sábado, 16 de enero de 2016

ABUSIVO IMPUESTO PREDIAL


IMPUESTO PREDIAL O DICTADURA ECONÓMICA
Escrito el 18 de febrero de 2012.

La  LEY 44 DE 1990 de impuesto predial, es el esfuerzo mental de muchas horas de trasnocho, ceguera social, ausencia de sentimientos humanos y principios divinos de nuestros flamantes congresistas o legisladores quienes al parecer desconocen la realidad de la población y los principios del artículo 1 y 95 de nuestra carta magna en donde se consagran entre otros, aspectos  como: el respeto de la dignidad humana y el de la solidaridad entre muchos otros. Amén de todo desprendimiento ético y moral, nos miden a todos los colombianos con sus míseros ingresos, prebendas y subsidios; legislando a favor de la inequidad e injusticia social.

Estos personajes y los concejales junto con sus directores de orquesta, presidente de la república y alcaldes que en nombre de la democracia nos oprimen económicamente y venden nuestras almas al demonio, son los verdaderos responsables de la miseria social colombiana.
Es hora de castigarles políticamente en el mismo campo democrático, no reeligiéndolos; ¿cuánto nos ahorraríamos, si no eligiéramos a ningún congresista?

Para el caso particular de Cúcuta, no se puede venir con cuentos raros haciendo culpables a las víctimas de los abusivos valores del predial, en la medida que las administraciones anteriores en compañía de los concejales de turno (desafortunadamente varios concejales de esos fueron reelegidos) y el Instituto Agustín Codazzi sometieron a todos los dueños de predios a pagos opresivos, causándoles perjuicios morales y materiales; creo que deben responder penalmente por esos perjuicios al actuar negligentemente en el ejercicio de sus funciones, contrario al mandato constitucional descrito en el  artículo 6 “los servidores públicos son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. De igual forma la nueva administración y el concejo municipal deben velar por el bienestar social y buscar soluciones. Al tenor de algunos artículos de la misma ley  del impuesto predial como: artículo 2 “La administración recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios”
Artículo  4º.- Tarifa del impuesto. Modificado por el art. 23, Ley 1450 de 2011. La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el 3 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo. No quiere decir que hay que someter al máximo porcentaje.
Artículo  6º.- Límites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso.
Trasímaco en diálogo con Sócrates decía: “Sostengo que lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte (…) los que mandan declaran ser justo para los gobernados lo que en realidad es conveniente para los gobernante”. Esta afirmación parece ser de moda en nuestra sociedad, en donde la justicia social, es cercenada de tajo. Pero, la culpa de todo esto es solo y solamente de quienes elegimos y legitimamos en nombre de una inexistente democracia. Con razón, el aforismo, que cada pueblo se merece los gobernantes (verdugos) que tiene.
La democracia, el derecho y la justicia no puede seguir siendo el ejercicio de los más fuertes para someter y oprimir a los más débiles.  
Solo me queda por reflexionar, qué papel, hace el personero municipal o defensor de la sociedad, será que también omite sus funciones.

Rvelaidesj