ALGUNOS EJEMPLOS DE DERECHOS DE PETICIÓN
Doctor
JUAN VICENTE GÓMEZ
Secretario de Educación
San José de
Cúcuta
E. S.
D.
REF:
DERECHO DE PETICIÓN
RECONOCIMIENTO DE
ASCENSO
Y SU COSTO ACUMULADO
TOMÁS CAMPANELLA, mayor de edad, identificado como aparece
al pie de mi firma, vecino de este municipio, con el debido respeto, acudo a
usted, por ser autoridad competente o a quien haga sus veces, en ejercicio del
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Nacional y que desarrolla el C. C. A., para las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Primero: Me desempeño como docente en carrera, escalafonado de acuerdo
con el decreto ley 2277 de 1979 que se financian con recursos del sistema
general de participaciones, actualmente laboro en el Instituto Técnico del municipio de San José de Cúcuta.
Segundo: El día 6 de enero de 2006, solicité en la oficina de
escalafón el derecho de ascenso al grado trece, previos al cumplimiento de los
requisitos exigidos para el reconocimiento de tal DERECHO (bajo radicado No.24).
Tercero: De conformidad con lo establecido en el Decreto No.
1095 de abril 11 de 2005 artículo 2 Trámite de las solicitudes de ascenso. Las
solicitudes de ascenso serán presentadas ante la repartición organizacional
determinada por la entidad territorial certificada, en la cual se encuentra
laborando el docente o directivo docente. Serán tramitadas, previa
disponibilidad presupuestal, en estricto orden de radicación.
Si verificada la solicitud de ascenso, cumple con los requisitos
establecidos, la decisión de ascenso en el Escalafón Nacional Docente será
adoptada mediante resolución motivada en la que conste el cumplimiento de todos
los requisitos. Las solicitudes de
ascenso presentadas por los docentes o directivos docentes serán resueltas
dentro de los sesenta días (60) siguientes a su presentación.
Cuarto: Conforme al parágrafo transitorio del artículo 5 del
Decreto 1095 de 2005, las entidades territoriales previo certificado de
disponibilidad presupuestal, deberán expedir los actos administrativos de
reconocimiento del costo acumulado de ascenso. Este costo acumulado de ascenso
será el correspondiente al causado a partir de los sesenta días siguientes a la
radicación de la solicitud hasta la fecha de expedición del acto administrativo
de ascenso
Quinto: La expedición del acto administrativo del costo
acumulado de ascenso no puede estar supeditada a la existencia de
disponibilidad presupuestal según sentencia 423 de 2005 por cuanto en la
demanda de inconstitucionalidad de los artículos (parciales) 6, 7 y 21 de la
Ley 715 de 2001, la Honorable Corte
Constitucional declaró exequibles en el entendido de (i) que el reconocimiento
de un ascenso de la carrera docente no podrá ser supeditado a la suficiencia de
los recursos con destino a educación que debieron ser apropiados en el sistema
general de participaciones para la correspondiente vigencia fiscal en razón de
los ascensos que debieron ser previstos para dicho año, y (ii) que las
consecuencias fiscales de dicho reconocimiento, de no haber disponibilidad
presupuestal en un caso determinado, se harán efectivas a más tardar en la
siguiente vigencia fiscal a partir del acto del reconocimiento del derecho.
PETICIONES:
Muy respetuosamente solicito a usted:
Primero: Ordenar a quien corresponda la expedición de los correspondientes actos administrativos
de: a) reconocimiento del derecho de ascenso al grado 13 con fundamento en las consideraciones segunda
y tercera antes expuestas, y b) el
reconocimiento del costo acumulado de ascenso con fundamento en las
consideraciones cuarta y quinta, también expuestas anteriormente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 2, 23, 25, y 53 de la Constitución Política de
Colombia.
Decreto No. 01 de 1984.
Decreto No.
1095 del 11 de abril de 2005.
