PROYECTO DE COMPETENCIAS CIUDADANAS
UNIDAD
I: DERECHOS HUMANOS
COMPETENCIA:
Conocer y difundir los derechos humanos
EL
CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
REPERCUTEN EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MAS EQUITATIVA Y JUSTA.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos es la
lucha contra la injusticia, quizá
sea tan antigua como el hombre mismo. Es conjunto de demandas, de libertades
y facultades directamente vinculadas con la dignidad y el valor del ser humano.
HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
PREHISTORIA 4 MILLONES A. C. A 4.000 A. C.
EN LA ANTIGÜEDAD 5.000 A. C. A 476
Desde el inicio
de la humanidad, muchos pueblos fueron estableciendo normas y acuerdos que se fueron transmitiéndose de
generación en generación hasta volverse costumbre. Estas normas debían ser
cumplidas por los gobernantes y
todo aquel que
estuviera gobernado.
Los mandamientos de la ley de Dios, dados a Moisés
En el siglo XVIII a. de C. en Babilonia el rey Hammurabi estableció lo
que se conoce como el primer código o derecho
escrito, que tuvo como
propósito proteger a
los débiles, menesterosos mujeres, niños
y esclavos, buscando
la justicia y la paz.
Hace 5000 años, los egipcios elaboraron una serie de escritos llamado
“Libro de los muertos” que
debía proteger y
ayudar al difunto para realizar las pruebas que debía superar y a alcanzar la
inmortalidad. Una de ellas era la confesión negativa; ... "Yo no he cometido acciones perversas... yo no he obrado con violencia... yo no he robado..." Esta lista de acciones se incluía en la tumba de los muertos.
Los griegos , hacia el año 1500 A. C., desarrollaron la democracia y con ella se abrió paso hacia un nuevo concepto de dignidad humana.
En el siglo V a. De C. En el lejano
oriente se desarrollaron las
ideas de Confucio quien planteó la importancia
de la justicia y el honor
para gobernar, así como
el respeto y obediencia a la ley por parte del pueblo.
En el año 563 a.de C. En Nepal, surgen las enseñanzas de Buda que propagaron la importancia de
los principios morales y no divinos para actuar en la sociedad.
En el año
722 a. De C. En el
pueblo judío ubicado en la
antigua Palestina, actual estado de
Israel, el profeta
Isaías le pidió
a los poderosos actuar con
justicia.
En el siglo IV en
Roma, el cristianismo
dio paso a un nuevo humanismo,
al proclamar la igualdad
entre los seres
humanos y a rechazar
la violencia,
especialmente los pueblos
oprimidos y los esclavos.
En el año
610 Mahoma, en
la península arábiga divulgo
el Islam lo
cual implico humanizar las
costumbres de esta cultura y predicó la generosidad y la justicia como principio de las relaciones humanas.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MEDIA DESDE 476 A 1453
En la historia europea durante los siglos V al XV, se establecen las monarquías y el
sistema feudal basado
en la explotación de la
mayoría de la
población campesina
(siervos) por una pequeña porción de personas que poseían la tierra (terratenientes), principal fuente de riqueza. La iglesia católica orientaba la organización
política y social
de los Estados, a tal punto que no solo ejercía el control directo sobre el dominio de las tierras, sino de la administración de la
justicia. Al finalizar esta época se debilita el poder de la iglesia y desarrolla el absolutismo o poder total de los reyes.
En el siglo XII, los habitantes
del reino de León en España, le exigieron al rey Alfonso IX la
confirmación de los derechos para todos los hombres libres.
En el siglo XIII, año de 1215 en Inglaterra, los fracasos militares frente a Francia, los elevados impuestos y el abuso que se hizo de los privilegios reales y feudales, provocaron la rebelión de la nobleza, que planteó reclamaciones para protegerse de los abusos de la autoridad del rey. Un grupo de nobles
redactó un documento que después de discutirlo produjo la promulgación de la Carta Magna:
contenía la definición
detallada de las
relaciones entre el rey y la
nobleza, garantizaba los derechos feudales pero abolía muchos de sus abusos, consolidaba el Tribunal de Justicia con estrictas normas y
determinaba que nadie podría ser condenado por un rumor o sospecha, sino por el testimonio de pruebas
fidedignas.
DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MODERNA DESDE 1453 A 1789
En el siglo XV y XVI en Europa surgió
un movimiento conocido como la Reforma,
que critico el poder de la iglesia
católica, su vida de lujos y privilegios y su interés en intervenir en la unidad de los estados. Como consecuencia de este movimiento surgen tres corrientes religiosas: el anglicanismo, el luteranismo y el calvinismo, que
logran el respeto
por la libertad de opinión y el
credo religioso.
En 1679 en Inglaterra se consagra, por primera vez el hábeas corpus o mecanismo para la protección al derecho a la libertad personal que dice: "Ningún hombre libre será arrestado, ni aprisionado, ni puesto fuera de la ley, ni exiliado, ni molestado de ninguna manera y no pondremos ni haremos poner la mano sobre él, si no es en virtud del juicio legal de sus pares y según la ley del país."
En 1689 en Inglaterra se estableció la declaración de derechos inglesa, importante de la constitución no escrita de Gran Bretaña, respecto a la libertad de los súbditos y la supremacía del parlamento sobre la monarquía.
El 12 de junio de 1776 se proclamó la declaración de los derechos en el Estado de Virginia, en donde se expusieron derechos como la libertad de expresión, derecho contra el registro y la detención ilegal y el derecho a un juicio público con jurado.
El 4 e julio de 1776, se presentó la declaración de independencia de los Estados Unidos y sirvió como base para la ley de derechos de la constitución de Estados Unidos.
DERECHOS HUMANOS EN LA ACTUALIDAD DESDE 1789 HASTA HOY
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE
En la década de 1780 en Francia varios factores como la incapacidad de las clases gobernantes para hacer frente a los problemas de estado; los excesivos impuestos; el empobrecimiento de los trabajadores; la influencia de la ilustración y la independencia estadounidense, dieron
paso a la revolución francesa. Como consecuencia de este proceso revolucionario
se proclamo la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO que
definió los derechos naturales del hombre como:
Ø La libertad individual, de pensamiento, prensa y de credo.
Ø La igualdad que debía garantizar al ciudadano por el Estado en los
ámbitos legislativo, fiscal y judicial.
Ø La seguridad de las personas.
Ø La resistencia a la opresión
DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XIX
Dos aspectos fundamentales enmarcan el avance de los derechos humanos
en el mundo durante el siglo XIX.
La creación de las constituciones en América. Los ideales de libertad de la revolución francesa y la independencia de Estados Unidos influyeron en la mentalidad latinoamericana que se evidenció en las constituciones de cada nación. Uno de los aspectos comunes en estos documentos fue la inclusión de los
derechos fundamentales de los ciudadanos y la obligatoriedad del Estado
para protegerlos y cumplirlos.
La revolución industrial y la consolidación del modelo capitalista. Implicaron el crecimiento de la producción. A la vez que el desarrollo
de nuevas formas de explotación e injusticias. El trabajador se empleaba por un salario que difícilmente le alcanzaba para acceder a mínimas condiciones de vida digna (salud, educación, alimentación, vestido). Esta situación de explotación género:
El levantamiento de huelgas y rebeliones.
La creación de organizaciones sociales
El surgimiento de nuevas ideas y teorías sociales, que reforzaron los
ideales de libertad.
Lucha de clases generada por el modelo capitalista que fortalece la concepción del ser humano
como ser libre y autodertminado.
La Revolución Mexicana
La Revolución Rusa en 1917
La creación de la Sociedad de las Naciones
TALLER 1
1. Ir a enlace y observar los videos números 1 y 2. y de cada uno escribo mis propias conclusiones
2. Elaboro un cuadro sinóptico sobre la historia de los derechos humanos.
3. Escribo breves biografías de: Confucio, Buda, Mahoma, Lutero, Calvino.
4. Leo y escribo mínimo una página de cada una de las siguientes revoluciones: Revolución Francesa, Revolución Rusa, Revolución Mexicana e independencia de Estados Unidos.
LA ONU Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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La ONU nació después de la segunda guerra mundial (1939-1945).
Finalizada este conflicto, 50 naciones elaboraron y firmaron la Carta de las
Naciones Unidas en 1945, con el propósito de: La primera labor de la ONU fue la
redacción y aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esta declaración está compuesta por 30 artículos que buscaba promover y
potenciar el respeto por los Derechos Humanos y libertades fundamentales.
Ø Proclamo los derechos personales, civiles, políticos, económicos,
culturales de las personas.
Ø Mantener la paz y la seguridad internacional
Ø Fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos son generalmente
desconocidos por la sociedad, lo que conduce a la violación de derechos, a la
destrucción material y espiritual del ser humano.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Han sido identificados como valores por encima de todas las
diferencias individuales y están directamente relacionados con la dignidad,
libertad e igualdad.
