jueves, 30 de noviembre de 2023

DOCENTES Y ESTÍMULOS PARA ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO

 DECRETO 521 DE FEBRERO 17 DE 2010

Reglamenta lo relacionado con los estímulos que podrán recibir los docentes y directivos docentes que trabajen para instituciones educativas apartadas del país y que estén regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

Establece que los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en zonas rurales de difícil acceso, podrán recibir un equivalente al 15 por ciento del salario básico mensual que devengan (exceptuando aquellos que se encuentren suspendidos en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas).

Además, tendrán derecho a recibir programas especiales de actualización como parte de los planes de mejoramiento de las instituciones educativas, tendrán prioridad para la asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el Icetex, podrán solicitar hasta cinco días hábiles para permisos al año y un tiquete aéreo a Bogotá o su equivalente en dinero para quienes estén en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.

Bonificaciones económicas, programas de capacitación, prioridad en la asignación de créditos, días libres y tiquetes aéreos, son algunos de los incentivos que podrán recibir los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales que se encuentren ubicados en zonas de difícil acceso, según lo señala el Decreto 521 del 17 de febrero de 2010.

Dicho decreto señala, entre otros aspectos, qué es una zona de difícil acceso y las situaciones en las que determinado lugar puede ser considerado como tal, la conformación de un Comité Técnico Asesor que asesorará al gobernador o alcalde en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción, y la posibilidad de que las organizaciones sindicales organicen una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento del decreto.

DOCENTES Y TRASLADOS

En materia de traslados a los docentes y directivos docentes al servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media, regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, se aplican los Decretos 520 y 521 del 17 de febrero de 2010.

El Decreto 520 de 2010 Reglamenta un proceso ordinario de traslados anual, que se origina en solicitud de los docentes y directivos docentes, el cual deberá convocar cada entidad territorial certificada en educación, de acuerdo con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de 2007.

Busca garantizar la igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la toma de decisiones, consigna los detalles sobre el proceso ordinario de traslados que debe realizar cada entidad territorial certificada para responder a la solicitud de los docentes o directivos docentes que aspiran a conseguir un cambio de lugar de trabajo.

Criterios Para Decidir Un Traslado: 
Haber obtenido reconocimiento, premios o estímulos por la gestión pedagógica; 
mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el que
se encuentra prestando el servicio. 
Necesidad de reubicación laboral por razones de salud.

Entre otros aspectos, el Decreto 520 señala que los alcaldes de los municipios no certificados sólo podrán hacer traslados de personal docente o directivo docente entre los establecimientos educativos de sus jurisdicciones. Reglamenta también los traslados que no estén sujetos al proceso ordinario y los que estén sujetos a razones de seguridad, así como aspectos sobre los gastos de traslado y el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional en la correcta implementación del proceso de traslados de cada entidad territorial. Así mismo, define que cada entidad territorial facilitará una veeduría tendiente a verificar el cumplimiento anual del proceso, en la cual podrá participar la organización sindical de docentes de la correspondiente entidad.

Incentivos para una mejor labor docente, Decreto 521 del 17 de febrero
de 2010: estímulos que podrán recibir los docentes y directivos docentes que trabajen para instituciones educativas apartadas del país. 
Podrán recibir un 15% del salario básico mensual que devengan, se exceptúan aquellos que se encuentren suspendidos en el ejercicio de su cargo, en licencia 
o comisión no remuneradas.

Tendrán derecho a:
Recibir programas especiales de actualización como parte de los planes de mejoramiento de las instituciones educativas.
Prioridad para la asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el Icetex.
Solicitar hasta cinco días hábiles para permisos al año y un tiquete aéreo a Bogotá o su equivalente en dinero para quienes estén en los departamentos de Arauca, Amazonas, Casanare, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.
Bonificaciones económicas.
Programas de capacitación.
Prioridad en la asignación de créditos.
Días libres y tiquetes aéreos. Decreto 521 del 17 de febrero de 2010.

domingo, 12 de noviembre de 2023

DOCENTES Y PRIMAS

Para los docentes de los servicios Educativos Estatales.

Se hará efectiva para los docentes que laboran en  el calendario "A", en el mes de diciembre y para los docentes del calendario  "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal. 

DERECHO: Para todos los docentes y directivos docentes del sector oficial que hayan  laborado durante los diez (10) meses del año escolar, sin distingo de cargo, del ente territorial, decreto o nivel de nombramiento. 

