CUT Norte de Santander y antidemocracia sindical | Revista al Día
Para la ilustración, es bueno invocar: En primer lugar,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 23 inc. 4, “Toda
persona tiene, derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de
sus intereses”. (No para su desconocimiento).
Artículo 29 inc. 2 “En el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general de una sociedad democrática”. En segundo lugar, nuestra Carta Magna establece: Artículo 13 “Todas las personas gozarán de los mismos derechos libertades
y oportunidades” y el artículo 39 “Derecho a constituir sindicatos sin intervención del
estado, los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al
orden legal y a los principios democráticos”. (Estos no pueden ser la
premeditación teleológica y maquiavélica de unos para perpetuarse y excluir a
los otros).
¿Cómo le parece?, que para ser presidente de la
república de Colombia se requiere: i) ser colombiano de nacimiento, ii)
ciudadano en ejercicio y iii) mayor de 30 años. Mientras que los eternos
directivos de la CUT regional, invocan el artículo 35 de la CUT nacional “para
ser candidato a la subdirectiva regional debe haber desempeñado por dos años
como mínimo un cargo directivo en un sindicato o en una subdirectiva” limitando
abiertamente la participación de todos los afiliados y borrando de tajo la
democracia sindical, esta que dicen defender a capa y espada. De paso se pasan
por la faja la declaración universal de los derechos humanos, la ley y la
constitución política, herramientas y fundamentos que invocan en el ejercicio
del Estado Social de Derecho para crear sindicatos al amparo de la democracia,
que luego de perpetuarse, no para la defensa de los derechos laborales de sus
asociados sino para su desconocimiento y turismo sindical.
Parece ser que su discurso por la defensa de los
derechos laborales y fundamentales es solo una falacia. Cuál sería su actuación
en un estado, en donde fueran gobernantes, pero, de corte castrense, impondrían
un sistema fascista en contra del interés general.
Si la CUT sirve únicamente: para gozar del fuero
sindical, para satisfacer los fines propuestos individualmente, y permanecer
eternamente, en nombre de la ley, la constitución y el estado social de derecho
y lo más absurdo es que socialmente todos los trabajadores la mantenemos, y
menos aún cuando se obstaculiza el legítimo y sagrado derecho de participación;
creo que no hay razón de su existencia.
Es hora de reflexionar, señores y añejados directivos,
eliminando las trabas que el citado artículo 35 impone para que la democracia
sindical fluya y permita la participación de todos, porque es legítima y esa
sería una verdadera demostración de democracia sindical y por extensión se
fortalecería más el sindicalismo que tanta falta hace.
Creo que la única limitante de los candidatos es su
voluntad individual de no querer. El derecho del ejercicio democrático, no se
circunscribe solamente a elegir y legitimar.
Reflexión: Cuando en los estatutos aparecen limitantes a
la participación y al ejercicio democrático, fue porque quienes los redactaron
sabían para donde iban, imponiendo sus intereses particulares. Pero las bases
tienen la sapiencia de tomar decisiones trascendentales para tomar nuevos
rumbos.