sábado, 16 de enero de 2016

EL PARQUE SANTANDER ES MÍO


EL PARQUE SANTANDER ES MIO

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Esta frase parece ser el comodín de moda de las administraciones de turno, de nuestra hospitalaria y encantadora Cúcuta, ciudad para todos y de nadie; ni a propios, ni a extraños, fuera de sus voraces apetitos, pareciera interesarles el desarrollo de la otrora “Perla del Norte”, con alguna excepción muy cercana. Prácticamente nuestra ciudad se ha convertido en orfanato para individuos leales y desleales o parias, estos últimos que deben ser rechazados por todos porque atentan contra el buen nombre y civilidad cucuteños, ya que en sus cerebros solo existen espacios para acuñar aforismos como: “El que quiera hacer lo que se le da la gana, que se vaya para Cúcuta”, inaceptable y detestable desde cualquier dimensión.

Pero, no quiero perder de vista la frase del título, posiblemente el parque está embrujado, encantado o en su   interior guarda la leyenda del dorado, que no le permite a quienes se legitiman para administrar la ciudad ver más allá, como dicen algunas señoras “no ven más allá de las narices”. Y posiblemente con la complacencia de los 19 profetas que omiten la promoción del desarrollo del municipio dentro de diversas áreas (educación, cultura, sanidad, transportes, economía, parques, hacienda, obras públicas, urbanismo, etc.), y desempeñan la función fiscalizadora; olvidan que la ciudad se extiende más allá de sus limitados intereses; olvidan que los recursos son públicos o de todos; olvidan que destruir lo bueno o lo apto para volverlo a construir,  desapareciendo  verdaderas necesidades que nos afectan a todos, es dilapidar los recursos que les encomendamos, es eliminar de tajo el principio constitucional de la prevalencia del interés general sobre el particular; igual que derogar sin tener competencia para tal, el fin constitucional: “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, política, administrativa y cultural de la nación”. Es decir, es hacer lo que se le da la gana.

Parece ser que los responsables del desarrollo de la ciudad, sufren de alzheimer y se regeneran en cada jornada o empresa electorera; porque ya olvidaron entre otras muchas necesidades públicas:  la batea de los puercos o parque Babaría o apología a: la decidía, la indigencia, la inseguridad ciudadana, la contaminación y salud pública; la malla vial de la ciudad, prácticamente convertida en una ciudad bombardeada; las zonas de alto riesgo, hoy sufriendo las consecuencias por las lluvias; la inseguridad ciudadana; el abuso en las tarifas de taxistas; la crisis hospitalaria; la mala prestación de los servicios públicos; la deficiencia de los semáforos trampa mortal para peatones y conductores; etc.; y como si fuera poco el desplazamiento momentáneo de las y los trabajadores del parque Santander; como se puede ver, solo existe el Parque Santander.

Afortunadamente para la próxima administración, hay un cucuteño comprometido con mínimo veinte mil familias que no van a quedar en el aire  y refrenden hacia el futuro la creencia de lo nuestro, de lo hecho en Cúcuta y el espíritu orfanato de ciudad no decline, sin olvidar que lo de Cúcuta es de Cúcuta. Y lástima que el Honorable Concejo no haya sufrido una renovación total.
Y como dijo el ciego: “amanecerá y veremos”, y esperemos que encuentren la guaca en el Parque Santander para que tanto al señor alcalde entrante como a los nuevos ediles no se contagien de la ceguera de sus antecesores y al termino de su administración no les dé por caer hincados ante el embrujo o encanto del PARQUE SANTANDER. Amén. 

EL QUE QUIERA VENIR A CUCUTA A HACER LO QUE SE LE DA LA GANA, HAGALO EN SU CIUDAD ANTES DE VENIRSE PARA CUCUTA. 

 Rvelaidesj


INSTITUCIONES EDUCATIVAS BUENA Y MALA CALIDAD


INSTITUCIONES EDUCATIVAS: BUENAS Y MALAS
Escrito en noviembre 23 de 2011

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Como consecuencia de los resultados cuantitativos de las pruebas de estado es innegable e inocultable para la comunidad en general identificar con nombre propio cada una de estas instituciones, por supuesto, orgullo para quienes de una u otra forma están vinculados a estas, y ni pensar  de la administración municipal y departamental, si estas  quedaron bien posicionadas nacionalmente, porque justificarán que los recursos provenientes del SGP fueron bien invertidos en unas cuantas instituciones, aunque se vulneren principios como universalización y equidad en la distribución de tales recursos y de pronto no se ajusten a los criterios establecidos por la Ley 715 de 2001 en lo que al asunto se refiere y como consecuencia las demás instituciones sean sacrificadas y rotuladas como  instituciones educativas de mala calidad; aunque prime el interés particular sobre el interés general en contravía de la constitución.