Monto: Medio Salario Mensual, que se hará efectivo dentro de los cinco días (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones. 

El DECRETO 1848 DE 1969 (noviembre 4) por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968 en Artículo 44 establece: 

1. El Cómputo del tiempo de servicios para los efectos de las vacaciones remuneradas, no se considera interrumpido el tiempo de servicios, en los casos de suspensión de labores motivada por enfermedad, hasta por el mismo término de incapacidad, licencia por maternidad, goce de vacaciones remuneradas, cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación, licencias y permisos obligatorios.

2. En los demás casos de suspensión de labores, no previstos en el presente artículo, se descontará el tiempo en que el empleado oficial deje de prestar sus servicios, para efectos del cómputo del tiempo de servicios requerido para el goce de vacaciones remuneradas. 

2. PRIMA DE NAVIDAD

Derecho reconocido por Decretos 3135/1968 y 1045/1978

DERECHO: Para todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Requisitos: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica proporcionalmente para tiempos menores de labor.

En concordancia con los Decretos 3135/1968 y 1045/1978, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. 

La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. 

El Cómputo del tiempo de servicios para los efectos de la Prima de Navidad no se considera interrumpido en los casos de suspensión de labores motivada por enfermedad, hasta por el mismo término de incapacidad, licencia por maternidad, goce de vacaciones remuneradas, cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación, licencias y permisos obligatorios.

Observación: Las incapacidades por enfermedad o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación de las primas.

Conoce tus derechos, y comparte con los demás 

Ramón Velaides Jaimes  ravel

lunes, 6 de noviembre de 2023

TODO POR LA VIDA

Tan enamorados, de la vida

el fuego de una fogata se encendió entre los dos

develando el asombro y la  alegría 

de sus ilusiones y esperanzas aún vivas   

Sus seres se fusionaron al calor de la fogata

y en la penumbra de la noche 

el aire esparció el aroma de la vida

la tierra tembló emocionada,

los ríos de alegría cultivos regaron,

los océanos con sus maremotos se descontaminaron

las emociones emocionaron a la luna 

y a las estrellas invitó a celebrar la vida

y el sol por mucho tiempo su luz apagó

pero, siguió calentando de amor

para que la noche se hiciera infinita

todo por la vida y el amor.

Ramón velaides Jaimes   ravel 

domingo, 16 de julio de 2023

DEMOCRACIA Y DICTADURA

De occidente a oriente, al destellar la aurora 

y sin pagar peaje, libre y voluntariamente 

un mar humano inunda el puente.

Masivamente y con paciencia infinita

durante horas y horas incansablemente,

hacen fila en agencias de giros internacionales

y con el cambio de sus remesas

llenan sus bolsillos con pesos colombianos. 

Son los mayores compradores de los almacenes de cadena,

acrecentando la inflación allá y sumando divisas acá,

mientras los monopolios colombianos en nombre de la democracia

y las leyes del mercado nos empobrecen y oprimen económicamente

porque encarecen: el arroz, el azúcar, la panela, la leche, las harinas, los cereales, el aceite, los productos de aseo personal y general, el vestido, los electrodomésticos, ...

y el salario solo alcanza para pagar servicios públicos

e impuestos que criminal e impunemente se reparten los corruptos.  

Llegado el ocaso y sin pagar peaje y sobre sus espaldas la libertad absoluta,  

hacia el oriente cargado como los reyes magos

con incienso,mirra y oro, libre y voluntariamente nuevamente

el mar humano inunda el puente

en busca de tan despreciada,

pero, satisfactoria dictadura.

Ramón Velaides Jaimes

miércoles, 28 de junio de 2023

LA HISTORIA NO PERDONA

más de seis décadas 

con Ernesto y Ché Guevara 

con doscientos hombres y sin muertos

dieron cuenta del Cuartel Moncada 

y triunfó la Revolución Cubana

deponiendo al dictador Fulgencio Baptista

impuesto por más de cuatro décadas

por la dictadura capitalista estadounidense

de la oligarquía gringa.

Colombia más de 20 décadas 

sometida a la dictadura

por la inmisericorde oligarquía.

 AGUA

Patrimonio Nacional

"No eres fuente de vida,

eres la vida misma"

Con demagogia la oligarquía 

neoliberal de la nación

y sin escrúpulos

te roba la vida.

y con tu fe de carbonero

y sin resistencia

le entregas tu vida.

 

Los ríos no se secan,

se los roba el neoliberalismo.

