IMPUESTO PREDIAL O DICTADURA ECONÓMICA
Escrito el 18 de febrero de 2012.
La LEY 44 DE
1990 de impuesto predial, es el esfuerzo mental de muchas horas de trasnocho,
ceguera social, ausencia de sentimientos humanos y principios divinos de
nuestros flamantes congresistas o legisladores quienes al parecer desconocen la
realidad de la población y los principios del artículo 1 y 95 de nuestra carta
magna en donde se consagran entre otros, aspectos como: el respeto de la dignidad humana y el
de la solidaridad entre muchos otros. Amén de todo desprendimiento ético y
moral, nos miden a todos los colombianos con sus míseros ingresos, prebendas y
subsidios; legislando a favor de la inequidad e injusticia social.
Estos personajes y los concejales junto con sus
directores de orquesta, presidente de la república y alcaldes que en nombre de
la democracia nos oprimen económicamente y venden nuestras almas al demonio,
son los verdaderos responsables de la miseria social colombiana.
Es hora de castigarles políticamente en el mismo campo
democrático, no reeligiéndolos; ¿cuánto nos ahorraríamos, si no eligiéramos a
ningún congresista?
Para el caso particular de Cúcuta, no se puede venir
con cuentos raros haciendo culpables a las víctimas de los abusivos valores del
predial, en la medida que las administraciones anteriores en compañía de los
concejales de turno (desafortunadamente varios concejales de esos fueron
reelegidos) y el Instituto Agustín Codazzi sometieron a todos los dueños de
predios a pagos opresivos, causándoles perjuicios morales y materiales; creo
que deben responder penalmente por esos perjuicios al actuar negligentemente en
el ejercicio de sus funciones, contrario al mandato constitucional descrito en
el artículo 6 “los servidores públicos son
responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
De igual forma la nueva administración y el concejo municipal deben velar por
el bienestar social y buscar soluciones. Al tenor de algunos artículos de la
misma ley del impuesto predial como: artículo
2 “La administración recaudo y control de este tributo corresponde a los
respectivos municipios”
Artículo 4º.- Tarifa del
impuesto. Modificado
por el art. 23, Ley 1450 de 2011. La tarifa del
Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por
los respectivos concejos y oscilará entre el 3 por mil y 16 por mil del
respectivo avalúo. No quiere decir que hay que someter al máximo porcentaje.
Artículo 6º.- Límites
del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación
catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto
Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del
doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente
anterior, o del impuesto predial, según
el caso.
Trasímaco en diálogo con Sócrates decía: “Sostengo que
lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte (…) los que mandan
declaran ser justo para los gobernados lo que en realidad es conveniente para
los gobernante”. Esta afirmación parece ser de moda en nuestra sociedad, en
donde la justicia social, es cercenada de tajo. Pero, la culpa de todo esto es
solo y solamente de quienes elegimos y legitimamos en nombre de una inexistente
democracia. Con razón, el aforismo, que cada pueblo se merece los gobernantes
(verdugos) que tiene.
La democracia, el derecho y la justicia no puede
seguir siendo el ejercicio de los más fuertes para someter y oprimir a los más
débiles.
Solo me queda por reflexionar, qué papel, hace el
personero municipal o defensor de la sociedad, será que también omite sus
funciones.
Rvelaidesj