PRUEBAS Y
ANEXOS
Ruego tener
como tales los documentos que se encuentran en mi expediente.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la avenida 10A No. 15 - 29 de la urbanización Pensilvania del municipio
de. N. S.
Atentamente:
TOMÁS CAMPANELLA
C. C. No. .
Señores
INSTITUTO
GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI
CALLE 10
EDIFICIO BANCO
SANTANDER PISO 6
CUCUTA
Yo, MAR LUZ PATARROY, mayor de edad, identificada
como aparece al pie de mi correspondiente firma y residenciada en la avenida 6 # 6 Urbanización Este de la ciudad de Cúcuta, con el debido respeto acudo a ustedes por ser autoridad
competente o a quien haga sus veces, en ejercicio del DERECHO FUNDAMENTAL DE
PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Política, para
los siguientes:
FUNDAMENTOS
1. Elevé una petición escrita ante la dirección
territorial del IGAC, solicitud de revisión avalúo recibida por ustedes el 05/03/2013
y radicada bajo el No. 55413ER2097-01 – F:4 – A:2, según respuesta dada por el
IGAC (sin firma de funcionario responsable), si bien es cierto que en la
respuesta dada invocan los artículos 133, 134, 135 y 136 de la resolución 070
de 2011 en lo atinente de la revisión del avalúo catastral, no menos cierto es
que para el asunto que se trata no se tuvo en cuenta para el nuevo avalúo el
mandato taxativo y legal de la Ley 44 de 1990 (De orden superior jerárquico), artículo 6º Límites
del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación
catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto
Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del
doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente
anterior, o del impuesto predial, según el caso.
Desconociéndose abiertamente la ley en mención y los artículos consagrados en
la constitución nacional: Artículo 2 —Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares, artículo 3—La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra
norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de
los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las
leyes, y respetar y obedecer a las autoridades, artículo 5—El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y
ampara a la familia como institución básica de la sociedad, artículo 6—Los
particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y
por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
2. Desde la fecha de
solicitud de revisión del avalúo predial del bien inmueble descrito, hasta el
día de hoy en vísperas de un nuevo pago de impuesto, no se ha resuelto de fondo
ni materialmente lo pedido, pero en su respuesta manifiesta que se requiere un
estudio técnico catastral con posibilidad ocular al predio, informe y grabación
del mismo; asunto que no se tuvo en cuenta para el nuevo avalúo, este que no
podía exceder el doble de lo preceptuado el año inmediatamente anterior, con
fundamento en el mandato de la LEY 44 DE 1990 Artículo 6º Límites del Impuesto. A
partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los
predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado
resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto
liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del
impuesto predial, según el caso.
3. Por lo expuesto
anteriormente considero que me han sido vulnerados mis derechos fundamentales: De Petición, del DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y
PRINCIPIO DE LA BUENA FE. Que de acuerdo a la constitución nacional
en este
sentido, en Sentencia T-12 de 1992, la Corte señaló que el derecho de petición
es "(…) uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta
indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente
el servicio de la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la
garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y
la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como para
asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido
instituidas (artículo 2o. Constitución Política)".
Ahora bien, en cuanto al contenido
de esta garantía, entiende esta Corporación que:
“(…) el ejercicio de derecho de
petición comienza con la posibilidad de dirigirse respetuosamente a las
autoridades, tal y como lo señala el primer enunciado normativo del
artículo 23 cuando señala que ‘Todo (sic) persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general (...)’.
Esta solicitud desencadena la
actuación correspondiente, esto es, que dentro de un término razonable, se
profiera una decisión de fondo, el cual constituye un segundo elemento
integrado a la noción del derecho que el artículo 23 superior recoge- “y a
obtener pronta resolución”
Por otra parte, como consecuencia
del desarrollo jurisprudencial del derecho de petición, esta Corporación
sintetizó las reglas para su protección, en los siguientes términos:
a) El núcleo esencial del derecho de
petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada
serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se
reserva para sí el sentido de lo decidido.
b) La respuesta debe cumplir con
estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y
de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del
peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración
del derecho constitucional fundamental de petición.
c) Por lo anterior, la respuesta no
implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una
respuesta escrita.
