jueves, 14 de enero de 2016

DE CONCUSIÓN EN CONCUSIÓN


Los escritos de Velaides | Revista al Día

De concusión en concusión

Como dice el adagio popular: Cuando el rio suena, piedras lleva; o, es que los peces están haciendo el amor. Tremendas jocosidades que no nos permiten vislumbrar entre nuestros verdaderos actos éticos y morales y aquellos que no lo son. Porque en una sociedad todos los actos que el individuo se proponga puede hacerlos, pero, hay algunos que pudiendo, no debe realizarlos. Es decir, se puede, pero no se debe.

Imaginémonos por un instante la conducta descrita en el artículo  404 del Código penal colombiano que define la concusión como aquel acto o conducta que comete el servidor público cuando  abusando  de su cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien  a  dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite. Incurrirá en prisión de seis a diez años, multa de cincuenta a cien salarios  mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas de cinco a ocho años.

Solo para inferir individualmente, ilustraré con unos poquitos ejemplos cómo se puede practicar este ilegal comportamiento que atenta en contra del otro, es decir ser delincuente sin proponérselo.
1. Vas conduciendo y se pasa un semáforo en rojo y el agente de tránsito le exige x cantidad de dinero para no hacerle el parte.
2. Haces fila para entrar a un evento y el agente le exige dinero bajo el pretexto de no dejarlo entrar.
3. En el colegio: a. Su hijo no logra las competencias en x área y con él otros 10 o más y entonces les exigen cierta cantidad de dinero para pasarlos, en vez de lo estipulado académicamente. b. El docente lleva catálogos para venderle productos so pretexto de darle nota, c. le piden a su hijo 10.000 pesos para organizar el club de x deporte sin haber sido aprobado por el respectivo consejo directivo y lo recursos no ingresan al colegio, d. le piden 10 obsequios a su hijo para los niños más pobres porque esa es la nota de… 
4. A usted, como padre de familia le solicitan una contribución o aporte voluntario, pero, que termina siendo obligatorio, que supera lo estipulado dentro del marco de la gratuidad. 

Tomado del tiempo.com “La Ministra sostiene que gratuidad significa que no se pagará matrícula, aunque, según ella, "sí habrá un rubro que se podrá cobrar", y que incluye pagos como el del carné y los derechos de grado. "Son unos gastos mínimos establecidos y permitidos por el Ministerio de Educación. Si un padre de familia ve que le cobran más, debe acercarse a la Secretaría de Educación respectiva o al Ministerio, y si su queja no es atendida, iniciaremos las investigaciones correspondientes", dijo." (Subrayado mío)

En todos estos ejemplos, que solo son eso ejemplos se constriñe o se induce a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebidos.
Por eso apreciado lector, si esos poquitos ejemplos no son sueños sino realidades, usted como víctima es el principal culpable de que esto suceda, porque por su silencio y por su  temor eres cómplice de los abusos e injusticias a las que diariamente se ve sometida esta indefensa sociedad.
Usted toma las decisiones y asume las consecuencias.
“El silencio de la gente honesta es la vitamina de los delincuentes” Orlando Leoluca
Rvelaidesj  





domingo, 10 de enero de 2016

DOCENTES 1278 INGRESO - CONCURSO - EVALUACIÓN - ESCALAFÓN


Ingreso por Concurso de Méritos 


La Constitución Nacional, en su artículo 125 ha establecido el requisito el mérito como fundamento para el ingreso, la permanencia y el ascenso en los cargos de carrera del Estado. 


En desarrollo del mandato constitucional se ha establecido para la carrera docente el concurso de méritos, el cual cuenta con las siguientes etapas: 

• Convocatoria; 
• Inscripciones y presentación de la documentación; • 
Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas; 
• Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. 
• Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del correspondiente listado de elegibles; 
• Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas; 
• Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes; 
• Publicación de resultados; 
• Listado de elegibles por nivel educativo y área de conocimiento, en orden descendente de puntaje para cada uno de ellos. 

Evaluación para el ingreso a la carrera docente. 