Muchas felicitaciones a estas instituciones y ojala socialicen las estrategias y prácticas pedagógicas.

No puede pasarse inadvertido que las instituciones con educación de calidad, hoy conocidas por todos gozan de unos privilegios frente a las demás instituciones que no lograron el umbral cuantitativo en los resultados de las pruebas saber, porque independientemente de los números y las estadísticas, las políticas de las pruebas de estado tienden hacia la competencia del mercado, eliminando de  tajo las desigualdades socioeconómicas y ciernen con el mismo cedazo a los menores estudiantes; exigiendo a unas y otras los mismos resultados y justificar más adelante la entrega de la educación pública a operadores particulares (megacolegios), es decir, la privatización de la educación (Monopolio económico particular con recursos públicos sin redistribución social). En este sentido se tiende hacia la desaparición del estado frente a sus asociados, que reclamarán a los particulares el reconocimiento de sus derechos y la respuesta será la represión brutal de la fuerza pública igualmente al servicio de los intereses particulares.

En la premeditada y energúmena meta de calidad propuesta por la élite mercantil, cabe resaltar solo para la reflexión algunas diferencias entre instituciones educativas con educación de calidad y aquellas que no lo son. Diferencias como:

1. Muchos de los estudiantes de instituciones que no son de calidad proceden de núcleos familiares desintegrados que primero tienen que ocuparse laboralmente, para satisfacer sus necesidades primarias y luego somnolientos, medio famélicos y cansados, deben asistir a clases y a los jóvenes que no laboran se les debe invertir demasiado tiempo para formarlos en valores, convivencia social y amor por sí mismos y para lo demás, aspectos que no suceden en las instituciones de calidad porque con la menor falta en que incurra el estudiante se le observa la matricula y en la próxima falta se entrega a sus "progenitores" , es decir, se le cancela la matrícula, lo mismo, si no cumple con sus deberes como estudiante.

2. Algunas instituciones públicas con calidad discriminan al estudiante de escasos recursos, no permitiendo su acceso porque además de tener planta docente oficial, cobran arrendamiento por su excelente planta física y costos educativos en algunos casos superiores a 200.000 pesos que los disfrazan como asociación de padres, colaboración, sistemas, papelería etc., y uno que otro bono voluntario de carácter obligatorio con valor superior a 50.000 pesos, cuotas y contribuciones totalmente prohibidas. También coaccionan a comprar textos escolares, materiales y  uniformes costosos porque el uniforme oficial para ellos no es obligatorio, acrecentando aún más la discriminación. Todo lo anterior prohibido en los colegios de mala calidad.

3. Las instituciones de calidad invierten grandes sumas de dinero que sufragan estudiantes y otras entidades para prepararlos única y exclusivamente para las pruebas de estado, ¡ah¡ y seleccionan que estudiantes no presentan las pruebas por el colegio disque para no perder la calidad. Mientras a las otras instituciones se les prohíbe pedirles hasta para una fotocopia por eso de la gratuidad.

4. Imagínense la inauguración obligatoria de los juegos inter clase con coliseo a bordo y boletas con valor superior a 5.000 pesos de las instituciones con calidad, mientras en las otras, ni siquiera un balón tienen.  

Las instituciones con calidad cuentan con aulas: audio visuales, virtuales, bibliotecas, etc., y los estudiantes llevan tabletas digitales, al paso que las otras instituciones en verdad cuentan con estas ayudas pero verdaderamente virtuales. El hombre al servicio de la tecnología y no esta al servicio del hombre.

No sigo reflexionando sobre la calidad de las instituciones porque como dice el adagio: “El sol no se puede tapar con un dedo”  Son tantos los abusos y las desigualdades socioeconómicas que todo el mundo las sabe, pero los únicos que lo desconocen son los entes de control y las propias administraciones. Amén

Gracias al gran Maestro Gabriel García  Márquez por sus crónicas de una muerte anunciada. Y que la ceguera, y el miedo se decapiten con la denuncia de las víctimas y con el ejercicio de la justicia.
Ramón Velaides Jaimes


EL POLO DEMOCRÁTICO EN CÚCUTA


¿QUE PASA CON LOS REPRESENTANTES DEL POLO EN CÚCUTA?

Quiero empezar diciendo que los partidos políticos verdaderos, son eso, verdaderos partidos políticos, con orientaciones filosóficas bien definidas, pero, más que eso bien estructuradas, desde los principios éticos y morales hasta el comportamiento de sus militantes, tanto individual como social, con una dirección y principios bien definidos, es decir con su carta de navegación. Más que eso, con una verdadera representación jurídica.

Aunque no soy militante de esa representación amarilla denominada POLO y aunque todavía admiro como una alternativa política en este país a nivel nacional, independientemente de las arremetidas de varios de quienes se llaman líderes, que viciados de las malas costumbres de la politiquería tradicional, aclaro que politiquería y política para mí son totalmente antagónicas, no en la filosofía humanista de la segunda, sino en lo depredadora de la primera. Esos malos hijos como lo llamarían las buenas madres, a mi parecer han cometido un sin número de atentados contra esta alternativa que en algún momento se erigía como una verdadera oposición no del gobierno sino en contra de las medidas anti populares y deshumanizantes de la economía de mercado o neoliberalismo que este implanta.

Qué tal todo ese montón de dirigentes que en su afán quien sabe de qué, rompieron su código, filosofía y principios y salieron desparpajados como piratas de antaño en busca del botín. Increíble que en lo que respecta a esta sección del país Norte de Santander, no sé en el resto, no crean en sus representantes a la alcaldía y a la gobernación; se perdió la identidad, desaparecieron el partido. Al fin de cuentas, como decía un amigo mío, qué podemos esperar si son saraviados o como decía otro, son como veletas. Al fin de cuentas como dice el adagio “El que más saliva tiene, más harina come”. Claro está, que saldrán con el cuento que son acuerdos  programáticos con quienes ellos creen son los triunfadores, porque en los candidatos de su movimiento ni ellos mismos creen; entonces qué pueden esperar de sus militantes. También argumentarán que solo ellos pueden negociar con Dios y con el diablo y se les verá lo más de bien, pero sus militantes deben ser muy disciplinados, alienados y obedientes.
Me hace  recordar al congresista que encontraron debajo del escritorio, le preguntaron que si estaba buscando la conmiseración para con sus electores y contestó que estaba buscando la vergüenza.

Pero, lo más desconsiderado para con sus obedientes militantes es que desaparezcan de tajo a sus valiosos candidatos a la alcaldía y a la gobernación y desde la capital en el programa Encuentro, bajo el argumento de acuerdo programático inviten a que elijan a los tradicionalistas, que tanta incertidumbre y zozobra han sembrado en la población. Razón tenía   don Juan el gamonal, cuando decía que se le arrimaba al árbol que más sombra da. Al fin de cuentas como lo expreso el maestro Gaviria, hay que hacer una purga, aunque creo que no es necesario.
Rvelaidesj




DOCENTES Y PRIMA DE SERVICIOS

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO No. 1545 DE 2013 ~ Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media. 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, DECRETA:
Artículo 1. Prima de servicIos. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan: 

1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año. 

2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año. 

Parágrafo. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. 

Artículo 2. Factores para liquidar la prima de servicios. Son factores para liquidar la prima de servicios los siguientes: 
1. La asignación básica mensual. 
2. El auxilio de transporte. 
3. La prima de alimentación. 

Parágrafo. Además de los factores salariales indicados en el presente artículo. tratándose de directivos docentes, la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos en el Decreto que fija anualmente su remuneración. 
El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los perciba.

Artículo 3 Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios en los términos que señala el artículo 1 del presente decreto, los docentes y directivos docentes deberán haber laborado un año completo.

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses. 

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro. 

Artículo 4. Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. 

La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. 

La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. 

La entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. 

La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto. 

Artículo 5. Liquidación de otras prestaciones económicas. La prima de servicios que se establece' en el artículo 1 de este Decreto, constituye factor salarial desde el momento de su causación, para efectos de la liquidación de las siguientes prestaciones 
económicas: 
1. Vacaciones. 
2. Prima de Vacaciones. 
3. Cesantías. 
4. Prima de Navidad. 

Artículo 6. Incompatibilidad con otras primas. La prima de servicios de que trata este Decreto es incompatible con cualquier otra prima que perciban los docentes y directivos docentes por el mismo concepto, sin importar su denominación y cualquiera que sea su fuente de financiación. ~ 

Artículo 7. Financiación de la prima de servicios. La prima de servicios establecida q mediante el presente Decreto será financiada con los recursos que conforman la partida
en educación del Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. 