 Ramón Velaides

lunes, 22 de mayo de 2023

CONSENTIMIENTO INFORMADO

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Consentimiento informado se define como la aceptación libre por parte de una paciente de un acto diagnóstico o terapéutico después de haberle comunicado adecuadamente su situación clínica. Los requerimientos básicos necesarios para que sea válido son: libertad de decisión, competencia para decidir e información suficiente. Es una autorización dada por el paciente sin ninguna coacción o fraude, basada en el entendimiento razonable de lo que sucederá, incluyendo la necesidad del tratamiento, los riesgos y beneficios del mismo, cualquier alternativa disponible. Quedando constancia de la anuencia mediante la firma de un documento(5).

Elementos del Consentimiento Informado 

Voluntariedad: acto mediante el cual un individuo libre ejerce su autodeterminación al autorizar cualquier intervención médica para sí mismo, en forma de medidas preventivas, de tratamiento, de rehabilitación o de participación en una investigación. 

Información en cantidad suficiente: solo la reflexión basada en la relación que se ha establecido con un paciente en particular nos permitirá establecer cuáles son las necesidades reales de conocimiento del paciente respecto a su patología. La comunicación de la verdad en medicina constituye un imperativo ético, pero la determinación de la oportunidad de su comunicación sigue siendo un juicio clínico. La información que debe darse a un apaciente determinado ha de entenderse como un proceso evolutivo, no como un acto clínico aislado (6) dándole al enfermo la opción de escoger. Esto deberá adaptarse a la situación particular de cada paciente.

Información con calidad suficiente: se considera que existen dos aspectos que pueden alterar la calidad de la información. La primera de carácter objetivo y se origina en el médico, la segunda es de carácter subjetivo y se origina en el paciente como receptor de la información. La información debe ser provista usando un lenguaje inteligible para el paciente, esto es de acuerdo a su nivel cultural y sus posibilidades de comprensión(7). 

Competencia: según la teoría del consentimiento informado solo los pacientes competentes tienen el derecho ético y legal de aceptar o rechazar un procedimiento propuesto o sea de otorgar o no el consentimiento. La competencia se define como “la capacidad del paciente para comprender la situación a la que se enfrenta, los valores que están en juego y los cursos de acción posibles con las consecuencias previsibles de cada uno de ellos, para a continuación tomar, expresar y defender una decisión que sea coherente con su propia escala de valores” (8). En la práctica médica institucional pública y privada tanto de médicos, dentistas, y otros profesionales de la salud, debe figurar la información completa en el consentimiento informado, enunciados de forma breve y en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.(ver anexos).

Se han podido identificar las acciones inseguras más frecuentes relacionadas con la no funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado: 

Profesional asistencial que usa un lenguaje inapropiado para dar la información al paciente. 

Profesionales poco comprometidos con la cultura del consentimiento informado 

Ausencia de registro en la historia clínica 

Paciente mal informado por parte del profesional quien da información incompleta o imprecisa. 

Diligenciamiento incorrecto del consentimiento informado 

Paciente informado inadecuadamente por otro profesional diferente a quien va a realizar el procedimiento asistencial, por ejemplo enfermera de turno dando información acerca de un procedimiento quirúrgico. 

Ausencia de firma del profesional en los formatos de consentimiento informado. 

No verificación de los procedimientos de consentimiento informado 

No quiere decir que sean las únicas acciones inseguras que afecten la funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado, pero se convierten en la brújula de navegación acerca de las posibles fallas que pueden cometer las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 

El criterio principal para definir cuáles servicios requiere un paciente es el del médico tratante adscrito a la EPS, este no es exclusivo, en tanto el concepto de un médico particular puede llevar a vincular a la intermediaria de salud respectiva.

Para que proceda dicha excepción se requiere, como regla general, que exista un principio de razón suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad a la que se encuentra afiliado.

Para que proceda dicha excepción se requiere, como regla general, que exista un principio de razón suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad a la que se encuentra afiliado.

En estos eventos el concepto médico externo obliga a la entidad a confirmarlo, descartarlo o modificarlos, con base en consideraciones suficientes, razonables y científicas. (Lea: EPS no pueden negar servicio de salud ni ordenar recobro cuando se trata de atenciones pagadas por el Estado)

Por último, explica la alta corporación, se vulnera el derecho a la salud cuando se niega el respectivo servicio médico solo bajo el argumento de que lo prescribió un galeno no adscrito, a pesar de que:

  1. Exista un concepto de un médico particular.
  1. Este sea un profesional reconocido que hace parte del sistema de salud.
  1. La entidad no haya podido desvirtuarlo de la forma antes descrita (M. P. Gloria Stella Ortiz).

