martes, 30 de julio de 2013

SINDICALISMO: Y CUT NORTE DE SANTANDER POR RAMÓN VELAIDES


CUT Norte de Santander y antidemocracia sindical | Revista al Día

Para la ilustración, es bueno invocar: En primer lugar,  la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  artículo 23 inc. 4, “Toda persona tiene, derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses”. (No para su desconocimiento).
Artículo 29 inc. 2 “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática”. En segundo lugar, nuestra Carta Magna establece: Artículo 13 “Todas las personas gozarán de los mismos derechos libertades y oportunidades” y el artículo 39 “Derecho a constituir sindicatos sin intervención del estado, los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”. (Estos no pueden ser la premeditación teleológica y maquiavélica de unos para perpetuarse y excluir a los otros).
¿Cómo le parece?, que para ser presidente de la república de Colombia se requiere: i) ser colombiano de nacimiento, ii) ciudadano en ejercicio y iii) mayor de 30 años. Mientras que los eternos directivos de la CUT regional, invocan el artículo 35 de la CUT nacional “para ser candidato a la subdirectiva regional debe haber desempeñado por dos años como mínimo un cargo directivo en un sindicato o en una subdirectiva” limitando abiertamente la participación de todos los afiliados y borrando de tajo la democracia sindical, esta que dicen defender a capa y espada. De paso se pasan por la faja la declaración universal de los derechos humanos, la ley y la constitución política, herramientas y fundamentos que invocan en el ejercicio del Estado Social de Derecho para crear sindicatos al amparo de la democracia, que luego de perpetuarse, no para la defensa de los derechos laborales de sus asociados sino para su desconocimiento y turismo sindical.
Parece ser que su discurso por la defensa de los derechos laborales y fundamentales es solo una  falacia. Cuál sería su actuación en un estado, en donde fueran gobernantes, pero, de corte castrense, impondrían un sistema fascista en contra del interés  general.
Si la CUT sirve únicamente: para gozar del fuero sindical, para satisfacer los fines propuestos individualmente, y permanecer eternamente, en nombre de la ley, la constitución y el estado social de derecho y lo más absurdo es que socialmente todos los trabajadores la mantenemos, y menos aún cuando se obstaculiza el legítimo y sagrado derecho de participación; creo que no hay razón de su existencia.
Es hora de reflexionar, señores y añejados directivos, eliminando las trabas que el citado artículo 35 impone para que la democracia sindical fluya y permita la participación de todos, porque es legítima y esa sería una verdadera demostración de democracia sindical y por extensión se fortalecería más el sindicalismo que tanta falta hace.
Creo que la única limitante de los candidatos es su voluntad individual de no querer. El derecho del ejercicio democrático, no se circunscribe solamente a elegir y legitimar.
Reflexión: Cuando en los estatutos aparecen limitantes a la participación y al ejercicio democrático, fue porque quienes los redactaron sabían para donde iban, imponiendo sus intereses particulares. Pero las bases tienen la sapiencia de tomar decisiones trascendentales para tomar nuevos rumbos.