Artículo 8. Ninguna autoridad podrá modificar el régimen de la prima de servicios que establece el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

Artículo 9. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las demás normas que le sean contrarias. 
PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los 19 JUl2813 
No reelijamos para no seguir en lo mismo.
Ramón Velaides Jaimes
Julio de 2013       



Anarquia sindical en ASINORT 
Los escritos de Velaides

Desde la concepción de estado, el término anarquía en sus varias acepciones, merecen mencionarse: en  primer lugar aquella que hace referencia a una situación de ORDEN, DE ORGANIZACIÓN POLITICA, es decir ceñida a la práctica del equilibrio social y en segundo lugar referirse a una situación de CAOS DE DESORDEN DE DESORGANIZACION  POLITICA producida tras el colapso de una línea de comportamiento, es decir, a la satisfacción particular.
La idea común de los anarquistas es considerar que el estado es innecesario y también directamente perjudicial en la medida que atenta contra las libertades de los individuos. 
En el caso de ASINORT, al reventarse el marcador de siete a cuatro y aunque paradójicamente hagan creer que son un solo equipo en la búsqueda de las reivindicaciones salariales, y profesionales de los educadores, parece ser que el anarco-sindicalismo conduce al gremio a la otra orilla, al caos; en una mezcla amorfa no consentida entre sindicato y administración en detrimento mediato del primero y por ende de sus asociados, es decir, de la sustancia pecuniaria, de la naturaleza y de la razón de ser del gremio. Solo basta esperar que esta decisión no nos haga sucumbir en una incertidumbre más y nos induzca a otro posible aliena-miento político; que no nos permite identificar y ni exigir dignamente nuestros derechos.
Para fortuna del gremio, existe el cargo que representa la veeduría social, el interés común, como es de la fiscalía, que se ratifica y no queda expuesto al turno de hacer girar la ruleta y esperar su parada en la  casilla humanamente predestinada.  
La idea común de los anarquistas en considerar que el estado es innecesario…, puede reflejarse en el gremio en la medida que desvíen su política, es decir, que los sindicatos en su connotación primaria deben reivindicarse  la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, haciendo oposición a los abusos y desconocimiento de estos por la administración y empresarios particulares. También deben asumir la defensa de los derechos fundamentales constitucionalmente consagrados al costo que fuere, erradicando el lobby individualista. Este presupuesto se fundamenta en el artículo 39 de nuestra constitución “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado”
Pero retomando la idea anarquista en el sentido de que el estado es innecesario, definición que por extensión se le puede endilgar a los sindicatos en la medida que pierdan su naturaleza de ser;  y aclaro, siendo necesarios los sindicatos serían prescindibles en el supuesto pre concepcionista de la individualidad, dejando a la deriva en sus aspiraciones reivindicatorias a quienes sufragan sus costos.
Los dirigentes deben evitar la mutación de un híbrido sindical raro que produzca la idea de que los sindicatos también son innecesarios y en la práctica se genere una pandemia migratoria de forma voluntaria. Convirtiéndose en el mayor de los triunfos o lobby de la depredadora élite dominante o rezago criollo, haciendo del concepto democracia el poder del más fuerte, del más amañado, del eterno y único poseedor del conocimiento, decapitando a los demás.    

Rvelaidesj  

CULTURA CIUDADANA


CULTURA CIUDADANA

Para poder interpretar la importancia de Cultura Ciudadana y de cómo nuestro comportamiento afecta positiva o negativamente a las instituciones, al desarrollo de nuestro entorno, a los demás y a nosotros mismos; es preciso formarnos una idea de estos términos y después reflexionar sobre nuestro actuar en la sociedad para continuar realizando comportamientos o cambiar nuestras actitudes que nos harán más bárbaros o trascender en un orden humano o consciente que nos permitirá interactuar antropológicamente, en  la búsqueda de nuestro propio reconocimiento, es decir, el reconocimiento del otro.   

El término cultura proviene del latín cultus que a su vez deriva de la voz colere que significa cuidado del campo o del ganado. Etimológicamente el término moderno "cultura" en varias lenguas europeas, está basada en el término latino utilizado por Cicerón en su Tusculanae Disputationes, quien escribió acerca de una cultivación del alma o "cultura anime", para entonces utilizando una metáfora agrícola para describir el desarrollo de un alma filosófica, que fue comprendida teleológicamente como uno de los ideales más altos posibles para el desarrollo humano. Muchos escritores "se refieren a todas las formas en la que los humanos comienzan a superar su barbarismo original y, a través de artificios, se vuelven completamente humanos".