De acuerdo a la sentencia T-294 de
1997 y T-457 de 1994 En consecuencia,
ha entendido la jurisprudencia de la Corte que, se vulnera el derecho
fundamental de petición al omitir dar resolución pronta y oportuna de la
cuestión. Esto ocurre cuando se presenta una de dos circunstancias: “(i) que
al accionante no se le permita presentar petición, o (ii) que exista
presentación de una solicitud por parte del accionante. En este sentido, la
vulneración del derecho de petición se presentará o bien por la negativa de un
agente de recibir la respectiva petición o frustrar su presentación –
circunstancia (i)-; o bien que habiendo presentado una petición respetuosa no
ha obtenido respuesta, o que la solicitud presentada no fue atendida
debidamente –circunstancia (ii).”
La jurisprudencia constitucional, ha
establecido que el derecho de petición supone un resultado, que se manifiesta
en la obtención de la pronta resolución de la petición. La jurisprudencia
constitucional ha señalado que: (i) los entes administrativos o los
particulares que ejerzan funciones públicas no pueden revocar o inaplicar
unilateralmente actos administrativos que han creado o modificado una situación
jurídica particular y concreta, al menos de que medie el consentimiento expreso
del titular; (ii) el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo establece
el procedimiento para que la administración revoque sus propios actos; Es de
concluir, entonces, que el desconocimiento del principio de la buena fe en su
dimensión de respeto por el acto propio, dentro del marco de un proceso
administrativo, genera una vulneración del derecho al debido proceso
4. De otra parte, como lo ha señalado la jurisprudencia
de esta Corporación, el derecho fundamental al debido proceso comprende no sólo
las garantías estrictamente derivadas del artículo 29 de la Carta, sino también
todos los principios y valores jurídicos de orden constitucional con los cuales
se da pleno respeto a los demás derechos para asegurar un orden justo, entre
los cuales se destacan el principio de buena fe, el de confianza legítima y el
de respeto del acto propio.
5. El principio de buena fe y el respeto por el acto
propio
5.1. El artículo 83
de la Constitución Política establece que las “actuaciones de los
particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de
la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten
ante éstas”. Sobre el principio de buena fe, esta Corporación ha sostenido
lo siguiente:“La buena fe incorpora el valor ético de la confianza y
significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá,
en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y
normalmente ha producido en casos análogos. De igual manera, la buena fe
orienta el ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública
y ayuda a colmar las lagunas del sistema jurídico.
Así las cosas,
siguiendo el mandato del artículo 83 Superior tanto la Administración como los
administrados deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe, lo cual
implica que, “así como la administración pública no puede ejercer sus
potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan,
tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias”
La jurisprudencia
constitucional ha precisado que el espectro de aplicación del principio de
buena fe abarca no sólo el nacimiento de las relaciones jurídicas sino que
además se extiende al desarrollo y a la extinción de las mismas, por lo que “los
operadores jurídicos en el curso de tales relaciones deben adecuar su comportamiento
a parámetros significativos de lealtad y honestidad y tienen que responder a
las expectativas que sus actuaciones precedentes han generado en los demás
(Sentencia C-963 de 1999”.
