jueves, 7 de enero de 2016

DOCENTES GRADO 14 Y BONIFICACIÓN


REPÚBLICA DE COLOMBIA 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN • NACIONAL 

DECRETO 2565 ~ 31 DICIEMBRE DE 2015

"Por el cual se crean unas bonificaciones para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y 

CONSIDERANDO 

Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, por lo que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. 

Que el Decreto Ley 2277 de 1979, "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente", regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, buscando con ello una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1072 de 2015, el 26 de febrero de 2015 la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE- presentó al Gobierno Nacional pliego de peticiones, cuyo proceso de negociación culminó el 7 de mayo de 2015 con la suscripción del Acta de Acuerdos, estableciéndose en el punto sexto de dicha acta, el compromiso del Gobierno Nacional de expedir un Decreto que reconociera una bonificación anual, no constitutiva de salario, para todos los educadores del grado 14, equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual durante el año 2016 y al quince por ciento (15%) para el año 2017 y años siguientes.

Que así mismo, el Gobierno Nacional asumió el compromiso de otorgar una bonificación no constitutiva de salario, equivalente a un mes de asignación básica mensual, para todos los educadores del grado 14, que se hará efectiva al momento de su retiro del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. 

Que en virtud de lo expuesto, 

DECRETA 

Artículo 1. Bonificación para los educadores que hacen parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente. Créase para lo~. docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, una bonificación no constitutiva de salario, la cual se reconocerá anualmente a partir de 2016, durante el tiempo que el servidor público permanezca en el servicio.

Para el año 2016, el valor de la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual que devengue el respectivo docente o directivo docente. A partir del año 2017 y en adelante, corresponderá al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual que sea definida para la respectiva vigencia. 

Parágrafo. La bonificación en comento se hará efectiva a más tardar el 30 de enero de cada año. 

Artículo 2. Bonificación por retiro del servicio. Créase una bonificación no constitutiva de salario, para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, y que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Dicha bonificación será equivalente a un mes de asignación básica mensual, y se pagará por una sola vez, una vez el servidor sea efectivamente desvinculado del servicio. 

Parágrafo: La renuncia de que trata este artículo, corresponderá a la manifestación voluntaria y espontánea del respectivo docente o directivo docente de separarse del cargo, la cual deberá ser aceptada por la entidad territorial certificada nominadora. 

Artículo 3. Financiación. Las bonificaciones de que trata este decreto se pagarán con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las fuentes de financiación de la respectiva entidad territorial. 

Artículo 4. Régimen aplicable. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar las bonificaciones contempladas en el presente decreto, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

Artículo 5. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, es el órgano competente de conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 6. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige· a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016. 

PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los (t(! 31 de diciembre de 2015

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA