¿Se deben pagar como horas extras el número de horas en que se incrementó el trabajo de los educadores?
La normatividad vigente contenida en el decreto 1850 de 2002, para nada incrementó la jornada laboral de los docentes, por lo que si se trata del pago de horas extras debe tenerse en cuenta lo previsto en el correspondiente decreto de salarios, que anualmente expide el gobierno nacional y en los que se exige, que para tal reconocimiento es necesario que haya autorización previa de la administración, disponibilidad presupuestal y horas calase efectivamente dictadas por encima de las 22 horas de 60 minutos a que están obligados los docentes de básica secundaria y media.
¿Cuáles son los criterios y procedimientos que deben seguir las entidades territoriales para autorizar el pago de horas extras tanto para docentes como para administrativos?.
Para autorizar el pago de horas extras, tanto para docentes, como para administrativos, debe existir solicitud previa del Rector de la Institución Educativa y autorización otorgada mediante acto administrativo debidamente motivado por parte del ordenador del gasto quien a su turno previamente debe obtener la respectiva disponibilidad presupuestal. Para el pago se requiere certificación de la prestación del servicio de horas extras.
¿Operó el decaimiento del decreto 1850 de 2002, al haberse decretado la in-constitucionalidad del artículo 41 del decreto 1278 de 2002, con fundamento en el cual se había expedido el mismo?
La declaratoria inexequibilidad del artículo 41 del Decreto 1278 de 2002 no da origen al decaimiento del Decreto 1850 de 2002. Lo anterior por cuanto este Decreto reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales, y es expedido con fundamento además de las facultades que le confiere la Constitución Política al presidente de la república, el decreto ley 2277 de 1979 y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la ley 715 de 2001.
¿Cuáles son las últimas decisiones sobre jornada escolar y jornada laboral de los docentes y en especial lo relacionado con el denominado "descanso" (decreto 1850 de 2002)?
La organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados está regulada íntegramente por el decreto 1850 de 2002. El Ministerio de Educación Nacional dio orientaciones para la aplicación del mencionado decreto a través de la directiva Ministerial No. 03 de 2003. incluyendo lo pertinente al denominado descanso o tiempo de recreo.
¿Si el recreo, según la directiva ministerial Nº 3 del Ministerio de educación es una actividad pedagógica, el tiempo dedicado al mismo se debe restar a las horas académicas que ofrece la institución escolar, es decir, a las 1200 horas en el caso de secundaria?
El numeral 5 de la directiva ministerial Nº 03 d 2003 explica adecuadamente esta inquietud. Expresa la directiva ministerial: "Tiempo de recreo": Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los periodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis horas diarias que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica.
¿De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 1850 de 2002 y las orientaciones de la directiva ministerial 03 de 2003, cuál es la duración efectiva de una hora de actividad académica?
El artículo 11 del decreto 1850 de 2002 estableció que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de 8 horas diarias, de las cuales por lo menos seis deben ser presenciales en el establecimiento educativo. El parágrafo del artículo 5 establece con claridad que el tiempo total de asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de 22 horas efectivas de 60 minutos. De todo ello se desprende que la duración de cada hora académica puede variar según la distribución que el rector establezca en el calendario del establecimiento educativo, pero la sumatoria de ellas, para cada docente, debe corresponder al número de minutos comprendidos en las 22 horas de sesenta minutos cada una, que ordena la norma.
¿Se deben incluir en la jornada laboral los lapsos de descanso, izadas de bandera y otras actividades dentro del horario curricular ordinario, cuales elementos deben tenerse en cuenta para su señalamiento y cuál es la duración efectiva de la hora de actividades pedagógicas en preescolar, Básica y Media, de acuerdo con el decreto 1850 de 2002 y la directiva ministerial Nº 03 de 2003?
El artículo 9 del decreto 1850 de 2002 describe las actividades que hacen parte de la jornada laboral de los docentes. Dispone claramente este artículo: "Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de la tarea académica; la evaluación, la calificación planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales, y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos e instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional." Cuando el parágrafo del artículo 5 del decreto 1850 de 2003 señala que "el tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de 22 horas efectivas de sesenta minutos", que la suma total del tiempo semanal dedicado dedicado por docente a atender la intensidad horaria correspondiente a las áreas obligatorias y optativas de secundaria y media será de 22 horas efectivas. No se está refiriendo a la duración del periodo de clase el cual será determinado por el establecimiento educativo
Implementación de la Jornada Única Escolar no altera asignación académica, ni jornada laboral de los docentes 29-feb-2016
El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director.
Bogotá D.C., 29 de febrero de 2016. Mineducación. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, precisó que la implementación de la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales, no representará mayor carga laboral para los docentes.
El mayor incremento de horas en la Jornada académica requerirá del nombramiento de docentes. Estos se realizarán en el mes de marzo y se estima que sea un número superior a dos mil.
El Ministerio de Educación es consciente que en el marco de la implementación de la Jornada Única, que busca impactar positivamente en la calidad educativa de los estudiantes y al tiempo alejar a las niñas, niños y adolescentes de las calles, los docentes juegan un papel definitivo.
Por ello "El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, los horarios de inicio y finalización de la jornada serán definidas por el rector o director" afirmó Saavedra.
El desarrollo de la Jornada Única escolar no les impone a los maestros prolongar el tiempo de permanencia en el colegio, ni afecta su asignación académica. Únicamente podrá ampliarse el tiempo de permanencia, cuando se establezcan horas extras, es decir salvo que los docentes acuerden permanecer en el establecimiento educativo por el tiempo restante de su jornada laboral.
Por ello el Ministerio de Educación le sugiere a las entidades territoriales, que adelanten procesos encaminados a distribuir la planta docente asignada, redefinir los perfiles de los cargos, y consolidar las nuevas necesidades de cargos docentes, para que se pueda evaluar y viabilizar la planta requerida a la que haya lugar.
En el mes de abril más de 833 establecimientos educativos en el país estarán implementando la Jornada Única Escolar beneficiando a más de 500 mil estudiantes. La meta es que para el año 2025 la implementación de la Jornada Única se desarrolle en todos los establecimientos educativos oficiales de las zonas urbanas y en 2030 para los correspondientes de la zona rural.