la convivenciate transporta al futuro, a la civilizaciónte hace viajar al pasado, al salvajismote libera de las emociones vanaste libera del fanatismo y de la fe de carbonerote inunda de reflexiónsiembra razón en tu cerebro primatete aleja de la miseria y la esclavitud modernate hace librete permite alcanzar tu dignidadRAMÓN VELAIDES JAIMESTODO POR LA VIDA
Tan enamorados, de la vida
mágicamente una fogata se encendió entre los dos
develando el asombro y la alegría
de sus ilusiones y esperanzas aún vivas
Sus seres se fusionaron al calor de la fogata
y en la penumbra de la noche
el aire esparció el aroma de la vida
la tierra tembló emocionada,
los ríos de alegría cultivos regaron,
los océanos con sus maremotos se descontaminaron
las emociones emocionaron a la luna
y a las estrellas invitó a celebrar la vida
y el sol por mucho tiempo su luz apagó
pero, siguió calentando de amor
para que la noche se hiciera infinita
todo por la vida y el amor.
RAMÓN VELAIDES JAIMES
DEMOCRACIA Y DICTADURA
y sin pagar peaje, libre y voluntariamente
un mar humano inunda el puente.
Masivamente y con paciencia infinita
durante horas y horas incansablemente,
hacen fila en agencias de giros internacionales
y con el cambio de sus remesas
llenan sus bolsillos con pesos colombianos.
Son los mayores compradores de los almacenes de cadena,
acrecentando la inflación allá y sumando divisas acá,
mientras los monopolios colombianos en nombre de la democracia
y las leyes del mercado nos empobrecen y oprimen económicamente
encarecen: tu sobrevivencia: arroz, azúcar, panela, leche, harinas, cereales, aceite, productos de aseo personal y general, vestido, electrodomésticos,
con tu salario solo para servicios domiciliarios,
impuestos que criminal e impunemente enriquecen a corruptos.
Llegado el ocaso y sin pagar peaje y sobre sus espaldas la libertad absoluta,
hacia el oriente cargado como los reyes magos
con incienso,mirra y oro, libre y voluntariamente nuevamente
el mar humano inunda el puente
en busca de tan despreciada,
pero, satisfactoria dictadura.
Ramón Velaides Jaimes
LA HISTORIA NO PERDONA
más de seis décadas
con Ernesto y Ché Guevara
solo doscientos hombres,
sin muertos de uno y otro lado
dieron cuenta del Cuartel Moncada
y triunfó la Revolución Cubana
deponiendo al dictador Fulgencio Baptista
impuesto por más de cuatro décadas
por la dictadura capitalista estadounidense
de la oligarquía gringa.
Colombia más de 20 décadas
de nepotismo tirano
y misántropa oligarquía.
Ramón Velaides Jaimes
AGUA
"No eres fuente de vida,
eres la vida misma"
Con demagogia la oligarquía
neoliberal de la nación
y sin escrúpulos
te roba tu vida.
Y con tu fe de carbonero
y sin resistencia
le entregas tu vida.
Los ríos no se secan,
se los roba el neoliberalismo.
Ramón Velaides Jaimes
"La Paz Total"
Sin condiciones por los actores armados
que vulneran la vida,
desconocen la dignidad de una nación
hablan de sus Derechos Humanos
pero, borran los Derechos Humanos de la población
población condenada al desplazamiento forzado,
condenada al robo de sus propiedades
y condenada a presenciar sus propias masacres
con la crítica y complicidad de quienes en conflicto
por su insensibilidad se creen ausentes
y de quienes detrás de un micrófono son solo pregoneros
o con una pluma son instrumento de poderosos
lucrándose de la riqueza pública.
El monopolio y poder de las armas solo del estado legitimo
garante de la vida,
garante de la honra,
y garante de los Derechos Humanos del constituyente primario
al costo que fuere.