Para Jean Jacques Rousseau la cultura es un fenómeno distintivo de los seres humanos, que los coloca en una posición diferente a la del resto de animales.

De otro lado el término ciudadano es el nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en una ciudad es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes, propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan.

La ciudadanía es la expresión de pertenencia que una persona tiene hacia una sociedad determinada en la que participan. En la tradición occidental “el ciudadano es un conjunto de atributos legales y a la vez un miembro de la comunidad política” Ser ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia en el lugar donde se interactúa socialmente, en el hábitat donde se desenvuelven los individuos con responsabilidad, derechos y obligaciones. Es decir, es  «una persona que co- existe en una sociedad».

Sin apartarnos de las consideraciones anteriores, todos, desde la primera autoridad hasta la o el más humilde de las ciudadanas y ciudadanos estamos de una u otra forma obligados a trascender humanamente, es decir, a cultivar una cultura ciudadana para no incurrir en la autodestrucción como enfermos de toxoplasmosis, eliminando de nuestro cerebro comportamientos bárbaros e ignaros. Por tal corresponde practicar las expresiones “no hagas a otro, lo que no quieras que te hagan a ti” y “para encontrar mis derechos no necesito ir muy lejos, cumplo con mis deberes”. Fundamentos descritos en las normas como base para la protección del derecho a la vida y la integridad personal, la convivencia y el desarrollo humano.

Para no ir tan lejos a manera de ejemplo es bueno reflexionar la inobservancia de las normas de tránsito:
1 Por las autoridades en su omisión en el mantenimiento de semáforos y no ver cuando motorizados circulan por vías peatonales como en la avenida cero.
2. Por los conductores al pasarse intencionalmente en rojo y estacionarse en los cruces de las calles y avenidas.
3 Por los peatones que como cabras desbocadas no saben ni de cebras ni de colores.
Rvelaidesj  

  

LO QUE NOS AHORRAMOS SIN CONGRESISTAS


Cuanto nos ahorramos sin congresistas | Revista al Día

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La democracia en Colombia y en cualquier parte de la tierra, no puede seguir siendo la farsa o artimaña de una élite mercantilista, deshumanizada y hedonista para legitimarse en nombre de la mayoría en el ejercicio abusivo del poder e imponer nuevas prácticas de opresión, miseria, esclavitud y trata de seres humanos, sino para la búsqueda de una justicia, equidad y bien común de todos y cada uno de los habitantes de un determinado territorio, porque no se puede estar orgulloso de llevar el gentilicio de ese territorio, cuando no se puede disfrutar de la riqueza heredada de dicho suelo, sino de la miseria a la que se ha sido condenado desde antes de nacer. Vulnerando flagrantemente los Derechos Humanos de la mayoría.  Imaginémonos un hijo de familia al que sus padres someten a la indigencia.

En la derrota de las monarquías absolutas, suerte que tienen que sufrir las depredadoras monarquías existentes  y regímenes autoritarios y fascistas, lo mismo que las insaciables élites dominantes (falsa democracia), debe imponerse la voluntad general en la búsqueda del interés común a fin de no sufrir una extinción física, pérdida de la libertad y dignidad humana. Este es un imperativo moral y ético de la mayoría de la población de una sociedad con diferencias abismales frente a sus dirigentes, estos que inundan de miseria en cada dictadura o reforma tributaria para su bienestar individual y se legitiman en nombre de la inexistente democracia. 

Participemos del mentiroso juego de la democracia y démosle la estocada final, censurando definitivamente el congreso, no eligiendo, ni reeligiendo congresistas, porque lo mismo es un gobierno sin división del poder que con él. Con congreso o sin él.

Solo para la reflexión y la humillación miremos algunas prebendas que publican los diarios que ellos mismos patrocinan:
1º- Sueldo básico de un Congresista: $5.088.646.oo, mensuales
2º- Gastos de Representación de un Congresista: $9.046.485.oo, mensuales
3º-Subsidio de vivienda de un Congresista: $5.496.999.oo, mensuales
4º- Prima de bienestar y salud de un Congresista: $ 1.413.508.oo, mensuales. Total devengado mensualmente: $21.045.638.oo, mensuales. (Veintiún millones, cuarentaicinco mil seiscientos treintaiocho pesos).
5º- Prima de mitad de año: medio salario
6º- Prima de Navidad: un salario
7º- Equipo de colaboradores, como mínimo cinco, llamadas: UTL, Unidades de Trabajo Legislativo, 
8º- Esquema de Seguridad. 
9º- Tiquetes aéreos nacionales e internacionales.
10º- Servicios de telefonía nacional e internacional.
11º- Derechos de franquicia nacional e internacional.
12º Un vehículo blindado con conductor, libre de combustible.
13º- Solo están en el Congreso en sus tareas de discusión y aprobación de proyectos los martes y miércoles.