 Aptitud numérica. Habilidad y disposición para el uso de los números en diferentes contextos. 
 Aptitud verbal. Habilidad para comprender y usar apropiadamente el lenguaje y para relacionar conceptos. 
 Prueba específica. Área académica. Competencias en el área para la cual se postula, enfatizando en conceptos estructurales del currículo, la didáctica y la evaluación de la administración y la gestión educativa para los d.d. 
 Prueba psicotécnica. Intereses profesionales de los aspirantes en la realización de los procesos pedagógicos o de la gestión institucional. 
 Entrevista. Condiciones personales y profesionales. 
 Análisis de antecedentes. Estudios y experiencia.

Tres tipos de evaluación: 

• Evaluación del docente durante el período de prueba (1 año).


El Período de Prueba es el tiempo durante el cual los docentes y directivos docentes muestran su capacidad para asumir el cargo para el cual fueron nombrados, la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y su integración en la cultura de la institución educativa. 

Los docentes y los directivos docentes durante este tiempo tienen la oportunidad de conocer las condiciones en las que han de desempeñar su trabajo. 


El nominador, a su vez, tiene el tiempo para comprobar si el docente o directivo docente es componente para el desempeño del cargo y si está capacitado o no para desarrollar el trabajo para el cual ha sido nombrado.

• Evaluación del desempeño anual (Plan de Desarrollo Anual). 


La evaluación anual de desempeño laboral del docente o directivo docente es la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña y del logro de resultados, a través de su gestión. 

Aplicación de la Evaluación: 
 Se lleva a cabo durante el último mes del año académico. 
 Los responsables de la evaluación deben efectuar observaciones periódicas y sistemáticas de los docentes evaluados. 
 Los responsables de la evaluación deben realizar reuniones periódicas con los docentes evaluados

• Evaluación de competencias: 


Es de carácter voluntario y permite a los docentes subir de grado o categoría dentro de un escalafón.


Está dirigida para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel salarial en el mismo grado.



Resultado de imagen para tabla de grados escalafon docente 1278 


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jueves, 7 de enero de 2016

DOCENTES GRADO 14 Y BONIFICACIÓN


REPÚBLICA DE COLOMBIA 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN • NACIONAL 

DECRETO 2565 ~ 31 DICIEMBRE DE 2015

"Por el cual se crean unas bonificaciones para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y 

CONSIDERANDO 

Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, por lo que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. 

Que el Decreto Ley 2277 de 1979, "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente", regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, buscando con ello una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1072 de 2015, el 26 de febrero de 2015 la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE- presentó al Gobierno Nacional pliego de peticiones, cuyo proceso de negociación culminó el 7 de mayo de 2015 con la suscripción del Acta de Acuerdos, estableciéndose en el punto sexto de dicha acta, el compromiso del Gobierno Nacional de expedir un Decreto que reconociera una bonificación anual, no constitutiva de salario, para todos los educadores del grado 14, equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual durante el año 2016 y al quince por ciento (15%) para el año 2017 y años siguientes.

Que así mismo, el Gobierno Nacional asumió el compromiso de otorgar una bonificación no constitutiva de salario, equivalente a un mes de asignación básica mensual, para todos los educadores del grado 14, que se hará efectiva al momento de su retiro del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. 

Que en virtud de lo expuesto, 

DECRETA 

Artículo 1. Bonificación para los educadores que hacen parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente. Créase para lo~. docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, una bonificación no constitutiva de salario, la cual se reconocerá anualmente a partir de 2016, durante el tiempo que el servidor público permanezca en el servicio.

Para el año 2016, el valor de la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual que devengue el respectivo docente o directivo docente. A partir del año 2017 y en adelante, corresponderá al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual que sea definida para la respectiva vigencia. 

Parágrafo. La bonificación en comento se hará efectiva a más tardar el 30 de enero de cada año. 

Artículo 2. Bonificación por retiro del servicio. Créase una bonificación no constitutiva de salario, para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, y que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Dicha bonificación será equivalente a un mes de asignación básica mensual, y se pagará por una sola vez, una vez el servidor sea efectivamente desvinculado del servicio. 

Parágrafo: La renuncia de que trata este artículo, corresponderá a la manifestación voluntaria y espontánea del respectivo docente o directivo docente de separarse del cargo, la cual deberá ser aceptada por la entidad territorial certificada nominadora. 

