martes, 30 de julio de 2013

RAMÓN VELAIDES Y DERECHO FUNDAMENTAL DE CONCIENCIA


RAMON  VELAIDES

DERECHO FUNDAMENTAL DE CONCIENCIA
Nuestra constitución consagra la libertad de conciencia como un derecho fundamental, al tenor del  artículo 18 establece: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Será que este derecho fundamental se conserva incólume  o es vulnerado por unos y otros; en el primer caso por quienes ejercen cierta jerarquía tanto en cargos públicos como en empresas privadas sobre el resto de empleados al ejercer cierta presión o maltrato Psicológico sobre quienes dependen de sus orientaciones laborales para no indirecta sino directamente obligarlos a votar y buscar votantes por determinado candidato, poniendo en juego su estabilidad en el cargo.

En el segundo caso se atentaría flagrantemente en contra de este derecho fundamental, cuando se obliga o se amenaza a grupos de personas a votar por determinado candidato, también cuando se pone de por medio las necesidades primarias de las personas, es decir se le pone precio a una persona por un día y se le quita por adelantado los restantes 1459 días del periodo que se percibe fácilmente, cuando la seguridad social prácticamente desaparece, cuando las ciudades retroceden y desaparece la legitimidad, etc.

Pero, como dicen las señoras aquellos proponen y usted dispone, porque un ciudadano sin capacidad de decidir y hay que nombrarle curador.
Después no tienen la autoridad moral ni para criticar ni para exigir, y pensar que la esclavitud en Colombia es inconstitucional.

La democracia no debe ser una empresa para unos pocos y una incertidumbre para la mayoría. En esta, el bien común está por encima del bien particular. Vote en conciencia, no se deje poner precio y ojalá  no se le niegue la oportunidad a quienes inician aspiraciones.
Ramón Velaides Jaimes