martes, 22 de octubre de 2024

DOCENTES Y SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN GRACIA

LA PENSIÓN GRACIA
La Pensión Gracia fue creada por la Ley 114 de 19133 para los educadores que cumplan 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden territorial o nacionalizado, y 50 años de edad, siempre y cuando demuestren haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración.

La Sección Segunda del Consejo de Estado concluye que la sustitución de la pensión gracia es compatible con la sustitución de la pensión ordinaria de jubilación. 

La pensión gracia y la pensión de jubilación se pueden percibir de manera concurrente y simultánea y si una y otra son sustituibles individualmente no existe razón para que ante el fallecimiento de su titular se prohíba la sustitución de ambas en un mismo beneficiario, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales.

¿CÓMO SE LIQUIDA LA PENSIÓN GRACIA? con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados por el docente en el año anterior a la adquisición del status de pensionado.
 
¿QUÉ DOCENTES TIENEN DERECHO A LA PENSI'ON GRACIA? Los docentes nacionalizados y territoriales que se vincularon hasta el 31 de diciembre de 1980. Excepto los docentes nacionales nombrados dentro de dicho término.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SUSTITUIR LA PENSI'ON GRACIA? 
Este derecho se genera a favor de las personas que dependían económicamente del docente que fallece.
1. cónyuge, compañero o compañera permanente.
2. Hijos menores de edad o si se encuentran estudiando hasta los 25 años de edad.
3. Hijos inválidos.
4. Padres si dependían económicamente del afiliado o pensionado.
5. Hermanos inválidos si dependían económicamente del causante.