Corte Constitucional, Sentencia T-235, Jun. 21/2018

la sentencia T-760 de 2008, se puntualizó sobre la relevancia del diagnóstico dado por un médico no adscrito a la Empresa Promotora de Salud accionada y se afirmó:

 

“El concepto de un médico que trata a una persona, puede llegar a obligar a una entidad de salud a la cual no se encuentre adscrito, si la entidad tiene noticia de dicha opinión médica, y no la descartó con base en información científica, teniendo la historia clínica particular de la persona, bien sea porque se valoró inadecuadamente a la persona o porque ni siquiera ha sido sometido a consideración de los especialistas que sí están adscritos a la entidad de salud en cuestión. En tales casos, el concepto médico externo vincula a la EPS, obligándola a confirmarlo, descartarlo o modificarlo, con base en consideraciones de carácter técnico, adoptadas en el contexto del caso concreto.[2] 

(…)

La jurisprudencia constitu­cional ha valorado especialmente el concepto de un médico no adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio, cuando éste se produce en razón a la ausencia de valoración médica por los profesionales correspondientes,[3] sea cual fuere la razón que dio lugar a la mala prestación del servicio.[4] También ha indicado la jurisprudencia que la orden médica obliga a la entidad, si en el pasado ha valorado y aceptado sus conceptos como ‘médico tratante’,[5] incluso así sean entidades de salud prepagadas, regidas por contratos privados.[6


RECHACE  DEMAGOGOS, CLIENTELISTAS, AMIGUISMO,..., POR EJERCER TUS DERECHOS. porque atentan en contra del Interés General, porque te corrompes igual. 

jueves, 12 de enero de 2023

DOCENTES Y LIBERACIÓN

OBSERVACIÓN: AÚN EN CONSTRUCCIÓN

    Funciones rector o director de establecimiento educativo

El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras, ninguna de las once funciones establecidas en el decreto los faculta para hacer traslados.

El decreto 3020 de 2002 en su artículo segundo establece: Planta de personal. Mediante acto  administrativo, la  entidad territorial adoptará  la  planta  de personal, previo  estudio  técnico,  en el que determinen  los cargos de  directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este  decreto. 

La planta de personal  será  fijada  en forma  global  y debe  contener el  número  de docentes, directivos docentes y administrativos de cada  departamento, distrito  o  municipio certificado, necesarios para  la  prestación del servicio educativo.

La Ley General de Educación no establece la obligación de pedir autorización a “los gobernadores de los departamentos, ni alcaldes ni autoridades indígenas” para liberar docentes, competencia que recae sobre los rectores de los establecimientos educativos y la Secretaría de Educación, de conformidad con los estudios técnicos y la relación alumno-docente (f. 95 ib.).

La ley 715 de 2001, en su artículo 22 establece:

ARTÍCULO 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial.

Sentencia T - 355 - 14 Corte constitucional Finalizó afirmando que “si el accionante no se encuentra conforme con los nombramientos, las liberaciones o las fusiones efectuados, o si cree que existe algún motivo que genere la nulidad de los correspondientes actos administrativos, debe recurrir para efectuar dicho debate ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (f. 141 ib.).

F. Escrito presentado por el Ministerio de Educación Nacional 

La Asesora Jurídica de dicho Ministerio, en respuesta de noviembre 19 de 2009 (fs. 115 a 117 ib.), citó fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales para argumentar “que la educación que se presta en dichas comunidades hace parte del servicio público educativo estatal, y la atención educativa para los grupos étnicos de la que forma parte el Resguardo Indígena Nuestra Señora de la Candelaria de Riosucio, Caldas ya sea formal, no formal o informal, se rige por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en especial los decretos 1860 de 1994 y 804 de 1995 y toda vez que lo que ordena la Constitución es el derecho de participación de los grupos étnicos en las decisiones que los afectan, corresponde a la entidad territorial efectuar con las autoridades étnicas de dicho resguardo un proceso de concertación para establecer los frentes de acción en materia educativa y satisfacer las necesidades que se plantean en  el escrito de tutela”. 