5.2. El principio de confianza legítima “busca proteger
al administrado frente a las modificaciones intempestivas que adopte la
administración , que afecten situaciones respecto de las cuales, si bien el
interesado no tiene consolidado un derecho adquirido, sí goza de razones
objetivas para confiar en su durabilidad , de manera que no le es dado a las
autoridades desconocer abruptamente la confianza que su acción u omisión había
generado en los particulares, máxime cuando ello compromete el ejercicio de sus
derechos fundamentales”
PETICIÓN
Teniendo en cuenta
los fundamentos anteriores, respetuosamente solicito de ustedes se resuelva de
fondo y materialmente la petición hecha
en el derecho de petición recibido por ustedes el 02/04/2012
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Los mencionados en el
presente derecho de petición
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la dirección
mencionada en la avenida 6C No. 6-131 manzana 33 lote 45 Prados del Este.
ATENTAMENTE:
MAR PATARROYO
C.C No.
MULTIAFILIACIÓN EN SALUD
SEÑOR:
GERENTE
Y/O REPRESENTANTE LEGAL
DE
CAFESALUD
CUCUTA
NORTE DE SANTANDER
E.
S. D.
Calle 5 No. 0 - 11
YO, RANSES SEGUNDO, mayor de edad,
identificado con cédula de ciudadanía número 13333.000.222 expedida en Cúcuta,
residenciado en la calle 33 No. 0-00 barrio Lls, en ejercicio del DERECHO DE
PETICION consagrado en el artículo 23 de la constitución nacional y en el
artículo 5 del código contencioso administrativo, con el debido respeto acudo a
usted, por ser autoridad competente o a quien haga sus veces, para que ordene a
quien corresponda la verificación y
corrección de datos y la cancelación de la afiliación de la entidad a su cargo (CAFESALUD E.P.S.S.A) y
de esta forma cancelar la multiafiliación de mi menor hija CCCC DDDDD VEEEEE LANNNN, identificada con T.I. número 007533369; también solicito de usted, autorice a quien corresponda se expida
Certificación del retiro de CAFESALUD E.P.S.S.A de mi menor hija (DDDDES
LLLLLL GGGGGS) que figura cotizante a dicha entidad, motivo por
el que presenta multiafiliación en salud entre la entidad a su cargo y la Unión
Temporal Región 5 IPS Fundación Medico Preventiva entidad a la cual se
encuentra afiliada como beneficiaria.
Fundamento mi
petición en los siguientes:
HECHOS:
1. Soy docente
en ejercicio al amparo de la ley 91 de 1989 que incluye la prestación de los
servicios de salud
(Prestación de servicios médico asistenciales que se realiza a través de la
contratación con entidades de salud de acuerdo con las instrucciones que
imparte el consejo directivo del fondo. Este sistema tiene carácter de excepcionado del sistema de seguridad
social de la ley 100 de 1993).
2. Mi menor hija CCCC DDDDD VVVVV LLLLLLL,
identificada con T.I. número 007444444, se encuentra
afiliada a la Fundación Médico Preventiva (Unión Temporal Región 5 IPS
Fundación Médico Preventiva) desde el día 19 de febrero de 2003 (Fecha de su
nacimiento).
3. Consultada la base de datos
del FOSYGA por
la Unión Temporal Región 5 IPS Fundación Medico Preventiva entidad a la cual se
encuentra afiliada mi menor hija CCCCC DDDDDD VVVVV LLLLLLL, se
confirma que presenta inconsistencias en la persona y número de
identificación al presentarse el cruce como afiliada en más de una EPS
o EOC (multiafiliación), cuando en
realidad se trata de personas diferentes. Situación
que de no solucionarse podría vulnerar el
derecho a la salud de mi menor hija.
4. Mi menor hija CCCCC DDDDD VVVVV LLLLLL presenta
multiafiliación originada por digitación errónea del número y tipo de
identificación según consta en constancia de la base de datos de FOSYGA (Anexo)
y verificado por la Fundación Médico Preventiva según constancia CAR-479-2013
(Anexo) y se presenta por inconsistencias en el cruce de información por cuanto
se trata de dos personas totalmente diferentes
como son: De una parte CLAUDIA DDDDD VVVVV LLLLLLL GGGGGG y
por la otra de ANDRES FELIPE ALVÁREZ
SUÁREZ
PETICIONES:
Respetuosamente solicito de
usted: 1.