Artículo 3. Financiación. Las bonificaciones de que trata este decreto se pagarán con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las fuentes de financiación de la respectiva entidad territorial. 

Artículo 4. Régimen aplicable. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar las bonificaciones contempladas en el presente decreto, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

Artículo 5. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, es el órgano competente de conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 6. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige· a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016. 

PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los (t(! 31 de diciembre de 2015

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA 

lunes, 4 de enero de 2016

DOCENTES Y SEGURO POR MUERTE


DERECHO: Lo tienen los beneficiarios del docente afiliado al fondo que fallece estando en servicio activo.

CUANTÍA: Será de doce (12) mensualidades del último salario. 
Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario.

BENEFICIARIOS: Cónyuge y/o compañero/a permanente e hijos, o padres o hermano/as menores si dependen económicamente, o hermanas si dependían económicamente del causante.

TIEMPO A QUE SE EXTIENDE LA PROTECCIÓN DEL SEGURO
Este seguro ampara al docente hasta por tres meses después de terminado el vínculo laboral si fallece por enfermedad no profesional, y por seis meses después si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.


REQUISITOS
Acta del accidente con las condiciones de modo, tiempo y lugar del mismo y suscrita por el superior inmediato (decreto 1045 de 1978)

Cuando fallece por enfermedad profesional se debe anexar certificado médico expedido por la entidad médico asistencial que presta el servicio médico, donde conste la calificación de la enfermedad profesional.

NORMAS APLICABLES
Decreto 1045 de 1978
Artículos 52, 53, 54 y 55 del decreto 1848 de 1969
Ley 29 de 1982 

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES (Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969)
Todos los derechos prescriben en tres años contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible, el simple reclamo escrito formulado por el docente ante el fondo, el magisterio interrumpe la prescripción por una sola vez durante un lapso igual.

Los docentes vinculados después de la Ley 812 de 2003 no tienen derecho a seguro por muerte.


Los derechos no son bondades, ni dádivas de los gobernantes
son una conquista de los gobernados
fruto de la exigencia mediante la protesta y la movilización
es un deber de los ciudadanos exigirlos
y una obligación de las autoridades reconocerlos

domingo, 3 de enero de 2016

DOCENTES Y AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE DEL PENSIONADO

DERECHO A ESTE AUXILIO


Lo tiene cualquier persona que sufrague los gastos del sepelio de un docente pensionado por el fondo. 

REQUISITOS

Solicitud escrita de reconocimiento del auxilio.
Presentar la factura o comprobantes de los gastos del sepelio. 
Copia de la partida de defunción.


No procede el auxilio cuando no se ha reconocido la pensión de jubilación o el docente falleció sin notificarse el acto administrativo de reconocimiento.


CUANTÍA DEL AUXILIO 

Es equivalente a una mensualidad de la pensión, sin ser inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a diez (10) veces este salario, conforme al valor de la factura, cuando este es menor, solo se pagará hasta ese valor.


Artículo 6 de la ley 4 de 1976 "El auxilio para gastos de sepelio de los pensionados de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes y privado incluido el que paga el seguro social, será cubierto por la entidad, empresa o patrono a cuyo cargo está el pago de la pensión, a quien haya hecho tales gastos a la presentación de la copia de la partida de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, hasta en cuantía equivalente a una mensualidad de la pensión sin que sea inferior a cinco veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a diez veces este salario".

Los derechos no son bondades, ni dádivas
son conquistas ciudadanas
fruto de la lucha y la movilización
se deben exigir.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

DOCENTES Y RELIQUIDACIÓN PENSIONAL


Es un derecho que tienen todos aquellos docentes que estando pensionados continúan en el servicio activo y lo ejercen al momento de su retiro definitivo o hasta la edad de retiro forzoso (65 años).

Este derecho se hace efectivo a partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio.

Este derecho, no tiene efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente.

El valor de las mesadas corresponde al 75% de los salarios devengados durante el último año de servicios.

Las normas en las que se aplican para este derecho son: 
Ley 91 de 1989
Ley 71 de 1988
Decreto 1160 de 1989
Decreto 3752 de 2003 

A partir del 1 de enero de cada año las pensiones se reajustan de automáticamente de acuerdo  al índice de precios al consumidor (IPC).