Posteriormente, en escrito de febrero 20 de 2009, la entidad solicitó su desvinculación del trámite de la acción, señalando que la labor de manejar la planta de personal docente está por fuera de su competencia y corresponde a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas. En ese sentido, precisó que conforme a la Constitución Política, sus funciones corresponden a orientar y dar las directrices en materia educativa, mas no administrar las plantas de personal docente al interior de las entidades territoriales (f. 145 ib.).

4. Ministerio de Educación Nacional

Mediante oficio de diciembre 15 de 2009, la asesora de dicho Ministerio señaló la preceptiva aplicable al asunto objeto de tutela, indicando que la facultad para administrar y ajustar la planta del personal docente conforme a la demanda educativa, le corresponde al Gobernador del Departamento y a la Secretaría de Educación del respectivo ente territorial (f. 104 cd. Corte), “mediante un Plan de Reorganización del Sector Educativo, cuya ejecución deberá llevar a superar las restricciones de la oferta educativa, mediante la optimización en el uso de los recursos físicos, técnicos, financieros y humanos” (f. 103 cd. ib.).

Reseñó, además de disposiciones legales relativas al sistema educativo para grupos étnicos (fs. 103 a 106 ib.), el Decreto 3020 de 2002 y las directivas ministeriales N° 020 de diciembre 31 de 2003 y 003 de febrero 11 de 2004, a través de las cuales el Ministerio reiteró a los alcaldes y gobernadores de entidades territoriales certificadas, el “deber de velar por la distribución de los cargos docentes y directivos docentes en los lugares en que se encuentra la demanda educativa”, anotando que en cumplimiento de esos mandatos y bajo la aplicación de criterios objetivos, es procedente efectuar traslados al interior de la planta de personal docente, cuando las “estrictas necesidades del servicio” lo demanden.

Existen normas legales que establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal, aplicándose el Decreto en mención a las entidades territoriales certificadas, que deben regular sus plantas de personal docente, directivo y administrativo con cargo al Sistema General de Participaciones.

DECRETO 3020  10/12/2002 establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales.

En su artículo  1°. Ámbito de aplicación. Establece que este decreto  se  aplica a  las entidades territoriales certificadas que  financian el servicio  educativo  estatal  con cargo al Sistema  General de Participaciones y que  deben  organizar sus plantas de personal docente, directivo docente y administrativo. 

En sus artículo  2°. En cuanto a la Planta de personal que Mediante acto  administrativo, la entidad territorial adoptará  la  planta  de personal, previo  estudio  técnico,  en el que determinen  los cargos de  directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001.

El Artículo 4°. Parágrafo. Establece que para determinar el  número de docentes necesarios en un establecimiento  educativo, las entidades territoriales ajustarán la  asignación  académica de  todos los niveles y ciclos de acuerdo con lo  establecido en el  Decreto  1850 de 2002. Teniendo en cuenta  la  capacidad  instalada, las entidades territoriales adelantarán  acciones conducentes a  la  ampliación  de cobertura, preferentemente  en el  grado  obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades del servicio, los docentes serán reubicados en otras instituciones o centros educativos.

Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana  y 22 en la zona rural.  Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros: Preescolar y educación básica primaria: un docente  por grupo. Educación básica secundaria  y media  académica: 1,36 docentes por grupo. Educación media técnica: 1,7 docentes por grupo.

Artículo  17. Responsabilidades. La organización  de las plantas de personal  docente, directivo  y administrativo de los establecimientos educativos estatales, será responsabilidad  directa de las secretarías de educación o quien haga sus veces en las entidades certificadas, de conformidad. con el presente decreto. 

En cuanto a la La ley 715 de 2001, en su artículo 22 establece:  

ARTÍCULO 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial.

Las solicitudes de traslados y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales.

 El Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, dispone: (No hace referencia al 2277)

 “ARTÍCULO 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales.

 ARTÍCULO 53. Modalidades de traslado. Los traslados proceden:

 a. Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestación del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente.

 b. Por razones de seguridad debidamente comprobadas.

 c. Por solicitud propia.

 El Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, contiene la reglamentación relativa a los procedimientos ordinario y no ordinario de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes, que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación, y dispone:

 “ARTÍCULO 2.4.5.1.2. Proceso ordinario de traslados. Adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes, el cual debe desarrollarse así:

 ARTÍCULO 2.4.5.1.4 Criterios para la decisión del traslado. En el acto administrativo de convocatoria se deberán hacer explícitos, por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las decisiones de traslado y orden de selección:

 Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.

 Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.

Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley.

Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, e nominador adoptará la decisión del caso.

ARTÍCULO 2.4..5.1.5. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuará el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este Capítulo, cuando se originen en:

1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.

2. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.

 3. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.

 De acuerdo con las disposiciones anteriores, se establece que el traslado procede bajo tres modalidades: a) Discrecionalmente por la autoridad nominadora, por necesidades del servicio; b) Por razones de seguridad debidamente comprobadas y c) Por solicitud propia.

Existe un Procedimiento de traslado que se establece, es aquel que no se encuentra sujeto al proceso ordinario y que se da en cualquier época del año lectivo, en casos específicos establecidos en la norma, los cuales hacen referencia a: necesidades del servicio de carácter académico o administrativo que son resueltas discrecionalmente por la autoridad nominadora para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo; razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud; y la necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.

Como puede observarse en las normas arriba enunciadas, una de las causales para que proceda el traslado de un docente es por razones de necesidades del servicio de carácter académico o administrativo que son resueltas discrecionalmente por la autoridad nominadora para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

Hasta aquí es inexistente la figura de liberación de docentes por los rectores. 

Incurriendo posiblemente en otras conductas que pueden punibles por extralimitación de funciones. 

Ramón Velaides Jaimes 

viernes, 6 de enero de 2023

LA PAZ TOTAL

 "La Paz Total" 

No puede ser condicionada por los actores armados

que atentan contra la vida, la dignidad y derechos Humanos de la población 

condenada al desplazamiento forzado, robo de sus propiedades y a las masacres

con la crítica y la mirada inquisidora de quienes se creen ausentes del conflicto

y de quienes detrás de un micrófono o una pluma opinan prejuiciosamente 

al servicio del poder, mientras se lucran complicemente con la riqueza la riqueza pública. 

El Estado legítimo tiene el monopolio y poder superior de las armas

para garantizar la vida, honra y los Derechos Humanos del constituyente primario

al costo que fuere.

ENTRE IMPERIOS

ENTRE IMPERIOS

Los imperios se andan pasito por su poder armamentístico y genocida, 

mientras invaden, causan guerras, neocolonizan a los demás países

con la mirada cobarde de la población, 

la complicidad rentable de los medios de comunicación a su servicio 

y la conducta criminal de sus gobernantes y legisladores

que insatisfechos de su hedonismo misántropo depredan la riqueza nacional, 

someten al hambre y a la miseria a quienes los mantienen,

causan desplazamientos forzados 

y su hedonismo insatisfecho por el genocidio de su alienada población. 

Triste, que las mismas víctimas idolatran a sus genocidas.

Ravel

ARRECHESE

DERECHO A ARRECHARSE 

Ante cualquier circunstancia 

que altere tu hemisferio cerebral emocional 

ARRÉCHESESE

ARRECHARSE puede prolongarse en el tiempo (segundos, minutos, horas, días, etc.), y en el espacio dependiendo de lo salvaje en que se encuentre tu hemisferio cerebral  racional sin solución. 

Conclusión: 

ARRECHARSE no te libera de los asesinos silenciosos:

estrés, ausencia de inmunidad y muerte súbita. 

No mates a quienes nada tienen que ver con tus ARRECHERAS, 

mate tu salvajismo.

Nacerá tu racionalidad, 

tu salud, 

y, vida plena.  

⚖️ravel✏️

martes, 3 de enero de 2023

CUENTOS: DE JAIRO ANIBAL NIÑO

AUTOR: JAIRO ANÍBAL NIÑO
Tomado de Puro Pueblo, Cuentos, Carlos Valencia Editores.
Con fines académicos
DE LAS CRÓNICAS DE LA CIUDAD
El señor Presidente, olisqueando su pañuelo empapado en agua de lavanda, se paseaba por el mercado público en cumplimiento de la promesa de su campaña electoral, de que cada ocho días se pondría en contacto con el pueblo.
Saltó con agilidad un pequeño charco de agua podrida y se puso a estrechar manos sudorosas y de una aspereza de piedras de volcán.
De pronto, se dio cuenta que su finísimo reloj de oro había desaparecido.
Se empinó en la punta de sus zapatos de charol y vislumbró el correr desalado de un muchacho.
Con todas las fuerzas de sus pulmones, gritó: 
¡Al ladrón! ¡Al ladrón! ¡Agarren al ladrón! Maten al ladrón!
Entonces, la muchedumbre se abalanzó  contra el ladrón. Su guardia personal, solo pudo rescatar un par de ensangrentados zapatos de charol.

