RAMON VELAIDES
DERECHO FUNDAMENTAL DE CONCIENCIA
Nuestra constitución consagra la
libertad de conciencia como un derecho fundamental, al tenor del artículo 18 establece: “Se garantiza la
libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Será que este derecho fundamental se conserva incólume o es vulnerado por unos y otros; en el primer
caso por quienes ejercen cierta jerarquía tanto en cargos públicos como en
empresas privadas sobre el resto de empleados al ejercer cierta presión o
maltrato Psicológico sobre quienes dependen de sus orientaciones laborales para
no indirecta sino directamente obligarlos a votar y buscar votantes por
determinado candidato, poniendo en juego su estabilidad en el cargo.
En el segundo caso se
atentaría flagrantemente en contra de este derecho fundamental, cuando se
obliga o se amenaza a grupos de personas a votar por determinado candidato,
también cuando se pone de por medio las necesidades primarias de las personas,
es decir se le pone precio a una persona por un día y se le quita por
adelantado los restantes 1459 días del periodo que se percibe fácilmente,
cuando la seguridad social prácticamente desaparece, cuando las ciudades
retroceden y desaparece la legitimidad, etc.
Pero, como dicen las señoras
aquellos proponen y usted dispone, porque un ciudadano sin capacidad de decidir y hay que nombrarle curador.
Después no tienen la autoridad
moral ni para criticar ni para exigir, y pensar que la esclavitud en Colombia
es inconstitucional.
La democracia no debe ser una
empresa para unos pocos y una incertidumbre para la mayoría. En esta, el bien
común está por encima del bien particular. Vote en conciencia, no se deje poner
precio y ojalá no se le niegue la
oportunidad a quienes inician aspiraciones.
Ramón Velaides Jaimes