Las características son:
Son universales: porque protege bienes
como la vida y la libertad valiosos para todo ser humano, independientes
de las diferencias de género, religión, etnia, nacionalidad,
tradición y cultura.
Son incondicionados: su existencia está
por encima de interés o utilidad de otros, por esto no pueden ser negociados.
Son innatos o inherentes: Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.
Son inalienables e intransferibles: La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida.
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
http://www.youtube.com/watch?v=8R0HzFrR4-U
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos de primera generación:
Son aquellos derechos que se atribuyen a las personas, basadas en el
respeto de los Derechos Fundamentales. Los derechos planteados en este contexto
son:
ü A la vida y a la integridad personal.
ü A tener un nombre y una nacionalidad.
ü A fundar una familia.
ü A la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia.
ü A la protección contra injerencias en la vida privada y familiar.
ü A la protección de la intimidad.
ü Al reconocimiento de la personalidad jurídica.
ü A igual protección de la ley.
ü A la presunción de inocencia, hasta que se compruebe lo contrario.
ü A un juicio público y justo por un tribunal imparcial e independiente.
ü A la seguridad.
ü A la prohibición de ser condenado por actos que no eran delitos al
cometerse.
ü Al recurso efectivo ante los tribunales, por violaciones a los
Derechos Humanos.
ü A la protección contra la detención, prisión o destierros arbitrarios.
ü A votar, elegir y ser elegido para desempeñar funciones públicas.
ü Ser protegido contra la esclavitud y la servidumbre.
ü A ser protegido contra las torturas, tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
ü Las libertades expuestas: De
pensamiento, conciencia y religión.
De información, expresión y opinión.
ü De circulación y residencia que comprende el derecho a salir y regresar
del propio país.
ü De la vida privada.
ü De elegir gobernantes.
ü De reunión y asociación pacifica.
ü De acceder de la propiedad privada.
Derechos de segunda generación: también
llamados Derechos económicos, sociales y culturales.
Nació de la exigencia de justicia en el reparto de la riqueza y por
lograr condiciones de respeto y dignidad para trabajar, en el contexto del
capitalismo.
Estos derechos le imponen al Estado la obligación de mejorar las
condiciones de vida de la población, para lo cual debe generar políticas de
educación, salud, trabajo, vivienda y recreación para toda población. Algunos
derechos como:
ü Al trabajo en condiciones dignas.
ü A la libre elección laboral.
ü Al salario igual por trabajo igual.
ü A una remuneración equitativa y satisfactoria.
ü Al descanso y al tiempo libre
ü A la seguridad social en casos de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez y vejez.
ü A un nivel que asegure la salud, alimentación, vestido y vivienda.
ü A la educación.
ü A participar en la vida cultural de la comunidad.
ü A fundar sindicatos y sindicalizarse.
ü A la huelga.
ü A la protección de la maternidad y la infancia.
ü A la protección de intereses morales y materiales de los autores de
producciones científicas, literarias o artísticas.
ü A la libre autodeterminación de los pueblos
Derechos de tercera generación: son
los más modernos y se conocen como los Derechos de la Solidaridad, ya que solo
se pueden realizar con la acción solidaria de los Estados, los individuos, la
comunidad internacional, las empresas, y entidades públicas y privadas. Incluye
los derechos:
ü A la paz.
ü Al desarrollo y un orden económico internacional justo.
ü A gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice
todas las formas de vida que hay en el planeta.
ü A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
ü A la integridad genética de la especie humana.
LOS
DERECHOS HUMANOS COMO OBLIGACION DEL ESTADO.
En Colombia,
antes de la constitución de 1991, las normas de Derechos Humanos prácticamente
no tenían aplicación judicial en el país, pues no estaban enunciados en la
constitución, nada obligaba su aplicación.
En los años ochenta
Colombia era uno de los países que más violaba los Derechos Humanos debido al conflicto
armado.
La Constitución
de 1991 definió a Colombia como un “Estado Social y de Derecho”, es decir, que se encuentra regido por leyes de
obligatorio acatamiento para todas las personas e instituciones y se garantiza
el cumplimiento de los derechos.
Obliga al
estricto cumplimiento de los DERECHOS FUNDAMENTALES tanto el Estado como
particulares.
Entre
las obligaciones del Estado para garantizar los derechos, se destacan:
El
respeto: nadie puede afectar arbitrariamente la tranquilidad de
los derechos y libertades mediante actuaciones ilegitimas contra una persona.
Las actuaciones arbitrarias e ilegitimas
serán investigadas por la Procuraduría General de la nación.
Las
garantías: significa que el Estado debe proteger a sus habitantes de
la disminución de sus derechos por cualquier persona o grupo.
El cumplimiento:
es
el compromiso del estado para encaminar todos sus esfuerzos hacia la
satisfacción de los derechos fundamentales (Derechos de primera generación),
los derechos económicos, sociales y culturales, (Derechos de segunda
generación), y los derechos colectivos y del ambiente (Derechos de tercera
generación).
UNIDAD II:
COMO PROTEGER Y DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS
MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Entre estos mecanismos se destacan la ONU y el sistema interamericano
de Derechos Humanos.
Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Se destacan seis órganos que tienen relación con la protección de los
Derechos Humanos:
Ø La Asamblea General: Tiene como
objetivo promover estudios y recomendaciones sobre la cooperación, el
mantenimiento de la paz y garantía de los derechos y libertades en temas
económicos, sociales, culturales, educativos y de salud.
Ø Consejo de seguridad: Es el responsable
del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Los cascos azules son
unidades militares de la ONU para proteger zonas de guerra.
Ø El consejo económico y social:
su labor es examinar los problemas económicos y sociales proponer políticas
frente a dicha problemática.
Ø Comisión de Derechos Humanos: su
función es supervisar la aplicación de normas existentes e investigar
violaciones de los Derechos Humanos
Ø Alto Comisionado de las Naciones Unidas: Su labor es promover la cooperación internacional, estimular y
coordinar actividades a favor de los Derechos Humanos, pronunciarse ante las
violaciones graves de los derechos.
HERRAMIENTAS PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
Tener consagrados los derechos en
la constitución nacional de conocer y participar para proteger y
defenderlos.
Hábeas corpus (del latín, que haya cuerpo)
El más antiguo de los mecanismos y el más rápido para proteger la libertad,
la vida y la integridad de las personas que han sido detenidas ilegalmente.
El habeas corpus lo puede interponer la persona que es causada de un
delito la familia los amigos vecinas el personero y el procurador.
Hábeas data (del latín, que haya documento)
los datos que se manejan de una persona en los organismos del estado
Acción de tutela
La acción de tutela puede ser interpuesta ante un juez, por la
persona afectada por el personero o el defensor del pueblo. Esta acción se
puede realizar:
Ø Contra cualquier autoridad pública, funcionarios o entidades
del estado y personas.
Ø Cuando una persona está subordinada e indefensa ante una
entidad.
Ø Cuando la persona está sometida a esclavitud, servidumbre y
trata de seres humanos.
Ø Cuando en contra de una persona se ha utilizado, indebidamente,
información personal por una entidad.
Acciones de cumplimiento
A través de las acciones de cumplimiento las personas pueden acudir
ante la autoridad judicial.
Derecho de petición
Es el derecho que tienen todas las personas para hacer reclamos de
modo escrito o verbal
¿ANTE QUIENES DEFENDER LOS DERECHOS EN COLOMBIA?
El estado colombiano y el sector privado han estructurados entidades u
organismos cuya función es velar por el cumplimiento de los derechos humanos.
Personería municipal
La personería es la institución de carácter municipal, que
representa a la comunidad y defiende sus intereses a través de la
fiscalización y vigilancia a los gobernadores y a los jueces del
municipio.
Defensoría
del pueblo:
Su misión es
proteger los Derechos Humanos, ayudar a las víctimas de violaciones y realizar
las acciones necesarias para prevenirlas:
Ø Recomendar
a las autoridades medidas necesarias para evitar que se sigan cometiendo
violaciones a los derechos humanos.
Ø Hacer
uso de acciones de tutela, de habeas corpus y de acciones populares.
Ø El
cambio de ley para proteger los Derechos Humanos.
Ø Actuar
como mediador entre particulares y entidades publicas.
Ø Proteger
los derechos de las personas recluidas en cárceles, hospitales y centros
psiquiátricos.
Procuraduría
General de la Nación.
Esta entidad
vigila la conducta oficial de los funcionarios públicos inclusive los de
elección popular como los alcaldes y concejales. Su función investigar y
sancionar quienes incumplan la Constitución.
Fiscalías
y juzgados.
Son la autoridad
encargada de hacer las investigaciones y recoger pruebas que permitan aclarar
los delitos y acusar a los culpables.