Cancelar la afiliación de mi menor hija CCCC DDDDD VVVVVV LLLLLLL,
identificada con T.I. número00777777 de la entidad de salud a su cargo.
2. Ordene a quien
corresponda se expida Certificación del retiro de CAFESALUD E.P.S.S.A de mi menor hija CCCCC DDDDDD VVVVVV LLLLL.
ANEXOS:
1. Reporte CAR- 479-2013 expedido por Fundación Médico Preventiva de
acuerdo al artículo 49 decreto 806 de
1998.
2. Certificado de afiliación
de CCCCCC DDDDDD VVVVVV LLLLLLL
beneficiaria del cotizante RAMON VELAIDES JAIMES C.C. 0000000 expedido por la
Fundación Médica Preventiva.
3. Certificado base de datos
FOSYGA.
4. Fotocopia tarjeta de identidad
de C LLl.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 23 Constitución
Nacional, artículo 5 C.C.A, Decreto 1406
de 1999
Decreto 806 de 1988
Ley 1266 de 2008
Circular
No. 055 de 2003, expedida por el Ministerio de la Protección Social
Resolución 1982 de 2010
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la calle 3 No. 0
– 26 Barrio Lleras Restrepo Cúcuta N. S.
Teléfonos: 3103381813 -
5897819
Atentamente:
C.C. No.
SEÑOR:
SECRETARIO DE EDUCACION MUNICIPAL
CUCUTA NORTE DE
SANTANDER
E. S. D.
REFERENCIA: DERECHO DE PETICION DE LEGALIDAD ACTOS ADMINISTRATIVOS
YO, ALBA LLLL RORORI mayor
de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 666.333.666 expedida en
Cúcuta, residenciado en la manzana No. 0-26 de la primera etapa de , en
ejercicio del DERECHO DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la
constitución nacional y en el artículo 5 del código contencioso administrativo,
con el debido respeto acudo a usted, por ser autoridad competente o a quien
haga sus veces, para que ordene a quien corresponda la expedición de la
resolución de mi ascenso al grado 13.
Fundamento mi
petición en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El día 5 de diciembre de 2013 solicité la
resolución de ascenso al grado xx ante
la oficina de escalafón de la secretaría de educación a su cargo y esta es la fecha en que aún no
me ha sido expedido, porque según la funcionaria tal no se podía expedir porque se encontraba
viciado de ilegalidad, cuestión que es
totalmente falsa por cuanto todas las solicitudes de ascenso realizadas por mí
las he realizado conforme a los requisitos constitucionales y legales. Creo que
con esta afirmación la funcionaria incurriría en hechos descritos en la ley
como delitos y como consecuencia directa se presentaría una falla en el
servicio.
SEGUNDO: la institución educativa Sagrados Corazones en
la que vengo laborando me exige tal certificación para renovarme el contrato de
trabajo, el cual se encuentra en dudas por la actuación de los funcionarios de
la administración al retardar injustificadamente el acto administrativo
solicitado, en consideración que lo solicité con el debido tiempo para cumplir
con los requisitos exigidos por la institución educativa.
TERCERO: Es de anotar que mi situación personal, social y
familiar depende ciento por ciento del trabajo como docente en cual me desempeño y mi derecho al trabajo se
estaría vulnerando con lo descrito en el numeral primero de los hechos
descritos en este escrito.
PETICION
Respetuosamente,
solicito se ordene a quien corresponda la expedición de la constancia de
ascenso solicitada.
ANEXOS
Téngase
como tales los documentos que reposan en los archivos de escalafón
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Artículo
23 Constitución Nacional, artículo 5 C.C.A, Decreto 1406 de 1999
NOTIFICACIONES
Las
recibiré en la manzana No. 12 – 46 primera etapa
Teléfono
Atentamente:
C.C. No.