El derecho a la pensión de jubilación no prescribe, pero la solicitud debe radicarse dentro de los tres años siguientes al cumplimiento del status (edad y tiempo de servicio).

Los DERECHOS de los docentes
son una conquista 
fruto del ejercicio de los derechos de asociación y la protesta pública
de hombres y mujeres ávidos/as que nos antecedieron.

jueves, 17 de diciembre de 2015

DOCENTES Y PENSIÓN POST - MORTEN

1. PENSIÓN POST - MORTEN 20 AÑOS


Es un derecho vitalicio que tienen todos los beneficiarios de un docente afiliado que fallece habiendo cumplido 20 años de servicios continuo o discontinuo, sin cumplir el requisito de edad.


El derecho se adquiere a partir de la fecha del fallecimiento.


El valor de la mesada corresponde al 75% del valor de los factores salariales devengados por el docente en el último año de servicio anterior a la fecha del fallecimiento.

¿Quiénes tienen derecho y en qué proporciones?

1. El 50% para el cónyuge sobreviviente o compañera/o permanente del causante y el otro 50% para los hijos menores en partes iguales  
2. Cuando no hay hijos/as con derecho (menores o con discapacidad), corresponde el 100% al cónyuge sobreviviente o al compañero o compañera permanente 
3. Cuando no hay cónyuge sobreviviente o compañero o compañera permanente corresponde el 100% de la pensión a los hijos con derecho en partes iguales.
4. A falta de todos los anteriores corresponde el 100% de la pensión a los padres, deben demostrar la dependencia económica con el causante.
5. A falta de todos los anteriores corresponde el 100% de la pensión a los hermanos discapacitados del causante y que demuestren la dependencia económica de este

2. PENSIÓN POST - MORTEN 18 AÑOS


Es un derecho temporal  por 5 años que tienen el cónyuge supérstite (superviviente) y los hijos menores del docente afiliado que fallece habiendo cumplido 18 años de servicio oficial continuos o discontinuos, que no haya cumplido la edad para la pensión.

Este derecho se adquiere a partir de la fecha del fallecimiento

El valor de la mesada es igual al 75%  del último salario devengado por el docente.



sábado, 12 de diciembre de 2015

DEPORTES

"MENTE SANA EN CUERPO SANO" Platón
Practica cualquier deporte.
El deporte, no solo es competencia contra otro,
es competir consigo mismo
para fortalecer el cuerpo, la mente y el espíritu.

Cuando practicas deportes logras

Imaginar, y crear fantasías 

I
Desarrollar estrategias  

Construir sociedad, civilización y democracia

Relajarse, reflexionar y soñar 





























sábado, 5 de diciembre de 2015

COLMISAEL CÚCUTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
MUNICIPIO DE CÚCUTA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MISAEL PASTRANA BORRERO

 

 

 


 2018
ENERO
La institución inició labores el 9 de enero
Trabajo de equipo de los docentes
 

 


FEBRERO
Izada de bandera 28 de febrero
Batalla de Cúcuta 

Rector Pablo Guillermo Silva Melo
Relato histórico del 28 de febrero (Batalla de Cúcuta)

 

GOBIERNO ESCOLAR Y DEMOCRACIA
ELECCIÓN DE ESTUDIANTES 
REPRESENTANTES DE GRADO

 


 PRESENTACIÓN DE LOS CANDIDATOS 
A LA PERSONERÍA DE LA INSTITUCIÓN

Profesor Ramón Velaides Jaimes
Presentación de candidatos a personero y contralor
   
Anthony Rubén Medina Aguilar
Erick Yesid Blanco Forero
 
Jhan Carlo Majin Bandera
 
Jhon Brando Villamizar Rodríguez
MARZO

2017
EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y 
CONVIVENCIA ESCOLAR
GOBIERNO ESCOLAR 
COMPETENCIAS CIUDADANAS
PARTICIPACIÓN
RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS
FEBRERO 25
Artículo 40 Constitución Política de Colombia: 
"Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político: para hacer efectivo este derecho puede: Elegir y ser elegido.

Artículo 41 Constitución Política de Colombia: "En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El estado divulgará la Constitución.

Artículo 44 Constitución Política de Colombia: 
"Son derechos fundamentales de los niños, entre otros: La educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos, consagrados en la constitución, las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 

ELIGIENDO LOS REPRESENTANTES DE CURSO
 
Conteo y verificación de votos 
Número de votantes igual a número de votos

 
 Escrutinio
Candidatos y votos obtenidos

 Número de votos para cada aspirante
y candidato/a elegido según la cantidad de votos obtenidos 

Ley 115 de 1994
Artículo 19 Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de esta ley. 

ARTICULO 142. Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. 

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.

 ARTICULO 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; 
b) Dos representantes de los docentes de la institución; 
c) Dos representantes de los padres de familia; 
d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; 
e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y 
f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. 

Decreto 1860 ARTICULO 14. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos entre otros apectos: 
Numeral 8.- Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. 

FEBRERO 21
CONFORMACIÓN Y 
CONSTITUCIÓN 
DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

 
Asistencia y firma de cada uno de los representantes de los diferentes grados
de la institución educativa Misael Pastrana Borrero 

 
Verificación de la asistencia de parte de un secretario adhoc 
y testigo de los estudiantes asistentes

 
Escrutinio y verificación de la votación, presentación de la directiva del
consejo de estudiantes  

MARZO 24
VOTACIÓN ELECCIÓN DE PERSONERO
Desde hace más de cinco años la institución usa la tecnología de la informática y enseñanza práctica  de las TICS para el ejercicio del derecho de los estudiantes desde el preescolar hasta el undécimo, a elegir y ser elegido de forma libre, consciente  y voluntaria. Los estudiantes entran a la hora que lo desean desde la apertura de las elecciones hasta el cierre de las mismas.

Votación electrónica.   
 Profesor Yimy Suárez

 Profesores Alonso Rivera y Raúl Rozo jurados de votación 

Profesores Rafael Bohada y Ludy Meneses jurados de votación
acompañados por los estudiantes asignados como jurados

Profesor Oscar Suárez Jurado de Votación

Junio 
MEMORIA 
SANDRA URBINA 
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Sandra Urbina
Soñabas, soñabas y soñabas
con la música y sus enseñanzas 
despesrtastes sueños 
de quienes imitándote 
interpretan y entonan melodías celestiales.
Yo
Don damón o ronramón

La imagen puede contener: 2 personas, personas sonriendo, personas sentadas y exterior 
César Arias

La imagen puede contener: 2 personas, personas sonriendo, selfie, primer plano e interior
                                                 Marina Carvajal                                                    

La imagen puede contener: 1 persona, sonriendo

 Hoy tan pronto haz trascendido
el mundo físico ya no cuenta, 
quedó atrás
para entrar al campo espiritual
y compartir con el supremo hacedor de toda existencia
Amén.  

JULIO 4
REINICIO DE CLASES  
Formación General
Recibimiento de los estudiantes por 
el coordinador César Picón Mojica

Alocución del profesor Ramón Velaides

 
Explicación de las razones del paro, y
derechos reivindicados para la comunidad, como:  
Canasta educativa
Tres grados de preescolar 
Jornada única con dignidad
Plan de alimentación escolar con dignidad

Garantía de los recursos del sistema general de participaciones

JULIO 7 
HOMENAJE PÓSTUMO 
A UNA COMPAÑERA Y AMIGA
SANDRA
La imagen puede contener: 2 personas

SAGRADA EUCARISTÍA

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La imagen puede contener: una o varias personas, personas de pie, boda y exteriorLa imagen puede contener: una o varias personas, personas de pie y exterior
La imagen puede contener: una o varias personas y personas de pieLa imagen puede contener: una o varias personas y exterior

DICIEMBRE 2017
Celebración de la novena de aguinaldos
El 2017, no fue la excepción para que los docentes de Colombia,
se vieran obligados a realizar un cese de actividades 
que se prolongó por 33 días.

Huelga que se inició en el mes de marzo

El compromiso de los docentes a través de máxima dirigencia FECODE,
fue la recuperación del tiempo perdido que se prolongó hasta el 15 de diciembre
y el compromiso con los estudiantes y los padres de familia.

En acción de gracias los docentes de la institución celebraron la novena 
al niño Jesús.    








