domingo, 3 de enero de 2016

DOCENTES Y AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE DEL PENSIONADO

DERECHO A ESTE AUXILIO


Lo tiene cualquier persona que sufrague los gastos del sepelio de un docente pensionado por el fondo. 

REQUISITOS

Solicitud escrita de reconocimiento del auxilio.
Presentar la factura o comprobantes de los gastos del sepelio. 
Copia de la partida de defunción.


No procede el auxilio cuando no se ha reconocido la pensión de jubilación o el docente falleció sin notificarse el acto administrativo de reconocimiento.


CUANTÍA DEL AUXILIO 

Es equivalente a una mensualidad de la pensión, sin ser inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a diez (10) veces este salario, conforme al valor de la factura, cuando este es menor, solo se pagará hasta ese valor.


Artículo 6 de la ley 4 de 1976 "El auxilio para gastos de sepelio de los pensionados de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes y privado incluido el que paga el seguro social, será cubierto por la entidad, empresa o patrono a cuyo cargo está el pago de la pensión, a quien haya hecho tales gastos a la presentación de la copia de la partida de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, hasta en cuantía equivalente a una mensualidad de la pensión sin que sea inferior a cinco veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a diez veces este salario".

Los derechos no son bondades, ni dádivas
son conquistas ciudadanas
fruto de la lucha y la movilización
se deben exigir.