DE LAS CRÓNICAS DEL DESIERTO  
Y el obeso sultán extraviado en el candente desierto
ordenó a un esclavo que se colocara frente al sol para guarecerse a su sombra.
Pero el esclavo era tan flaco que su sombraje fue apenas un hilo alargado sobre las refulgentes arenas. Entonces el sultán con un látigo en una mano y su alfange en la otra, obligó a los demás que avanzaran en un grupo compacto para que lo protegieran del sol calcinante.
Al final el grupo de esclavos se salvó protegido por la enorme y fresca sombra del cuerpo del sultán degollado.

EL DESAYUNO
Este café tiene natas,
- ¿Y qué?
Sabes que no me gustan.
- Apártalas con la cuchara y déjame tranquila.
Además está frío 
- No te conformas con nada.
No es eso. Sabes que las natas me repugnan.
- Estás imposible últimamente. Ya nadie te aguanta.
Soy el mismo de siempre.
-No. Haz cambiado mucho. Por cualquier cosa te enfureces.
No quiero sermones.
- Mire quién habla de sermones.
Cállate. No haces más que hablar pendejadas.
- Los niños ya ni te ven.
Tengo que atender asuntos muy delicados.
- El trabajo nocturno ni siquiera te lo reconocen. Deberías renunciar.
¿Y en qué trabajaría? No se hacer otra cosa.
- Te podrías independizar. Poner un negocito.
Estás loca.
Unas campanas empezaron a sonar y el hombre miró por la ventana el árbol amarillo del patio. Sintió como un rumor lejano de animales en marcha y sus ojos azules se llenaron e un extraño fulgor. sorbió con rapidez los restos de café y se levantó como impulsado por un momentáneo chasquido de energía. La mujer se repantigó en el taburete y dijo: No olvides el maletín.
Anoche brillé el pectoral y sacudí el polvo de la tiara.
El báculo está detrás de la puerta.

El romano pontífice besó de refilón a su mujer en los labios y salió apresuarado, con el presentimiento de que esa mañana, iba a perder el autobús que pasaba exactamente a las siete  y cuarto por Castelgandolfo. 


EL DESAHUCIO
EL casateniente detrás del pálido juez y de la patrulla armada, contempló con mirada de saurio el desahucio. Cuando los policías tiraron a la calle el armario con su tembloroso espejo, los tres taburetes, las ollas tiznadas y el colchón arropado en la colcha de retazos, y cuando la viuda salió con un paquetico en las manos, el casatenientes penetró con aire triunfal a su propiedad desocupada. Allí, en mitad de la pieza desierta, un gato lomiraba. Era hermoso y fuerte y pensó que era suyo porque estaba en una de sus propiedades y además tenía todo el derecho a decomisarlo para resarcir en mínima parte las pérdidas ocasionadas por el incumplimiento en sus pagos de la inquilina.

Meses después, el casteniente, su mujer y su hija murieron horriblemente destrozados.
Solo cuando se hundía en la boca de su herida mortal, supo que el gato era en realidad un tigre del Vichada.

FUNDICIÓN  Y  FORJA
Todo se imaginó Supermán, menos que caería derrotado en aquella playa caliente y que su cuerpo fundido, serviría después para hacer tres docenas de tornillos de acero de regular calidad.

CONTROL  NATAL
Y escuchó al gringo en muchas ocasiones y lo acompañó por pueblos y campos alertando a la pobrecía sobre el peligro de tener muchos hijos. Comprendió que el futuro era terrible y oscuro por el nacimiento de millones de niños,por el aumento de tantos pobres que un día no cabrían sobre la faz de la tierra.
Se hizo muy amigo del catire y como la  amistad hay que demostrarla y como para nosotros un amigo es como un hermano, una noche, ayudado por varios campesinos lo castró, para que cayera sobre el gringo toda la felicidad del mundo.

HERMANO
Un tigre y su tigresa fueron escogidos por Noé para ocupar un lugar en el arca. El tigre rogó a Noé que los dejara llevar a su hermano. Noé dijo que era imposible porque Dios lo había prohibido. Cuando el arca navegaba en las enfurecidas ondas, el tigre en la cubierta parecía sonreir. Ni Dios ni  Noé supieron nunca, que el tigre para poder llevar a su hermano, lo había devorado un día antes de entrar en el arca.    

