La Pensión Gracia fue creada por la Ley 114 de 19133 para los educadores que cumplan 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden territorial o nacionalizado, y 50 años de edad, siempre y cuando demuestren haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración.
La pensión gracia y la pensión de jubilación se pueden percibir de manera concurrente y simultánea y si una y otra son sustituibles individualmente no existe razón para que ante el fallecimiento de su titular se prohíba la sustitución de ambas en un mismo beneficiario, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales.
¿QUÉ DOCENTES TIENEN DERECHO A LA PENSI'ON GRACIA? Los docentes nacionalizados y territoriales que se vincularon hasta el 31 de diciembre de 1980. Excepto los docentes nacionales nombrados dentro de dicho término.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SUSTITUIR LA PENSI'ON GRACIA?
Este derecho se genera a favor de las personas que dependían económicamente del docente que fallece.
1. cónyuge, compañero o compañera permanente.
2. Hijos menores de edad o si se encuentran estudiando hasta los 25 años de edad.
3. Hijos inválidos.
4. Padres si dependían económicamente del afiliado o pensionado.
1. cónyuge, compañero o compañera permanente.
2. Hijos menores de edad o si se encuentran estudiando hasta los 25 años de edad.
3. Hijos inválidos.
4. Padres si dependían económicamente del afiliado o pensionado.