CEREMONIA DE GRADUACIÓN





2016
IMPORTANCIA DEL TRABAJO EN EQUIPO

GRADO UNDÉCIMO

  
GRADO DÉCIMO

Permite desarrollar  
la organización, 
la autonomía, 
el liderazgo, 
el aprendizaje colaborativo, 
la toma de decisiones,
el desarrollo de las competencias: ciudadanas, argumentativas
interpretativas y propositivas y
 la construcción de sociedad. 

 

Tener la capacidad de expresarse frente a los demás
practicar el respeto al oír y ser oído,
es decir, la autorregulación social.
  

COMPETENCIA LECTORA

GRADO 7C
 



 



 

COMPETENCIA INTERPRETATIVA

PRODUCCIÓN DE TEXTOS GRÁFICOS



 

LOS AUTORES

Exhibiendo sus obras de arte, su pensamiento  



2015
SI SE PUEDE

Nuestros estudiantes pilos
de izquierda a derecha Andrea Camila Ariza González 328 puntos, 
Andrés Felipe Taborda Arboleda 377 puntos y,
 Wilde Yesoad Valecillos Contreras 429 puntos.

Han dejado en alto el nombre de nuestra institución, 
una institución nueva en el tradicionalismo de nuestra ciudad y el departamento.
Muchos éxitos, el futuro es vuestro. 

2014

OPINION 
Promesas cucuteñas | Revista al Día

Los escritos de Velaides 

Ver video 

http://www.youtube.com/watch?v=3WjqBCkbs00

La Institución Educativa Misael Pastrana Borrero dirigida por el licenciado PABLO SILVA MELO y su equipo de docentes entre quienes se destacan MAURICIO BUSTAMANTE  y JOSE DAVID CALDERON licenciados en en Educación Física y forjadores de futuros  deportistas de alta competencia se siente orgullosa en presentar a las próximas promesas del deporte regional y nacional. 

De izquierda a derecha Luis Jesús Botello y José David Calderón (docentes),Stewart Pinzón campeón Juvenil de TAEKWONDO en torneos regionales y nacionales fue  convocado a integrar la selección Colombia en este deporte,Karol Silva patinadora y quien ha participado en campeonatos realizados en las ciudades de Cartagena y Medellín en donde se ha destacado ocupando posiciones envidiables y orgullosamente ocupó el tercer puesto en Cúcuta en las pruebas SUPERATE con el deporte, Miguel Angel López Colonia participa en atletismo, ocupó el puesto 15 en la maratón organizada por FOMANORT y el puesto 7 en la carrera del día del trabajo y Laura Vanessa Nieves quien ocupó el tercer puesto a nivel nacional en las pruebas SUPERATE con el deporte.  

También se destaca CARLOS ARDILA (No aparece en la foto) representante de lucha grecorromana y  llamado por Antioquia para formar parte de su equipo.

La Institución Educativa Misael Pastrana Borrero (San Mateo y María Goretti) ubicada frente al centro comercial Bolívar, en sus trece años de labores se ha caracterizado por tener un equipo profesional de docentes en las diferentes áreas del conocimiento para formar  y educar en el respeto y promoción de los derechos fundamentales, de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos colectivos y del medio ambiente y brindar a la comunidad educación de calidad totalmente gratuita, de verdadera inclusión a la población vulnerable y con necesidades especiales.
También mediante convenios con el SENA y las  universidades de Pamplona, Francisco de Paula Santander y la FESC permite que sus estudiantes en grado décimo inicien sus estudios profesionales y al finalizar el grado 11 continúen su formación profesional en estas universidades en las diferentes modalidades en las que se matricularon inicialmente.
RAMON VELAIDES JAIMES
2013
ELECCIÓN DE PERSONERO ESTUDIANTIL
1362264403