FÁBULA
Y Los ratones hicieron una alianza 
y la serpiente de cascabel le puso el cascabel al gato 

GRATITUD

 GRATITUD

Gratitud, 

no son cantos al viento,

ni insensibles sentimientos, 

menos vacías palabras de agradecimiento 

por la riqueza y la abundancia,

riqueza y abundancia que nos bendice diariamente,

gratitud es sentir el placer de compartir

compartir esa riqueza y abundancia

compartir de corazón con los más menesterosos

sin condición, ni sujeción de quien recibe

y sin esperar nada a cambio.

Gratitud es amor.

Ramón  Velaides Jaimes ⚖️ravel✏️

Cuentos: SPIDERMAN

SPIDERMAN (PURA FICCIÓN)

El super héroe gringo nació en 1962, tuvo que esperar hasta 2016 cuando fue enviado para negociar el megaproyecto del puente Roncador al sur del departamento de Bolívar en Corrupcolombia. Parece que el gran superhéroe no aguantó con los negociadores y como "por  arte de magia su famosa y atrapadora fibra de proteína quedó bien enrrollada en almacenes de cadena de materiales de construcción. 

El 30 de marzo de 2020 cuando se inauguró el puente los superticiosos rumuraban que en las noches de la estructura colgante de Roncador se escucha la canción Spiderman, Spiderman, bis. 

Autor: Ramon Velaides Jaimes ⚖️ravel✏️

Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)
FACTOTUM

Y el presidente de este país, comenzó a decir que el desempleo, el hambre, la pobreza, eran problemas universales y que todos debían hacer un sacrificio para preservar la democracia, la libertad, la convivencia pacífica entre todos los hijos de esta patria inmortal.

Todos se asombraron al oirlo pues sabían que el señor presidente era incapaz de pensar algo coherente y que los secretos del lenguaje articulado le eran completamente desconocidos. El mistero se aclaró cuando se supo que Jimmy Carter era un ventrílocuo. 

Autor: Jairo Aníbal Niño



Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)

HISTORIA 

"Ayer por la tarde fue extraído de las antiguas aguas del Mediterráneo el cuerpo  petrificado de Icaro. 
Al ser colocado sobre la cubierta del barco, sus alas metálicas, limpias y poderosas lanzaron una erupción de luz cuando fueron tocadas por el sol de los venados.

Se sospechaba que la afirmación de que Icaro usaba alas de cera, fue propalada por sus asesinos". 

Autor: Jairo Aníbal Niño

Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)
LA IMAGEN 

El tirano aulló de rabia cuando vio los cuadros pintados por el artista Ramón Colorado. Se dio cuenta de que esas figuras eran peligrosas, que esas imágenes contribuirían a fomentar el desorden público y a soliviantar a obreros y campesinos. Ordenó a su policía secreta que lo eliminara. Ramón Colorado, avisado a tiempo por un trabajador infiltrado en el palacio, pintó con diligencia y sabiduría en las paredes exteriores de su casa, decenas de puertas y ventanas.

Cuando llegaron los asesinos no supieron cuál era la puerta verdadera y jamás pudieron entrar. 
Autor: Jairo Aníbal Niño

Cuentos

 Cuentos de Jairo Aníbal Niño

(Tomado de Puro Pueblo, 
Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)

LOS DESALAMBRADORES 

"Así los quería ver. Les dije que si volvían a arrancar las cercas lo iban a pagar muy caro. No solamente rompieron los alambras para que sus vacas flacuchentas se tragaran mis mejores pastos, sino que ahora a este lado de la hacienda se han metido y han tenido la desvergüenza de levantar unos ranchos y empezar a escavar en lo que no les pertenece. Con este gobierno y con migo no se juega. Prepárense y vayan rezando sus oraciones José del Carmen Cifuentes y Timoleón Zapata y usted Carmelito Herrera que es apenas un pelado pero ya se ha convertido en todo un invasor. 

Hasta aquí llegaron. esta vez la tropa y yo les madrugamos. 
Eso dijo usté don Isaias la tarde del 14 de marzo. 
Mire ahora todo el gentío que ha invadido su hacienda. 
No se ponga de rodillas. 
Levántese como un hombre porque lo voy a matar".
Autor: Jairo Aníbal Niño 



Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  

Con fines académicos)

FUNDICIÓN Y FORJA

"Todo se imaginó supermán, 
menos que caería derrotado en aquella playa caliente 
y que su cuerpo fundido, 
serviría después para hacer tres docenas de tornillos de acero, 
de regular calidad".

Autor: Jairo Aníbal Niño