Los jueces
son encargados de desarrollar los juicios para aplicar la justicia de acuerdo
con las leyes.
UNIDAD III:
1.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Con un preámbulo que consta
de seis considerandos, el texto de la declaración es como sigue:
Artículo
I. Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho, y dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo
II. –1. Toda persona tiene derecho y libertades
proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de, raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otro índole, origen, nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si trata de un país
independiente, como un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
III. Todo
individuo tiene derecho a la vida, la libertad, y a la seguridad de su persona.
Artículo
IV. Nadie
estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo V. Nadie será sometido a torturas ni a penas ni tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
VI. Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento se su persona
jurídica.
Artículo
VII. Todos son iguales ante la ley y tiene, derecho
a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo
VIII. Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
IX. Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado.
Artículo
X. Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia ante un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo
XI. 1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho de que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y, en juicio publico
las garantías necesarias para su defensa.
2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según sus Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pana más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo
XII. Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo XIII.
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un estado.
2.Toda persona tiene derecho a salir a
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo XIV.
1. En caso de persecución toda
persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos o principios de las Naciones Unidas.
Artículo XV.
1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
2.A nadie se
privará arbitrariamente ni de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo XVI.
1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tiene derecho sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia; y disfrutaran
de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2.Solo
mediante libre y pleno consentimientos de los futuros esposos podrán contraerse
el matrimonio.
3.La familia
es el elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo XVII.
1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad individual y colectivamente.
2.Nadie será privado arbitrariamente de
su propiedad.
Artículo XVIII. 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de
religión; este incluye la libertad del cambio de religión o de creencia, así la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en publico como en privado, por la enseñanza.
Artículo XIX.
Todo individuo tiene derecho ala
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo XX.
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de y de asociación pacíficas.
2.Nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo XXI.
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2.Toda persona
tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas
de su país.
3.la voluntad del pueblo es
la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo
XXII. Toda
persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo XXIII. 1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2.Toda persona
tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cuales quiera otros medios de protección
social.
4.Toda persona tiene derecho
a formar sindicatos o a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo XXIV. Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo XXV. 1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación; el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de otros casos de perdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.La
maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños nacidos en matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo XXVI. 1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2.La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de adecuación que habrá de darse a
sus hijos.
Artículo
XXVII. 1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2.Toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que es autora.
Artículo
XXVIII. Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo
XXIX. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2.En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidas en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
XXX. Nada
en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración.
Si se realiza
alguna comparación entre los derechos del hombre y del ciudadano publicados por
don Antonio Nariño y en los proclamados por la Asamblea de la Naciones Unidas
encontramos:
- Que los primeros están expresados en una
formula más breve y miran el desarrollo a que tales derechos habían
alcanzados en la época de la Revolución Francesa.
- Que la formula que las Naciones Unidas es más
extensa y se allá acorde con la finalidad del hombre en la sociedad actual
y los problemas individuales, familiares y sociales, étnicos, jurídicos y
estéticos del hombre moderno.
- Concretamente, en la publicación de don Antonio
Nariño no se hallan enunciados los derechos que a continuación se
relacionan y que sí se hallan explícitos en la proclamación de las
Naciones Unidas:
-
Derecho a no ser sometido a torturas, ni a penas, ni
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-
Derecho a la constitución y protección de la
familia.
-
Derecho a la protección de la maternidad y a la
infancia.
-
Derecho de residencia y transito.
-
Derecho a la preservación de la salud y al
bienestar.
-
Derecho a la educación.
-
Derecho a los beneficios de la cultura.
-
Derecho al trabajo y una justa remuneración.
-
Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
-
Derecho a la seguridad social.
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Derecho de nacionalidad.
TALLER
De acuerdo a la lectura del texto y los conocimientos adquiridos en las
clases conteste en el cuaderno de Ciencias Sociales lo siguiente:
1.
¿Qué es un derecho?
2.
¿Cuál es el origen de los derechos humanos?
3.
¿Dónde están consagrados los derechos humanos?
4.
¿Enumere las violaciones más frecuentes a los
Derechos Humanos en Colombia?
5.
¿Qué acciones realiza usted para evitar la violación
de los Derechos Humanos en la vida cotidiana?
6.
Elabore un COMPROMISO para vivenciar los Derechos
Humanos en el aula de clase. Colóquelo en un lugar visible.
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Las drogas te convierten en miseria humana,
la decisión es tuya
quien te invita a consumir droga
es tu enemigo |