11-g

1363120372  1362841544
1363120271  1362841812

1363120423  1362841715

  1362264624 1362264694

1364858886 1364859093 1364859157 1364859455
El 21 de marzo  del 2013, la comunidad educativa en cabeza del licenciado PABLO SILVA rector, CESAR PICON, FELIX BARRAGAN Y CATALINA URRUTIA coordinadores, RAMON VELAIDES Y LUIS JESUS BOTELLO del Comité de Democracia, CESAR ARIAS en la logística, todos los docentes y estudiantes de nuestra institución, participaron de una verdadera fiesta democrática en la que los actores principales (los estudiantes) ejercieron su derecho fundamental al voto para elegir entre: MARIA FERNANDA BALLESTEROS, CRISTIAN SILVA y NELSON PAREDES a su personero.
La jornada se inició con izada de bandera, palabras de apertura, instalación de los jurados de votación y desarrollo de las votaciones. Cabe resaltar que lo novedoso de esta jornada fue la práctica del voto electrónico en donde los estudiantes desde el preescolar hasta los de grado once pusieron en juego sus conocimientos en el uso y manejo de las TICS, cuestión que permitió cumplir con los objetivos propuestos sin ningún tipo de contratiempos.
Es de resaltar el buen comportamiento de todos los estudiantes, que demostraron su alto grado de cultura ciudadana, observación de las normas del manual de convivencia, respeto de los símbolos patrios y Cultura de la legalidad. Además de participar alegre y activamente con la participación de la Mega quien amenizó este importante evento.
Al final de la jornada se conocieron los resultados de la decisión, quienes por mayoría eligieron como su personero al estudiante CRISTIAN SILVA GRISALES, quien debe realizar un arduo, serio y responsable trabajo de acuerdo a las funciones que le impone dicho cargo.

lunes, 20 de mayo de 2013


RAMÓN  VELAIDES  

Cúcuta ejemplo nacional de la cultura de la legalidad.

(Tomado del diario la opinión 2 de julio de 2011)


Escrito por Omar Elias Laguado Nieto on May 28th, 2009 y en las categorias Local. Puedes seguir las respuestas a esta noticia a través de RSS 2.0. Puedes dejar un cometario o enlazar esta noticia

La asesora del Ministerio de Educación, Nancy Leyva, reconoció este miércoles públicamente a la alcaldesa de Cúcuta, María Eugenia Riascos, y a su equipo de la Secretaría de Educación, como los gestores de la importancia de la Cultura de la Legalidad, que se instruye en los colegios de la ciudad.

La representante del Gobierno Nacional visitó a la mandataria local en su despacho junto con algunos de los 108 docentes capacitados en Cúcuta, algunos de ellos preparados en Estados Unidos, para impartir en las instituciones educativas los conocimientos que sobre el tema reciben los estudiantes del grado 9º.

“Cúcuta es abanderada al lado de Pereira en el programa de Cultura de la Legalidad en Colombia, que está relacionado con la iniciativa de política anticorrupción en nuestro país, se ha hecho un trabajo interesante y sin duda el Ministerio pone a esta ciudad como ejemplo nacional en este tema”, sostuvo la funcionaria.

Explicó que desde la academia a través de la cátedra de democracia y participación, los docentes incorporan este tema que les permite a los jóvenes desarrollar valores y sentido de pertenencia no sólo con la ciudad. También como estudiantes determinan qué pueden hacer para evitar la corrupción y a no ser indiferentes ante este flagelo.

“El reconocimiento que le hacemos a la alcaldía de Cúcuta es público a nivel nacional, de hecho en los encuentros que hacemos en el país, se ha reconocido la experiencia significativa de Cúcuta como un modelo para imitar en todo el ente territorial frente al manejo de la Cultura de la Legalidad.

Por su parte, la alcaldesa María Eugenia Riascos, felicitó al equipo de la Secretaría de Educación por el trabajo realizado y destacó el compromiso de los docentes y los 1.500 estudiantes de unos 60 establecimientos educativos donde se han implementado aspectos como no hacer trampas, solucionar conflictos a través de la mediación de los jóvenes, los juegos de paz y expresiones artísticas como danzas y teatro.

En el encuentro de este jueves con la mandataria de los cucuteños participaron el secretario de Educación Municipal, Pablo Emilio García; Luly Yamile Daza, coordinadora de Cultura de la Legalidad de la Secretaría de Educación; Hugo Cárdenas, coordinador del Colegio Club de Leones; Luis Eduardo Álvarez, coordinador de Institución Educativa Nuestra Señora de Monguí; Ramón Velaides Jaimes, docente del colegio Misael Pastrana y Carmen Eudoxia Pabón, docente del colegio Inem.