En síntesis, el costo de un Congresista por mes, le cuesta a los Contribuyentes $83.333.333.oo (ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil, trescientos treinta y tres pesos), al año $1000.000.000.oo, durante los cuatro años le cuesta a los Contribuyentes la suma de: $4.000.000.000.oo (cuatro mil millones de pesos). Y el presupuesto global del congreso puede ser del orden de cuatro billones de pesos por año. Todos estos rubros están reconocidos por la Ley 1992. Y pensar que un hospital lo quiebran por treinta mil millones de pesos; para que le presten asistencia médica, usted, hace copagos; que una escuela se acaba por diez millones de pesos; que los servicios públicos son impagables; que el predial le extingue la propiedad de su inmueble; que Ecopetrol se gana 15 billones de pesos; que su salario se lo queda la banca; que la universidad pública es privada; que todos los meses sube la gasolina y por ende el costo de vida; que usted paga la construcción de vías para transporte masivo y construcción de aeropuertos y otros son los dueños; que a los trabajadores de la salud y educación les demoran sus salarios y que usted es feliz.

En Estados Unidos, el salario de un congresista es de 13 veces el salario mínimo, en España el salario es 8 veces el salario mínimo de este país, en Argentina el salario 9 veces el salario mínimo de este país y en Colombia el salario de 39
Salarios mínimos.

Un Congresista en Colombia gana en un mes (fuera de patas), lo que un colombiano promedio obtiene en tres años.
La decisión es suya y solo suya, no elijamos congresistas.
Rvelaidesj 


jueves, 14 de enero de 2016

DE CONCUSIÓN EN CONCUSIÓN


Los escritos de Velaides | Revista al Día

De concusión en concusión

Como dice el adagio popular: Cuando el rio suena, piedras lleva; o, es que los peces están haciendo el amor. Tremendas jocosidades que no nos permiten vislumbrar entre nuestros verdaderos actos éticos y morales y aquellos que no lo son. Porque en una sociedad todos los actos que el individuo se proponga puede hacerlos, pero, hay algunos que pudiendo, no debe realizarlos. Es decir, se puede, pero no se debe.

Imaginémonos por un instante la conducta descrita en el artículo  404 del Código penal colombiano que define la concusión como aquel acto o conducta que comete el servidor público cuando  abusando  de su cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien  a  dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite. Incurrirá en prisión de seis a diez años, multa de cincuenta a cien salarios  mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas de cinco a ocho años.

Solo para inferir individualmente, ilustraré con unos poquitos ejemplos cómo se puede practicar este ilegal comportamiento que atenta en contra del otro, es decir ser delincuente sin proponérselo.
1. Vas conduciendo y se pasa un semáforo en rojo y el agente de tránsito le exige x cantidad de dinero para no hacerle el parte.
2. Haces fila para entrar a un evento y el agente le exige dinero bajo el pretexto de no dejarlo entrar.
3. En el colegio: a. Su hijo no logra las competencias en x área y con él otros 10 o más y entonces les exigen cierta cantidad de dinero para pasarlos, en vez de lo estipulado académicamente. b. El docente lleva catálogos para venderle productos so pretexto de darle nota, c. le piden a su hijo 10.000 pesos para organizar el club de x deporte sin haber sido aprobado por el respectivo consejo directivo y lo recursos no ingresan al colegio, d. le piden 10 obsequios a su hijo para los niños más pobres porque esa es la nota de… 
4. A usted, como padre de familia le solicitan una contribución o aporte voluntario, pero, que termina siendo obligatorio, que supera lo estipulado dentro del marco de la gratuidad. 

Tomado del tiempo.com “La Ministra sostiene que gratuidad significa que no se pagará matrícula, aunque, según ella, "sí habrá un rubro que se podrá cobrar", y que incluye pagos como el del carné y los derechos de grado. "Son unos gastos mínimos establecidos y permitidos por el Ministerio de Educación. Si un padre de familia ve que le cobran más, debe acercarse a la Secretaría de Educación respectiva o al Ministerio, y si su queja no es atendida, iniciaremos las investigaciones correspondientes", dijo." (Subrayado mío)

En todos estos ejemplos, que solo son eso ejemplos se constriñe o se induce a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebidos.
Por eso apreciado lector, si esos poquitos ejemplos no son sueños sino realidades, usted como víctima es el principal culpable de que esto suceda, porque por su silencio y por su  temor eres cómplice de los abusos e injusticias a las que diariamente se ve sometida esta indefensa sociedad.
Usted toma las decisiones y asume las consecuencias.
“El silencio de la gente honesta es la vitamina de los delincuentes” Orlando Leoluca
Rvelaidesj  





domingo, 10 de enero de 2016

DOCENTES 1278 INGRESO - CONCURSO - EVALUACIÓN - ESCALAFÓN


Ingreso por Concurso de Méritos 


La Constitución Nacional, en su artículo 125 ha establecido el requisito el mérito como fundamento para el ingreso, la permanencia y el ascenso en los cargos de carrera del Estado. 


En desarrollo del mandato constitucional se ha establecido para la carrera docente el concurso de méritos, el cual cuenta con las siguientes etapas: 

• Convocatoria; 
• Inscripciones y presentación de la documentación; • 
Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas; 
• Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. 
• Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del correspondiente listado de elegibles; 
• Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas; 
• Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes; 
• Publicación de resultados; 
• Listado de elegibles por nivel educativo y área de conocimiento, en orden descendente de puntaje para cada uno de ellos. 

Evaluación para el ingreso a la carrera docente. 

 Aptitud numérica. Habilidad y disposición para el uso de los números en diferentes contextos. 
 Aptitud verbal. Habilidad para comprender y usar apropiadamente el lenguaje y para relacionar conceptos. 
 Prueba específica. Área académica. Competencias en el área para la cual se postula, enfatizando en conceptos estructurales del currículo, la didáctica y la evaluación de la administración y la gestión educativa para los d.d. 
 Prueba psicotécnica. Intereses profesionales de los aspirantes en la realización de los procesos pedagógicos o de la gestión institucional. 
 Entrevista. Condiciones personales y profesionales. 
 Análisis de antecedentes. Estudios y experiencia.

Tres tipos de evaluación: 

• Evaluación del docente durante el período de prueba (1 año).


El Período de Prueba es el tiempo durante el cual los docentes y directivos docentes muestran su capacidad para asumir el cargo para el cual fueron nombrados, la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y su integración en la cultura de la institución educativa. 

Los docentes y los directivos docentes durante este tiempo tienen la oportunidad de conocer las condiciones en las que han de desempeñar su trabajo. 


El nominador, a su vez, tiene el tiempo para comprobar si el docente o directivo docente es componente para el desempeño del cargo y si está capacitado o no para desarrollar el trabajo para el cual ha sido nombrado.

• Evaluación del desempeño anual (Plan de Desarrollo Anual). 


La evaluación anual de desempeño laboral del docente o directivo docente es la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña y del logro de resultados, a través de su gestión. 

Aplicación de la Evaluación: 
 Se lleva a cabo durante el último mes del año académico. 
 Los responsables de la evaluación deben efectuar observaciones periódicas y sistemáticas de los docentes evaluados. 
 Los responsables de la evaluación deben realizar reuniones periódicas con los docentes evaluados

• Evaluación de competencias: 


Es de carácter voluntario y permite a los docentes subir de grado o categoría dentro de un escalafón.


Está dirigida para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel salarial en el mismo grado.



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jueves, 7 de enero de 2016

DOCENTES GRADO 14 Y BONIFICACIÓN


REPÚBLICA DE COLOMBIA 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN • NACIONAL 

DECRETO 2565 ~ 31 DICIEMBRE DE 2015

"Por el cual se crean unas bonificaciones para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y 

CONSIDERANDO 

Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, por lo que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. 

Que el Decreto Ley 2277 de 1979, "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente", regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, buscando con ello una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1072 de 2015, el 26 de febrero de 2015 la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE- presentó al Gobierno Nacional pliego de peticiones, cuyo proceso de negociación culminó el 7 de mayo de 2015 con la suscripción del Acta de Acuerdos, estableciéndose en el punto sexto de dicha acta, el compromiso del Gobierno Nacional de expedir un Decreto que reconociera una bonificación anual, no constitutiva de salario, para todos los educadores del grado 14, equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual durante el año 2016 y al quince por ciento (15%) para el año 2017 y años siguientes.

Que así mismo, el Gobierno Nacional asumió el compromiso de otorgar una bonificación no constitutiva de salario, equivalente a un mes de asignación básica mensual, para todos los educadores del grado 14, que se hará efectiva al momento de su retiro del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. 

Que en virtud de lo expuesto, 

DECRETA 

Artículo 1. Bonificación para los educadores que hacen parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente. Créase para lo~. docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, una bonificación no constitutiva de salario, la cual se reconocerá anualmente a partir de 2016, durante el tiempo que el servidor público permanezca en el servicio.

Para el año 2016, el valor de la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual que devengue el respectivo docente o directivo docente. A partir del año 2017 y en adelante, corresponderá al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual que sea definida para la respectiva vigencia. 

Parágrafo. La bonificación en comento se hará efectiva a más tardar el 30 de enero de cada año. 

Artículo 2. Bonificación por retiro del servicio. Créase una bonificación no constitutiva de salario, para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, y que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Dicha bonificación será equivalente a un mes de asignación básica mensual, y se pagará por una sola vez, una vez el servidor sea efectivamente desvinculado del servicio. 

Parágrafo: La renuncia de que trata este artículo, corresponderá a la manifestación voluntaria y espontánea del respectivo docente o directivo docente de separarse del cargo, la cual deberá ser aceptada por la entidad territorial certificada nominadora. 

Artículo 3. Financiación. Las bonificaciones de que trata este decreto se pagarán con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las fuentes de financiación de la respectiva entidad territorial. 

Artículo 4. Régimen aplicable. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar las bonificaciones contempladas en el presente decreto, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

Artículo 5. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, es el órgano competente de conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 6. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige· a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016. 

PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los (t(! 31 de diciembre de 2015

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA 

lunes, 4 de enero de 2016

DOCENTES Y SEGURO POR MUERTE


DERECHO: Lo tienen los beneficiarios del docente afiliado al fondo que fallece estando en servicio activo.

CUANTÍA: Será de doce (12) mensualidades del último salario. 
Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario.

BENEFICIARIOS: Cónyuge y/o compañero/a permanente e hijos, o padres o hermano/as menores si dependen económicamente, o hermanas si dependían económicamente del causante.

TIEMPO A QUE SE EXTIENDE LA PROTECCIÓN DEL SEGURO
Este seguro ampara al docente hasta por tres meses después de terminado el vínculo laboral si fallece por enfermedad no profesional, y por seis meses después si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.


REQUISITOS
Acta del accidente con las condiciones de modo, tiempo y lugar del mismo y suscrita por el superior inmediato (decreto 1045 de 1978)

Cuando fallece por enfermedad profesional se debe anexar certificado médico expedido por la entidad médico asistencial que presta el servicio médico, donde conste la calificación de la enfermedad profesional.

NORMAS APLICABLES
Decreto 1045 de 1978
Artículos 52, 53, 54 y 55 del decreto 1848 de 1969
Ley 29 de 1982 

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES (Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969)
Todos los derechos prescriben en tres años contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible, el simple reclamo escrito formulado por el docente ante el fondo, el magisterio interrumpe la prescripción por una sola vez durante un lapso igual.

Los docentes vinculados después de la Ley 812 de 2003 no tienen derecho a seguro por muerte.


Los derechos no son bondades, ni dádivas de los gobernantes
son una conquista de los gobernados
fruto de la exigencia mediante la protesta y la movilización
es un deber de los ciudadanos exigirlos
y una obligación de las autoridades reconocerlos

domingo, 3 de enero de 2016

DOCENTES Y AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE DEL PENSIONADO

DERECHO A ESTE AUXILIO


Lo tiene cualquier persona que sufrague los gastos del sepelio de un docente pensionado por el fondo. 

REQUISITOS

Solicitud escrita de reconocimiento del auxilio.
Presentar la factura o comprobantes de los gastos del sepelio. 
Copia de la partida de defunción.


No procede el auxilio cuando no se ha reconocido la pensión de jubilación o el docente falleció sin notificarse el acto administrativo de reconocimiento.


CUANTÍA DEL AUXILIO 

Es equivalente a una mensualidad de la pensión, sin ser inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a diez (10) veces este salario, conforme al valor de la factura, cuando este es menor, solo se pagará hasta ese valor.


Artículo 6 de la ley 4 de 1976 "El auxilio para gastos de sepelio de los pensionados de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes y privado incluido el que paga el seguro social, será cubierto por la entidad, empresa o patrono a cuyo cargo está el pago de la pensión, a quien haya hecho tales gastos a la presentación de la copia de la partida de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, hasta en cuantía equivalente a una mensualidad de la pensión sin que sea inferior a cinco veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a diez veces este salario".

Los derechos no son bondades, ni dádivas
son conquistas ciudadanas
fruto de la lucha y la movilización
se deben exigir.