miércoles, 11 de enero de 2017

MESADA CATORCE (14)

A partir del 29 de julio de 2005, se eliminó para las nuevas pensiones, salvo las pensiones que se causen hasta el 31 de julio de 2011 y que sean iguales o menores a 3 salarios mínimos.

En el caso de los educadores, tal mesada se debió reconocer para todos los docentes vinculados en propiedad al 26 de junio de 2003 – Ley 812, pues esta Mesada, se encontraba vigente al momento en que entró a regir la ley 812 de 2003, que conservó el régimen pensional que venían disfrutando los docentes oficiales de Colombia y por excepción.  Tanto los Jueces como los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país unificadamente han venido negando a través de sus Sentencias este derecho a los docentes que devengan más de tres (3) salarios mínimos legales en sus mesadas pensionales, con el agravante que están condenando en costas a los docentes demandantes con sanciones pecuniarias de uno y hasta 3 salarios mínimos mensuales..

MESADA DE DICIEMBRE. Ley 4a de 1976, artículo 5, lo cual ratifico el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, estableció que los pensionados al igual que a quienes se les transmitiera el derecho a la pensión, recibirían cada año, dentro de la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad, en forma adicional a su pensión. Esta es la que se conoce como la mesada número 13, y la cual continúan recibiendo los pensionados.

MESADA DE JUNIO. Por su parte la ley 100 en su artículo 142, creo una mesada adicional que se ha conocido como la mesada 14, la cual recibirían los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, la cual se reconocía por un monto de 30 días de la pensión que le correspondía y se cancelaba con la mesada del mes de junio de cada año.
Señalo para esta mesada pensional en Artículo 43 parágrafo 1 del Decreto 692 de 1994, como tope para su pago que no excediera de 15 salarios mínimos.

El Acto Legislativo No 01 de 2005, inciso 8 y parágrafo transitorio No 6, definió la suerte de la mesada 14 que venía existiendo y estableció expresamente lo siguiente:

1- Que la continuarían recibiendo quienes al momento de la publicación del acto legislativo venían pensionados, publicación que se realizó en el diario oficial 45980 del 25 de julio de 2005, pero por un error fue publicado nuevamente el 29 de julio del mismo año en al diario oficial 45984.

2- Que también la recibirían las personas que aún no se hubieren pensionados pero que su derecho se causó antes del 29 de julio de 2005.
Define el acto legislativo que se entiende que una pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.

3. También la recibirán las personas que causen el derecho a recibir la pensión antes del 31 de julio del 2011, siempre y cuando su mesada pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas que causen el derecho a recibir su pensión después del 31 de julio de 2011 solo recibirán 13 mesadas, independientemente del valor de la mesada.

Las pensiones causadas desde el 29 de julio de 2005 y mayores a 3 salarios mínimos no tienen derecho a dicha mesada.

LA CORTE CONSTITUCIONAL, mediante sentencia C-277 de 2007, declaro exequible la norma Constitucional que elimina la mesada 14.