Ramón Velaides Jaimes
ENTRE IMPERIOS
Los imperios se andan pasito
su poder armamentístico y genocida
imponen sin dilaciones sus condiciones,
mientras invaden,
insatisfechos de sus genocidios neoesclavizan,
con falsa conciencia entre sus nuevos esclavos,
la complicidad rentable de los medios de comunicación
y actuar criminal de sus encargos para gobernar y legislar
que insatisfechos de su hedonismo misántropo
depredan la riqueza nacional,
diseminando el hambre y la miseria a quienes los mantienen,
y sin piedad los condenan a desplazamientos forzado.
y al genocidio de su alienada población.
Triste, que las mismas víctimas idolatran a sus genocidas.
Ramón Velaides Jaimes
DERECHO A ARRECHARSE
Ante cualquier circunstancia
que altere tu hemisferio emocional
ARRÉCHESESE
ARRECHARSE, entierra tu pasado, y te predice el futuro
y transportarlo a la galaxias
dependiendo de lo salvaje en que se encuentre
tu hemisferio racional tendrá la solución.
ARRECHARSE es tu derecho
tú decides liberarse
del estrés y otros asesinos invisibles,
elimina tu inmunidad
y puedes disfrutar de muerte súbita.
Tienes derecho a matar
no mates a quienes no son cómplice de tus ARRECHERAS,
si matas tu salvajismo,
matarás tus arrecheras
tu salud,
y, vida plena.
⚖️ravel✏️
Ramón Velaides Jaimes
GRATITUD
Gratitud,
no son cantos al viento,
ni insensibles sentimientos,
menos vacías palabras de agradecimiento
por la riqueza y la abundancia,
riqueza y abundancia que nos bendice diariamente,
gratitud es sentir el placer de compartir
compartir esa riqueza y abundancia
compartir de corazón con los más menesterosos
sin condición, ni sujeción de quien recibe
y sin esperar nada a cambio.
Gratitud es amor.
Ramón Velaides Jaimes ⚖️ravel✏️
MENDIGO COMO POLITIQUERO
Mendigo que cien veces pide
y cien veces recibes
cien veces olvida
que cien veces recibió
Mendigo cien veces vuelve a pedir
y cien veces vuelve a recibir
cien veces vuelve a olvidar
que cien veces recibió
y cien veces vuelve a pedir.
Ramón Velaides Jaimes
¡QUE SOCIEDAD TAN RARA!
Los corruptos reaccionan violentamente
cuando salen a la luz sus delitos contra el patrimonio público
que sin conmiseración y vergüenza alguna
atentan en contra de la dignidad e interés general
a sabiendas del condicionamiento social
producto del fanatismo e insensibilidad que han sembrado
en quienes engañados los ven como sus benefactores
pero con sus propios recursos.
Corruptos que sin vergüenza y sin escrúpulo alguno
como instrumentos los utilizan
y los convocan a revocatorias de gobernantes
para legalizar su imperio criminal
y legitimar la impunidad.
!Oh victimas¡ que embalsamadas en su masoquismo y en su alienación
acuden iracundos en defensa de su victimario.
Ramón Velaides Jaimes
para asesinar al inexistente enemigo
reclamándola como suya para mantener su linaje
con sentimiento acendrado exigen derechos,
desconociendo que el verdadero dueño es el estado.
¡Oh contemporaneidad!, alba de la civilización
como alquimistas fusionan absolutismo divino
y élites sempiternas la democracia metamorfosean.
Nuevo lenguaje, nuevas formas,
opresión y tiranía se viste de democracia,
la cúspide de la pirámide desde allá hasta acá,
Tu prole con cerebro en el corazón
dura realidad que sin reflexión contradices,
aunque quieras, no son tuyos
son serviles guerreros de la metamorfoseada democracia.
mientras tratos crueles y la dignidad celebran sus nupcias,
irónico que la vida se enamoró locamente de su pena capital,
la desaparición forzada danza con la libertad
y la riqueza nacional se legó en los monopolios